Un nuevo papel para el Rey en la investidura
Ser¨ªa conveniente reformar la Constituci¨®n para reforzar el papel simb¨®lico del Rey, limit¨¢ndolo al nombramiento del presidente del Gobierno
El 3 de julio de 1976 el rey Juan Carlos recibi¨® en La Zarzuela al presidente de las Cortes, Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda, que le llev¨® -seg¨²n sus propias palabras- ¡°lo que el Rey me ha pedido¡±: una terna de candidatos a presidente del Gobierno aprobada por el Consejo del Reino en la que se inclu¨ªa a Adolfo Su¨¢rez. Fuera por ese precedente o fuera por la historia constitucional (que hasta hab¨ªa originado un verbo: borbonear), los siete padres de la Constituci¨®n consideraron conveniente que el Rey fuera el encargado de proponer al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno. Al regularlo as¨ª, se apartaron del modelo de monarqu¨ªa parlamentaria imperante en aquellos a?os en el que los reyes de los Estados democr¨¢ticos -con la muy matizada excepci¨®n del dan¨¦s- ya no manten¨ªan esa competencia; modelo que propuso en las Cortes Constituyentes sin ning¨²n ¨¦xito Heribert Barrera, un republicano empedernido.
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Por eso, el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n naci¨® m¨¢s que viejo, demod¨¦e, pero muy al gusto de nuestra clase pol¨ªtica, tan aficionada al teatro: la Constituci¨®n les garantiza a todos los representantes de los partidos una reuni¨®n con el Rey, con la consiguiente sesi¨®n de fotos, v¨ªdeos y declaraciones m¨¢s o menos solemnes con las que abrir los telediarios. Durante el reinado de Juan Carlos I, este procedimiento de selecci¨®n del candidato no pas¨® de ser un mero tr¨¢mite cort¨¦s porque en las 10 ocasiones en las que el Rey tuvo que proponer un candidato (tras nueve elecciones y una dimisi¨®n) no hab¨ªa ninguna duda sobre la persona que tendr¨ªa que protagonizar la investidura. El procedimiento estaba tan ritualizado que en m¨¢s de 30 a?os ni siquiera se corrigi¨® la il¨®gica f¨®rmula empleada: el Rey le env¨ªa una carta al excelent¨ªsimo se?or presidente del Congreso con la propuesta del candidato, que refrenda... ?el mismo presidente del Congreso!
Sin embargo, el resultado de las elecciones del 20-D transform¨® el tr¨¢mite en una decisi¨®n complicada, tanto que lleg¨® a escribirse que Felipe VI se encontraba en una ¡°encrucijada¡±, que era una ¡°prueba de fuego¡± y otros t¨¦rminos igual de preocupantes. Por fortuna, el Rey interpret¨® el art¨ªculo 99 de la ¨²nica forma compatible con la democracia: primero propuso al candidato m¨¢s votado y, tras su declinaci¨®n, al segundo. Evit¨® as¨ª algunas lecturas imaginativas de la Constituci¨®n que le animaban a atribuirse un poder moderador que servir¨ªa bien para convencer a algunos de que cambiaran su voto contra Rajoy, bien para disolver la legislatura sin celebrar ni una sola sesi¨®n de investidura. Al final, hasta l¨ªderes tan poco dispuestos a alabar a la monarqu¨ªa como Alberto Garz¨®n y Francesc Homs reconocieron que hab¨ªa desempe?ado correctamente su papel.
El art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n naci¨® m¨¢s que viejo, pero muy al gusto de nuestra clase pol¨ªtica, tan aficionada al teatro
Pero ?por qu¨¦ someter al Rey a esa tensi¨®n? ?Qu¨¦ gana el r¨¦gimen constitucional espa?ol poniendo a prueba al jefe del Estado tras cada elecci¨®n sin un ganador claro y someti¨¦ndolo, primero, a presiones y despu¨¦s a juicios pol¨ªticos sobre su actuaci¨®n? Para m¨ª, que no gana nada y, en un momento determinado, puede perder mucho. Por eso, creo que ser¨ªa conveniente que di¨¦ramos el siguiente paso que hace ya m¨¢s de 50 a?os dieron casi todas las monarqu¨ªas parlamentarias del mundo -desde Suecia hasta Jap¨®n- y reform¨¢ramos la Constituci¨®n para reforzar el papel simb¨®lico del Rey, limit¨¢ndolo al nombramiento del presidente del Gobierno. En este punto, la reforma de la Constituci¨®n es relativamente f¨¢cil: como el art¨ªculo 99 est¨¢ en el T¨ªtulo IV puede realizarse por el c¨®modo procedimiento ordinario -usado ya dos veces- y no por el endiablado procedimiento agravado que hay que utilizar para cambiar el T¨ªtulo II, en el que se encuentra enclavado la famosa preterici¨®n de la mujer en la sucesi¨®n a la Corona.
L¨®gicamente, si se le priva al Rey de la capacidad de proponer un candidato a presidente, habr¨¢ que atribu¨ªrsela a alguien. Si miramos el Derecho comparado, vemos que ese papel lo puede realizar tanto una persona designada por el Rey (B¨¦lgica) como el presidente del Congreso (Suecia), soluci¨®n esta que me parece la m¨¢s adecuada pues no solo se evita que el rey intervenga -con el riesgo de que los problemas que se le pueden presentar al proponer un candidato se le presenten a la hora de elegir un mediateur- sino que tiene la virtud de acelerar los plazos para que los partidos negocien una coalici¨®n: como la presidencia del Congreso se convierte en esencial para designar al presidente del Gobierno, los partidos tendr¨¢n un fuerte incentivo para que cuando se constituya el Congreso y elijan a su presidente tengan ya cerrado un pacto de Gobierno.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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