Temporalidad y contrato ¨²nico
Quienes defienden esta f¨®rmula de contrataci¨®n quieren abaratar los despidos
?Qu¨¦ tienen que ver entre s¨ª la sentencia de 14 de septiembre del Tribunal de Justicia de la UE sobre los trabajadores interinos en la Administraci¨®n p¨²blica y el llamado ¡°contrato ¨²nico¡± que proponen algunos acad¨¦micos y que hizo suyo, primero, UPyD, y ahora abandera Ciudadanos? Sencillamente, nada. La sentencia se fundamenta en la Directiva 1999/70 del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci¨®n determinado alcanzado por la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos (CES), la patronal europea (UNICE) y el Centro Europeo para la Empresa P¨²blica (CEEP), cuya representaci¨®n ostenta hoy la asociaci¨®n patronal Bussines Europe.
?Y cu¨¢l es el objetivo del Acuerdo que motiv¨® la Directiva en cuesti¨®n? Pues no es otro que a) ¡°Mejorar la calidad del trabajo de duraci¨®n determinada garantizando el respeto al principio de no discriminaci¨®n¡± y b) ¡°Establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilizaci¨®n de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada¡±. Obs¨¦rvese, sobre todo para quienes pretenden limitar el alcance de la sentencia a los interinos o, rizando el rizo, a los interinos en la funci¨®n p¨²blica, que ni en el cuerpo de la Directiva ni en la redacci¨®n del Acuerdo, que forma parte de la Directiva, se hace distinci¨®n alguna entre las distintas formas que toman los contratos de duraci¨®n determinada o que estos se establezcan en el sector privado o el p¨²blico. El Acuerdo extiende sus efectos ¡°a todos los trabajadores con un trabajo de duraci¨®n determinada cuyo contrato o relaci¨®n laboral est¨¦ definido por la legislaci¨®n, los convenios colectivos o las pr¨¢cticas vigentes en cada Estado miembro¡±. Es decir, a todos y todas.
Creo que caben, por tanto, pocas interpretaciones sobre el alcance de la Directiva y su impacto en los contratos de duraci¨®n determinada contemplados en el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados a), b) y c) que afectan por igual a los contratos laborales en el sector p¨²blico y la empresa privada.
La esencia del contrato temporal no es abaratar los costes laborales, aunque en gran medida y de forma perversa est¨¦ utiliz¨¢ndose para eso, sino aportar flexibilidad a la empresa que debe acompa?arse de la necesaria seguridad a las personas; por eso el Estatuto habla de la cobertura de supuestos como una obra o servicio determinados, a) ¡°Con autonom¨ªa y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa¡¡±, b) ¡°Cuando las circunstancias del mercado, acumulaci¨®n de tareas o exceso de pedidos as¨ª lo exigieran, aun trat¨¢ndose de la actividad normal de la empresa¡¡±, o c) ¡°Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo¡¡±.
Es la discriminaci¨®n lo que trata de erradicar la Directiva, no modificar las causas del cese de la relaci¨®n laboral. El objetivo de quienes propugnan el mal llamado ¡°Contrato ?nico¡± no es asegurar la flexibilidad que aporta el uso adecuado, causal, de la contrataci¨®n temporal, de acuerdo con lo que dispone, y luego no se cumple, el Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de quienes propugnan ese ¡°contrato¡± no es proteger m¨¢s a cuatro millones de personas que tienen un contrato de duraci¨®n determinada ni acabar con la ¡°dualidad del mercado del trabajo¡±. Lo que realmente esconde el citado contrato es: de un lado, reducir todav¨ªa m¨¢s los costes del despido en Espa?a y de otro, lo que es sin duda mucho m¨¢s grave, acabar con las causas del despido, de manera que ¨¦ste quede exclusivamente a la voluntad de la empresa sin posibilidad de tutela judicial efectiva, que quedar¨ªa limitada a la vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Algo ¡ªpara que todo el mundo pueda entenderlo¡ª que pon¨ªa de manifiesto el profesor Francisco Gualda en su reciente art¨ªculo publicado en el diario EL PA?S el pasado 21 de septiembre, en el que adem¨¢s advierte de la colisi¨®n entre esa modalidad de contrato y la Directiva, el Tratado de la UE y la Constituci¨®n Espa?ola.
Para evitar esto hay que hacer ahora, aunque sea en esta situaci¨®n pol¨ªtica, lo que ten¨ªa que haberse realizado antes de julio de 2001, que no es otra cosa que adecuar el Estatuto de los Trabajadores al mandato vinculante de la Directiva, algo sobre lo que deber¨ªa haber poca controversia, dado que tanto los sindicatos como las organizaciones empresariales, a trav¨¦s de nuestras respectivas organizaciones europeas, hemos sido promotores de la misma. Entretanto, desde CC?OO trataremos de dar cobertura a todas las personas que quieran reclamar sus derechos.
Ignacio Fern¨¢ndez-Toxo es secretario general de Comisiones Obreras.
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