Jueces, conferencias y sentido com¨²n
Limitar las actividades extrajudiciales no pone en entredicho la honradez en los juzgados
Una vez m¨¢s se plantea como tema de actualidad el de las conferencias y cursos que imparten los miembros de la carrera judicial y, a mi entender, sin atender a la necesaria casu¨ªstica. Y es que generalizar no es aqu¨ª posible ni necesario: es obvio que los jueces pueden dar conferencias e impartir cursos y es obvio que esto es acorde con un adecuado desarrollo de la Ciencia Jur¨ªdica. Como es cierto que no hay raz¨®n alguna para dudar de la integridad de los jueces.
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Pero tambi¨¦n es cierto que debe haber normas que regulen dichas actividades para fijar claramente esta eventual labor suplementaria de los jueces y para establecer l¨ªmites a la vista de la importancia de su labor principal, la de juzgar con imparcialidad. Es il¨®gico defender que no son necesarios porque el nivel moral de los jueces espa?oles es alto, afirmaci¨®n que es correcta pero de la que no puede derivarse la no necesidad de normas de control.
Dicho esto, no parece dif¨ªcil entender que la cuesti¨®n de los l¨ªmites es b¨¢sicamente una cuesti¨®n de proporcionalidad, de puro sentido com¨²n y, por tanto, f¨¢cil de comprender: impartir una conferencia en un acto universitario para analizar una reforma legislativa y cobrar por ello 300 euros es correct¨ªsimo, pero impartir una conferencia en un acto auspiciado por una asociaci¨®n de consumidores de dudosa reputaci¨®n y cobrar por ella 1.000 euros no lo es, ya que cualquier persona normal y corriente pensar¨¢ que la raz¨®n por la cual se le ofrece dar la conferencia no es el deseo por parte del oferente de que haya una transmisi¨®n de conocimientos, sino otra distinta; participar en un master o en una jornada para la formaci¨®n de administradores concursales es bueno porque sin duda ayudar¨¢ a formar a estos, pero organizar dicho master o dichas jornadas siendo juez de lo mercantil y, por tanto, el que nombra los administradores concursales, no lo es, ya que existir¨¢, se quiera o no, la tendencia por parte de los operadores jur¨ªdicos y econ¨®micos a pensar que es conveniente hacer el master o la jornada para poder ser administrador concursal en el juzgado del juez; una cosa es impartir dos o tres ponencias al a?o siendo titular de un juzgado con una carga de trabajo aceptable y otra tener un juzgado colapsado e impartir veinte o treinta ponencias al a?o, o sea, tener dos actividades y no una con eventuales incursiones en la docencia. Y obs¨¦rvese que tanto lo que es claramente correcto como lo que es claramente incorrecto es obvio. Como tambi¨¦n lo es que hay zonas grises. En resumen, como siempre.
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En conclusi¨®n, los l¨ªmites parecen claros y no deber¨ªa ser dif¨ªcil regularlos para bien de todos y, sobre todo, para que quede salvaguardada la independencia judicial, base de todo el ordenamiento. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial o quien debe hacerlo no lo hace y las normas actuales son demasiado abiertas y, por ende, provocan o pueden provocar situaciones como las descritas y otras an¨¢logas. Y no se entiende que no lo haga cuando ha habido casos suficientes para reflexionar y, desde luego, no se entiende en absoluto que a la vista de lo acaecido en relaci¨®n a Ausbanc estos d¨ªas el Consejo General del Poder Judicial quiera cerrar el tema con una innecesaria por obvia declaraci¨®n general de pulcritud de los jueces. ?O es que no se sab¨ªa que en la Audiencia Nacional el juez Garz¨®n estim¨® que era incompatible que Ausbanc cobrase de una sociedad filat¨¦lica y ejerciera a la vez la acci¨®n popular contra ella? ?O es que no se estimaba cuanto menos raro que una amalgama de personas jur¨ªdicas bajo la marca Ausbanc por un lado pusiera demandas contra entidades de cr¨¦dito y por otra cobrase por la publicidad que entidades de cr¨¦dito realizaban en sus revistas en las cuales aparec¨ªan los jueces que podr¨ªan llevar estas o an¨¢logas demandas?
Y es que, en definitiva y como ya se ha dicho, ?qu¨¦ tendr¨¢ que ver que haya que presumir que los jueces sean independientes y moralmente irreprochables con regular adecuadamente este actividad suya suplementaria de la principal para evitar situaciones como la comentada? Esta falsa l¨®gica olvida que solo Robespierre era incorruptible -y no dejo un buen recuerdo-. Los jueces ¨Cgracias a Dios- son hombres y, como dec¨ªa San Agust¨ªn: ¡°Hombre, ten esperanza, Dimas, el Buen Ladr¨®n, est¨¢ en el Para¨ªso. Hombre, ten cuidado, Gestas, el Mal Ladr¨®n, est¨¢ en el Infierno". Y es que la l¨ªnea entre el bien y el mal no est¨¢ fuera de nosotros, como nos gusta creer a todos, sino, y esta es la gran ense?anza de San Agust¨ªn, dentro. De aqu¨ª que deban existir normas como las comentadas.
Guillermo Alcover Garau es abogado y catedr¨¢tico de Derecho mercantil.
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