Primarias reguladas por ley
Se acaba el tiempo de la cooptaci¨®n, la designaci¨®n a dedo de los candidatos y las disciplinas de hierro
En Espa?a, la ley no regula el proceso de designaci¨®n de los candidatos electorales de los partidos, que ha pasado a depender exclusivamente de los propios partidos. Ante la imposibilidad de expresar votos de preferencia en las listas, que son cerradas y bloqueadas con la excepci¨®n de las listas al Senado y a los municipios de menos de 250 habitantes, los electores se limitan a refrendar la designaci¨®n de los candidatos realizada por los partidos y la elecci¨®n popular legitima, simb¨®lica y jur¨ªdicamente, dicha designaci¨®n. Todo queda en el ¨¢mbito de la libertad de autoorganizaci¨®n de los partidos, siendo ellos, y no los electores, quienes controlan los resortes para el acceso y la exclusi¨®n de la pol¨ªtica.
El art¨ªculo 6 de la Constituci¨®n exige a los partidos democracia interna, pero en la formaci¨®n de las candidaturas dicho mandato se ha incumplido sistem¨¢ticamente. La mayor¨ªa de los candidatos electorales de los partidos han sido cooptados por la c¨²pula partidista o designados directamente por el l¨ªder, lo que redunda en perjuicio de la calidad democr¨¢tica y bloquea la renovaci¨®n de las ¨¦lites pol¨ªticas. Ante esta situaci¨®n, no es extra?o que la ciudadan¨ªa y los medios acogieran con inter¨¦s el modelo de primarias cerradas a sus militantes adoptado por el PSOE en su 34? Congreso para designar a sus principales candidatos electorales. Tras el ¨¦xito inicial, el balance de la iniciativa fue, sin embargo, bastante pobre. El candidato socialista a la presidencia del Gobierno elegido en las primarias, Jos¨¦ Borrell, renunci¨® meses despu¨¦s de su designaci¨®n. Al fiasco sigui¨® una derrota electoral y el PSOE, escarmentado, s¨®lo recuper¨® las primarias con ocasi¨®n de las elecciones auton¨®micas y locales de 2003 y 2011. Durante este tiempo, ninguna otra fuerza pol¨ªtica secund¨® esta f¨®rmula.
Las primarias llevadas a cabo en Espa?a se han saldado con desigual participaci¨®n, guerra de avales? y candidatos ¨²nicos
El dilema entre eficacia y democracia en el funcionamiento de los partidos se sald¨® a favor de la primera, porque los incentivos para practicar la democracia interna son muy limitados cuando solo un partido asume los riesgos de las primarias en tanto sus oponentes contin¨²an con el sistema de cooptaci¨®n sin que ello les genere coste electoral. Haciendo no obstante de la necesidad virtud, el PSOE decidi¨® en su Conferencia Pol¨ªtica celebrada en noviembre de 2013 dar un paso adelante y, adem¨¢s de optar ahora por primarias abiertas en las que pueden votar los ciudadanos que se inscriban en un censo, abog¨® por establecer la obligaci¨®n legal de que la selecci¨®n de los principales candidatos ¡°se realice, en todos los partidos, en elecciones primarias debidamente ordenadas y reguladas por la Ley Electoral¡±. A esta propuesta de generalizaci¨®n de las elecciones primarias por ley se han sumado otras fuerzas pol¨ªticas, como Ciudadanos. Y ambos partidos la han plasmado en su acuerdo para un Gobierno reformista y de progreso suscrito el 24 de febrero de 2016.
En los ¨²ltimos meses, numerosos partidos (ERC, UPyD, PSC, Comprom¨ªs, ICV, Equo, Podemos, Ciudadanos, IU) han optado, adem¨¢s del PSOE, por seleccionar a sus candidatos electorales mediante primarias, en algunos casos abiertas a los simpatizantes. Esto no constituye un fen¨®meno aislado, sino tendencia. En Francia, Italia y Portugal, los principales partidos de centro-izquierda vienen designando a sus candidatos mediante elecciones primarias abiertas con un extraordinario ¨¦xito de participaci¨®n. Y Uruguay, Argentina y Chile han institucionalizado por ley primarias abiertas y simult¨¢neas para seleccionar a los candidatos electorales con las garant¨ªas y controles de la Administraci¨®n Electoral, como se hace en la mayor¨ªa de Estados de EE UU.
A diferencia de lo ocurrido en estos pa¨ªses, las primarias llevadas a cabo en Espa?a no han permitido extraer las potencialidades de esta f¨®rmula, porque se han saldado con desigual participaci¨®n, guerra de avales, candidatos ¨²nicos, falta de transparencia y limitadas garant¨ªas. Pero quienes apuestan por democratizar la oferta electoral, sostienen que su generalizaci¨®n por ley a todos los partidos podr¨ªa cambiar las cosas. Con los controles debidos, las primarias pueden dinamizar la vida interna de los partidos, movilizar a sus afiliados y simpatizantes y romper las tendencias olig¨¢rquicas de sus organizaciones. Las primarias facilitan la aparici¨®n de nuevos l¨ªderes, dotan de mayor legitimidad social a los candidatos elegidos y les otorgan autonom¨ªa respecto al aparato partidista. Y ante el descr¨¦dito social de los partidos pol¨ªticos, servir¨ªan para fomentar la participaci¨®n pol¨ªtica y recobrar, en parte, la confianza ciudadana.
Este sistema de elecci¨®n? facilita la aparici¨®n de nuevos l¨ªderes y dota de mayor legitimidad social a los candidatos?
Los detractores de las primarias subrayan sus riesgos (divisi¨®n interna, posible bicefalia, debilidad de los partidos, fomento de la democracia de audiencia, incompatibilidad con el sistema parlamentario y con distritos plurinominales, escasa participaci¨®n y cansancio ciudadano) y consideran que su generalizaci¨®n por ley vulnerar¨ªa el derecho de asociaci¨®n de los partidos, porque su libertad de autoorganizaci¨®n quedar¨ªa afectada. No compartimos, sin embargo, esta tesis. Las funciones asignadas a los partidos, la exigencia de democracia interna (art. 6 de la Constituci¨®n) y el fin leg¨ªtimo de hacer efectiva la participaci¨®n pol¨ªtica removiendo los obst¨¢culos que la dificultan (art. 9.2 de la Constituci¨®n) habilitan al legislador para exigir primarias. Adem¨¢s, la designaci¨®n de un candidato electoral no es una cuesti¨®n interna de los partidos en la que su libertad de autoorganizaci¨®n est¨¦ comprometida, sino un presupuesto para el acto administrativo de proclamaci¨®n de las candidaturas y para el ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos a trav¨¦s de la elecci¨®n. La designaci¨®n de candidatos por los partidos no constituye una de las facetas de su derecho de asociaci¨®n. Y as¨ª lo se?alo ya el Tribunal Constitucional en relaci¨®n con la imposici¨®n legal de cuotas de g¨¦nero en las listas, que fue declarada plenamente constitucional (STC 12/2008). Dicha ley reguladora de las primarias es, por tanto, posible. El tipo de primarias (cerradas o abiertas) y el alcance del procedimiento (primeros de las listas o las candidaturas enteras) depender¨ªa de cada partido, pero la ley deber¨ªa disciplinar algunas cuestiones organizativas fundamentales (garant¨ªas del censo, campa?a, financiaci¨®n y escrutinio) y, si las primarias son consideradas un requisito para presentar candidaturas, el modo en que la Administraci¨®n electoral y los tribunales controlar¨ªan su desarrollo, como hacen en los pa¨ªses que han implantado las primarias por ley.
En Espa?a falta cultura de primarias y no pocos desconf¨ªan de este sistema, pero se acaba el tiempo de la cooptaci¨®n, de la designaci¨®n a dedo de los candidatos y de las disciplinas de hierro; entre otras cosas, porque no podemos permitirnos que siga acreciendo el descr¨¦dito de los partidos y, con ellos, de la democracia representativa. Apostemos por las primarias pero con las garant¨ªas de la ley.
Carlos Garrido L¨®pez es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza
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