Chaves y Gri?¨¢n no prevaricaron
En los expedientes de los ERE, todos los informes preceptivos eran favorables
Hay una verdad sepultada en la monta?a de papeles del caso de los ERE y desconocida en los medios de comunicaci¨®n: todos los informes preceptivos obrantes en los expedientes de aprobaci¨®n de proyectos de presupuestos para su elevaci¨®n al Parlamento de Andaluc¨ªa, y aprobaci¨®n de modificaciones presupuestarias, fueron favorables.
Los jueces Mercedes Alaya, Jorge Barreiro (Tribunal Supremo) y Mart¨ªn G¨®mez indicaron en sus autos ¡ªy tambi¨¦n el fiscal en su escrito de acusaci¨®n¡ª que se hab¨ªan producido hasta 15 ¡°avisos¡± de ilegalidad por la Intervenci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa (IGJA) en informes de auditor¨ªa, detallando 22 modificaciones presupuestarias que se hab¨ªan efectuado a lo largo de los a?os. Pero omitieron el dato determinante de que en tales expedientes hubo 22 informes favorables de la IGJA. Yo creo que la omisi¨®n es fruto de una confusi¨®n al no distinguir entre los distintos tipos de informes. Veamos.
En la Hacienda p¨²blica, el control interno de la intervenci¨®n tiene tres modalidades: funci¨®n interventora o de fiscalizaci¨®n, funci¨®n de control financiero permanente (que da lugar a informes de auditor¨ªa) y control de eficacia. Las auditor¨ªas suponen un control a posteriori y se aplican a los organismos y empresas que dependen de la Administraci¨®n matriz. Si en ellas se detectan deficiencias, se proponen ¡°recomendaciones en orden a la correcci¨®n de aquellas¡±; y si aquellas no se subsanan y son graves, deben emitirse los informes de actuaci¨®n y seguimiento de medidas correctoras en aplicaci¨®n de la Ley General Presupuestaria (LGP).
Los 15 ¡°avisos¡± se contienen todos en informes de auditor¨ªa de organismos aut¨®nomos dependientes de la Junta de Andaluc¨ªa y no dieron lugar a la emisi¨®n de los informes de actuaci¨®n exigidos en el art¨ªculo 57 del decreto 9/1999 de la Junta de Andaluc¨ªa en los ¡°casos en que se aprecien circunstancias que, por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de fondos p¨²blicos¡±, dato que obliga a descartar la posible prevaricaci¨®n por omisi¨®n. Habr¨ªa bastado con que la IGJA hubiera pasado de las recomendaciones a los informes de actuaci¨®n para cortar este asunto tan pronto se detect¨® la posibilidad de fraude. Si la IGJA que firma la auditor¨ªa no emite el informe de actuaci¨®n es razonable pensar que no puede haber responsabilidades penales ni patrimoniales; para evitar eso est¨¢ la intervenci¨®n, y por ello debe salvar su actuaci¨®n por escrito (art¨ªculo 179 de la LGP). No hay un solo caso en Espa?a de condena por prevaricaci¨®n simplemente por no atender las recomendaciones de los informes de auditor¨ªa.
Ya es hora de separar a la gente decente de los mangantes
Los actos administrativos deben producirse ajust¨¢ndose al procedimiento establecido y por escrito, y por ello rige el cl¨¢sico principio de atenerse al expediente. Manuel Chaves y Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n se atuvieron a los informes obrantes en los expedientes que estaban encima de la mesa del Consejo de Gobierno, y por eso la prevaricaci¨®n es imposible. En la prevaricaci¨®n administrativa el expediente es el cuerpo del delito y no hay un solo caso de condena por prevaricaci¨®n cuando en el expediente todos los informes preceptivos son favorables.
Tampoco hay malversaci¨®n en el caso de Gri?¨¢n: ni comprometi¨® gastos, ni liquid¨® obligaciones, ni orden¨® pagos (art¨ªculo 177 de la LGP). Haber participado en la aprobaci¨®n de cr¨¦ditos presupuestarios con fines leg¨ªtimos, con todos los informes favorables en sus respectivos expedientes (art¨ªculo 179 de la LGP), no es un delito; lo es desviar los fondos p¨²blicos de los fines para los que se aprobaron los presupuestos. Pensando institucionalmente, el caso de los ERE y otros muchos ponen de manifiesto debilidades en nuestros sistemas de control interno. La juez Alaya reproch¨® al interventor no hacer el informe de actuaci¨®n para no forzar a los responsables pol¨ªticos a pronunciarse. El juez Jorge Barreiro dej¨® deslizar que la omisi¨®n pudo deberse a la libre designaci¨®n (a?ado: y al libre cese). Tienen raz¨®n. Demasiadas veces los funcionarios callan.
El fortalecimiento del control interno es el camino seguro para todos los gestores p¨²blicos, no la v¨ªa penal, que no est¨¢ dise?ada para declarar la nulidad de los actos administrativos ni para exigir responsabilidades patrimoniales ni reintegros. Chaves sostiene que no cometi¨® ning¨²n acto ilegal y Gri?¨¢n que hubo un gran fraude pero no un gran plan. Tienen raz¨®n. Y ello no quita nada a las responsabilidades pol¨ªticas, pero ese es otro debate. Hay que separar a la gente decente de los mangantes. Ya es hora, ?no les parece?
Gabriel A. Dotor Castilla es secretario de Administraci¨®n Local, categor¨ªa superior.
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