?Terceras elecciones?
Volver a las urnas es un fraude a la Constituci¨®n y tiene una finalidad antidemocr¨¢tica
En el confuso escenario pol¨ªtico actual, la distancia entre el discurso y la praxis de los principales partidos es abismal. Al mismo tiempo que proclaman que la celebraci¨®n de unas terceras elecciones ser¨ªa un fracaso que es preciso evitar, se preparan a conciencia para ellas. La proposici¨®n de ley para que se celebren el 18 de diciembre en lugar del 25 es la prueba m¨¢s evidente de ese inconfesado prop¨®sito. La posibilidad de que los espa?oles seamos llamados a las urnas, por tercera vez en menos de un a?o, muestra que el PP y el PSOE han conseguido imponer una determinada interpretaci¨®n del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, que regula la investidura del presidente del Gobierno. Esa interpretaci¨®n tiene dif¨ªcil encaje en el marco de la Monarqu¨ªa parlamentaria, que es la forma pol¨ªtica del Estado.
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En un r¨¦gimen parlamentario, las C¨¢maras no pueden renunciar a su funci¨®n de formaci¨®n del Gobierno aunque este sea minoritario. La democracia parlamentaria es, como advirti¨® Kelsen, transacci¨®n y compromiso. En este contexto, la disoluci¨®n de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones prevista en el 99.5 es un mecanismo extraordinario para resolver una situaci¨®n de bloqueo que no puede ser superada de ninguna otra forma, debido a una crisis pol¨ªtica provocada por circunstancias tambi¨¦n extraordinarias. Es evidente que esas circunstancias no concurren hoy y tampoco concurr¨ªan en mayo pasado. El bloqueo pol¨ªtico se debe ¨²nicamente a motivos personales y no a la existencia de crisis alguna.
Desde esta ¨®ptica, volver acudir a ese mecanismo extraordinario ser¨ªa un caso claro de fraude a la Constituci¨®n. En primer lugar, porque en Derecho la utilizaci¨®n de cualquier mecanismo extraordinario solo es leg¨ªtima cuando se han agotado las v¨ªas ordinarias y, en todo caso, el mecanismo extraordinario no puede convertirse en ordinario. En Espa?a, salvo intentar la investidura de candidatos que suscitaban el rechazo de la C¨¢mara, no se ha hecho nada. Y ante esa pasividad se pretende reaccionar convocando elecciones cada seis meses. El recurso a la repetici¨®n de las elecciones ya ha sido utilizado y, visto que no ha servido, es improcedente apelar de nuevo a ¨¦l como si fuera lo que no es: un mecanismo ordinario para superar el bloqueo.
Pero sobre todo, resulta improcedente y fraudulento, porque las elecciones que se convocan al amparo del 99.5 cuando no concurren las circunstancias extraordinarias que justifican su activaci¨®n son antidemocr¨¢ticas. Desde el punto de vista democr¨¢tico, las elecciones tienen por finalidad permitir la expresi¨®n de la voluntad del cuerpo electoral. En Espa?a, las de diciembre tuvieron esa finalidad. No as¨ª las de junio o las que podr¨ªan realizarse en diciembre. Con ellas no se pretende que el cuerpo electoral se exprese ¡ªpor la evidente raz¨®n de que ya lo ha hecho¡ª sino que modifique su voluntad. Y convocar elecciones cada seis meses con el ¨²nico prop¨®sito de modificar la voluntad del cuerpo electoral, hasta que se consiga un resultado del agrado del PP o del PSOE, es atribuir a los comicios una finalidad antidemocr¨¢tica.
Un Rey neutral no es un Rey ¡®neutralizado¡¯ como pretenden algunos
En definitiva, las terceras elecciones deben ser evitadas no solo porque ser¨ªan rid¨ªculas, sino porque ser¨ªan un fraude a la Constituci¨®n y perseguir¨ªan un objetivo antidemocr¨¢tico. La situaci¨®n de bloqueo pol¨ªtico debe ser resuelta de conformidad con el art. 99.4 de la Constituci¨®n, que es el mecanismo ordinario constitucionalmente previsto para el caso de que se haya producido una investidura fallida. Este precepto prev¨¦ que el Rey, en el ejercicio de su funci¨®n arbitral y moderadora, tras consultar con los representantes de los distintos partidos, proponga al Congreso un candidato a presidente del Gobierno con garant¨ªas de ser investido. Un Rey neutral no es un rey neutralizado como pretenden algunos. El Rey es el ¨²nico actor institucional que est¨¢ en condiciones de recordar a Mariano Rajoy y a Pedro S¨¢nchez algo que estos se resisten a aceptar: que ninguno de los dos cuenta con posibilidades para ser investido. Respetando escrupulosamente el principio de neutralidad, la funci¨®n del Rey consiste en impulsar a los partidos a que propongan candidatos capaces de suscitar el necesario consenso.
Descartado un Gobierno de gran coalici¨®n presidido por una personalidad de prestigio, ¡ªque ser¨ªa la soluci¨®n ideal¡ª, el PP debe ofrecer al Rey un candidato ganador, esto es, aceptable para el PSOE. El principio de lealtad constitucional obliga al PSOE a permitir la formaci¨®n de un Gobierno presidido por otro dirigente del PP distinto a Rajoy y a ejercer una oposici¨®n constructiva.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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