La Uni¨®n Europea contra el fraude en la contrataci¨®n temporal
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE puede tener consecuencias extraordinarias para millones de trabajadores comunitarios
El fallo de este important¨ªsimo pronunciamiento se?ala que una normativa nacional ¨Cespa?ola, en este caso¨C es discriminatoria y, por tanto, contraviene el Derecho de la Uni¨®n Europea al no reconocer ning¨²n tipo de indemnizaci¨®n por la resoluci¨®n de un contrato temporal de interinidad, cuando s¨ª la reconoce en el supuesto de los contratos indefinidos. Surgen de inmediato multitud de dudas interpretativas entre las que aqu¨ª me interesa destacar dos. Una, ?se ven afectados todos los pa¨ªses de la UE por este fallo?; y otra, ?a qui¨¦n se aplica la sentencia en Espa?a: s¨®lo a los trabajadores con un contrato de interinidad o tambi¨¦n al resto de temporales cualquiera que sea su modalidad? La respuesta es seguramente negativa en los dos casos, y en ambos por el mismo motivo: la diferencia de trato entre indefinidos y temporales puede justificarse cuando ese tratamiento dispar responde a lo que el Derecho europeo (Directiva 1999/70) denomina ¡°razones objetivas¡±. Vayamos por partes.
Otros art¨ªculos del autor
La diferencia en la tutela de los trabajadores indefinidos y temporales a efectos de indemnizaci¨®n con ocasi¨®n de la extinci¨®n del contrato es una realidad com¨²n en los pa¨ªses de nuestro entorno. Pero ser¨ªa precipitado pensar que todos ellos se ver¨¢n obligados a modificar su normativa sobre contrataci¨®n tras esta sentencia. La clave estriba en que, en general, los contratos de duraci¨®n determinada que se celebran en el resto de Estados miembros responden a la concurrencia efectiva de causas de naturaleza temporal que son propias de cualquier econom¨ªa de un pa¨ªs avanzado. Dicho de forma m¨¢s simple, no hay un problema de fraude en la contrataci¨®n temporal, sin perjuicio de casos m¨¢s o menos puntuales. En tal sentido, existen esas ¡°razones objetivas¡± que permiten excepcionar la regla de igualdad.
En el caso espa?ol, la respuesta es m¨¢s compleja. Evidentemente, la actividad econ¨®mica tambi¨¦n genera aqu¨ª necesidades temporales que justifican la realizaci¨®n de contratos de duraci¨®n determinada. La singularidad es que, con demasiada frecuencia, se recurre a este tipo de modalidades contractuales para el desempe?o de funciones estructurales. En mi opini¨®n, la clave de la sentencia no es tanto que la resoluci¨®n de los contratos interinos no lleve aparejada indemnizaci¨®n alguna; sino que la trabajadora afectada en el caso enjuiciado hubiera celebrado un contrato (temporal) de interinidad que se hab¨ªa prolongado durante nada menos que siete a?os. El Tribunal no encuentra elementos que le permitan cuestionar la legalidad del contrato, pues se ajusta al marco legal espa?ol que contempla la facultad de celebrar un contrato de duraci¨®n determinada asociado a la sustituci¨®n de una trabajadora. Pero, en cambio, no puede aceptar que por s¨ª mismo esto sea suficiente para entender concurrentes las ¡°razones objetivas¡± que amparan una diferencia en la indemnizaci¨®n prevista por extinci¨®n del contrato. Y ello porque, como contundentemente expresa la sentencia, la trabajadora interina ¡°¡ efectuaba el mismo trabajo que la persona a la que reemplaz¨® de forma permanente durante este largo periodo de tiempo¡±.
Lo anterior significa que en Espa?a, al igual que en el resto de pa¨ªses europeos, los contratos temporales que s¨ª responden a esas ¡°razones objetivas¡± pueden estar sujetos a una indemnizaci¨®n extintiva distinta a la correspondiente a los indefinidos, un criterio que se aplicar¨ªa a los interinos y tambi¨¦n a cualquier otra modalidad de duraci¨®n determinada. Lo que no tiene encaje en el Derecho de la Uni¨®n Europea es que la contrataci¨®n temporal se utilice en la pr¨¢ctica para cubrir necesidades permanentes y duraderas del empleador por mucho que formalmente se cumplan los requisitos exigidos para este tipo de contratos. Por eso, m¨¢s que ante un problema del marco regulador de los contratos temporales, nos encontramos ante un problema de aplicaci¨®n de esa normativa, algo que es incluso m¨¢s evidente en otros dos pronunciamientos de id¨¦ntica fecha que implican directamente a Espa?a (casos P¨¦rez L¨®pez y Mart¨ªnez Andr¨¦s). De manera que cabe interpretar que las recientes sentencias del Tribunal de Justicia vienen a denunciar la existencia de un fraude generalizado en la utilizaci¨®n de los contratos temporales en nuestro pa¨ªs. Y es muy importante tenerlo presente a la hora de plantear cambios normativos.
Borja Su¨¢rez Corujo es profesor de Derecho del Trabajo en Universidad Aut¨®noma de Madrid y miembro de Economistas frente a la crisis
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.