Una instituci¨®n de referencia
El Tribunal de Luxemburgo consigue garantizar los derechos de los ciudadanos de la UE
Aunque la Uni¨®n Europea no pase por su mejor momento, ello no impide que los ciudadanos de la Uni¨®n tengan en el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo una instituci¨®n de garant¨ªa de sus derechos que ya es tan relevante como los tribunales de sus respectivos Estados. Por ejemplo, en 1997 reconoci¨® la legitimidad de las medidas de acci¨®n positiva en Alemania en favor de la incorporaci¨®n de la mujer al trabajo (caso Marshall). Recientemente, en 2013, sentenci¨® que las normas hipotecarias espa?olas en los casos de desahucios de vivienda por impago del pr¨¦stamo eran abusivas y no respetaban la directiva comunitaria sobre protecci¨®n de los consumidores (caso Mohamed Aziz). La ley y la pr¨¢ctica judicial hab¨ªan de cambiar. El pasado 14 de septiembre, en relaci¨®n a la legislaci¨®n laboral espa?ola, ha resuelto igualar la indemnizaci¨®n entre trabajadores fijos y temporales (caso Ana de Diego)cuando el contrato de trabajo ha finalizado. Adem¨¢s de la cuesti¨®n espec¨ªfica relativa al principio de igualdad en el ¨¢mbito laboral que en este caso se dirim¨ªa, la sentencia ha puesto de relieve la relevancia institucional de este ¨®rgano de justicia, como instrumento de garant¨ªa jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos de los Estados de la Uni¨®n.
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El fallo del tribunal ha dado respuesta a una cuesti¨®n prejudicial, esto es, a una duda planteada en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con motivo del recurso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. La sentencia interpreta que la legislaci¨®n europea contenida en la directiva 1999/70/CE referida al trabajo de duraci¨®n determinada debe entenderse en el sentido de que el concepto ¡°condiciones de trabajo¡± tambi¨¦n incluye la indemnizaci¨®n que un empresario est¨¢ obligado a abonar a un trabajador por raz¨®n de la finalizaci¨®n de un contrato temporal. Como consecuencia, el tribunal declara que la ley aplicable al caso ¡ªel Estatuto de los Trabajadores¡ª que deniega cualquier indemnizaci¨®n por finalizaci¨®n de contrato a los trabajadores interinos, mientras que s¨ª lo reconoce a los trabajadores fijos, resulta contraria en ese aspecto al derecho europeo de la citada directiva de 1999.
M¨¢s all¨¢ de las cuestiones espec¨ªficas del derecho laboral, cabe subrayar una que es previa a todas ellas. Y no es otra que la que deriva de la dimensi¨®n constitucional que presenta el tema que ahora ha resuelto el tribunal de Luxemburgo. Porque de lo que aqu¨ª se trata es de la garant¨ªa de un tratamiento jur¨ªdico igual a situaciones de hecho que tambi¨¦n lo son, con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y los temporales.
Principio de igualdad y derecho a no ser discriminado en el derecho al trabajo son derechos que no solo reconoce la Constituci¨®n espa?ola, sino que tambi¨¦n lo hace la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea, que forma parte del derecho fundacional europeo (Tratado de Lisboa). Y el juez que vela por el respeto de esta Carta, cuando hay que aplicar o interpretar el derecho de la uni¨®n (reglamentos, directivas, etc¨¦tera), no solo ha de ser cualquier juez espa?ol, en su doble condici¨®n de juez nacional y de juez europeo, cuando promueve una cuesti¨®n prejudicial ante Luxemburgo, sino tambi¨¦n el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, que es quien finalmente resuelve la cuesti¨®n planteada. Esto es as¨ª cuando de lo que se trataba, como hizo el tribunal madrile?o, es de que Luxemburgo se pronunciase sobre el derecho de la Uni¨®n, en este caso la directiva sobre el trabajo temporal y si esta avalaba la diferencia de trato entre trabajadores fijos e interinos establecida por la ley espa?ola. El tribunal ha interpretado que no.
Buena parte de la legislaci¨®n que directa o indirectamente afecta a derechos de los ciudadanos europeos procede de Bruselas y no de sus propios Parlamentos
La importancia constitucional de esta sentencia y de tantas otras que afectan a derechos de los europeos es que a trav¨¦s de la cuesti¨®n prejudicial planteada por los jueces nacionales existe una v¨ªa de garant¨ªa jurisdiccional que progresivamente ha ido ganando terreno a los tribunales nacionales (ya sea la jurisdicci¨®n ordinaria o el Tribunal Constitucional) en su funci¨®n de garantes de los derechos. La raz¨®n estriba en que la integraci¨®n del derecho de la Uni¨®n en los ordenamientos jur¨ªdicos nacionales se ha acrecentado como una mancha de aceite. Buena parte de la legislaci¨®n que directa o indirectamente afecta a derechos de los ciudadanos europeos procede de Bruselas y no de sus propios Parlamentos. Y es en este ¨¢mbito en el que el Tribunal de Luxemburgo va extendiendo su funci¨®n garante. En especial de los derechos del ¨¢mbito social y econ¨®mico, como ahora ha ocurrido con los trabajadores con contrato temporal.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.
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