Consumidores vulnerables: ?qu¨¦ hay de nuevo?
La prohibici¨®n de suspensi¨®n del suministro es un avance en la lucha contra la pobreza energ¨¦tica
El Gobierno ha presentado un proyecto de real decreto-ley por el que se regula la financiaci¨®n del coste del bono social y otras medidas de protecci¨®n al consumidor vulnerable de energ¨ªa el¨¦ctrica, cuyo contenido ha acordado con el Partido Socialista y Ciudadanos.
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?Cu¨¢l es el origen de esta reforma? Dos episodios recientes, un pronunciamiento jurisdiccional y una tragedia social, explican esta iniciativa legislativa. De un lado, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de octubre que declar¨® que el mecanismo de financiaci¨®n del coste del bono social hasta ahora vigente vulneraba la exigencia establecida en el Derecho de la Uni¨®n Europea (art¨ªculo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE) de acuerdo con la cual las obligaciones de servicio p¨²blico impuestas por los Estados miembros a las empresas el¨¦ctricas ¡°deber¨¢n definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables¡±. De otro lado, el tr¨¢gico suceso acaecido el mes pasado del fallecimiento en Reus de una persona mayor, a la que se hab¨ªa suspendido por impago el suministro el¨¦ctrico, a causa de un incendio en su vivienda provocado por una vela.
La reforma de la Ley del Sector El¨¦ctrico ahora acordada responde, por tanto, a una doble finalidad: ajustar el mecanismo de financiaci¨®n del bono social a las exigencias del Derecho de la Uni¨®n Europea, e introducir en la legislaci¨®n del sector el¨¦ctrico la prohibici¨®n de suspensi¨®n del suministro el¨¦ctrico a los consumidores vulnerables severos, es decir, aquellos que, en atenci¨®n a su renta, se hallan en riesgo de exclusi¨®n social. No se trata, en suma, de una norma que articule una respuesta integral al fen¨®meno de la pobreza energ¨¦tica, lo que no es cabalmente posible en el marco tan solo de la legislaci¨®n sectorial el¨¦ctrica, sino un primer paso ¨Caunque, eso s¨ª, muy relevante- al que deber¨ªa seguir a medio plazo una iniciativa legislativa m¨¢s amplia que aborde el fen¨®meno desde las diversas perspectivas y t¨ªtulos competenciales que concurren en el mismo.
Por lo que se refiere, en primer lugar, a la financiaci¨®n del bono social, esta reforma ensaya el tercer modelo desde que se introdujo este mecanismo en 2009 y se decidi¨® que su financiaci¨®n se trasladar¨ªa a las empresas del propio sector el¨¦ctrico (e indirectamente tal vez, v¨ªa repercusi¨®n de este coste en el precio final de la electricidad, al conjunto de los consumidores) y no a los Presupuestos Generales del Estado (esto es, al conjunto de los contribuyentes). Entonces se estableci¨® que lo financiar¨ªan las empresas generadoras de electricidad, a cuyo efecto el Real Decreto-Ley 6/2009 previ¨® transitoriamente una lista de empresas generadoras concretas (12), entre ellas ¨Cpero no solo- las pertenecientes a los grandes grupos verticalmente integrados del sector energ¨¦tico.
Ese modelo ya fue juzgado por el Tribunal Supremo en 2012 contrario a las exigencias del Derecho de la UE (claridad, transparencia y no discriminaci¨®n). De ah¨ª que la nueva Ley del Sector El¨¦ctrico de 2013 dispusiera un nuevo mecanismo, que extend¨ªa la carga de financiaci¨®n del bono social a las sociedades que desarrollaran simult¨¢neamente las actividades de producci¨®n, distribuci¨®n y comercializaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica. Pues bien, este es el criterio que el Tribunal Supremo ha desautorizado tambi¨¦n con igual fundamento en su sentencia del pasado mes de octubre.
Hay que determinar unos requisitos para dispensar este beneficio a los consumidores que? lo precisen en atenci¨®n a su poder adquisitivo
En esta tesitura, y si bien el Partido Socialista se inclin¨® inicialmente, al igual que Podemos y a fin de evitar de ra¨ªz cualquier atisbo de discriminaci¨®n, por repartir el coste del bono social entre todas las actividades del sector el¨¦ctrico (tanto reguladas como liberalizadas, es decir, transporte, distribuci¨®n, generaci¨®n y comercializaci¨®n), la reforma legislativa que se acaba de acordar opta finalmente por trasladar el coste del bono social a todas las sociedades que desarrollen la actividad de comercializaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica, que, entre las distintas actividades que se realizan en el sector, es ciertamente la m¨¢s pr¨®xima al objeto de esta obligaci¨®n de servicio p¨²blico.
Pues bien, parece ser que el Gobierno pretend¨ªa limitar la reforma de la Ley del Sector El¨¦ctrico a este ¨²nico punto. Pero el Partido Socialista, cuyo concurso es necesario para la convalidaci¨®n del real decreto-ley en el Congreso de los Diputados, exigi¨® que la norma afrontara tambi¨¦n la problem¨¢tica derivada de los cortes de suministro a los consumidores en situaci¨®n de vulnerabilidad severa (los que carecen de recursos incluso para pagar la tarifa de ¨²ltima recurso que corresponde a los consumidores con derecho al bono social), puesta tr¨¢gicamente de manifiesto por el episodio de Reus.
As¨ª, el acuerdo alcanzado prev¨¦ la inclusi¨®n en la Ley del Sector El¨¦ctrico de un nuevo supuesto de suministro esencial (por tanto, no interrumpible) para aquellos consumidores que tengan la condici¨®n de vulnerables severos y est¨¦n siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones P¨²blicas competentes por hallarse, en atenci¨®n a su renta, en riesgo de exclusi¨®n social.
Aunque cabe insistir en que no agota la respuesta al fen¨®meno, esta prohibici¨®n de suspensi¨®n del suministro, no limitada al periodo invernal, constituye un avance notabil¨ªsimo en la contribuci¨®n que desde la regulaci¨®n sectorial el¨¦ctrica se puede prestar a la lucha contra la pobreza energ¨¦tica. En cuanto al coste de la no interrumpibilidad por impago de estos suministros, se prev¨¦ que sea compartido entre las empresas que financian el bono social y las Administraciones P¨²blicas competentes en materia de servicios sociales.
Llegados a este punto, urge el desarrollo reglamentario de esta reforma legislativa. No solo del nuevo supuesto de suministro esencial no interrumpible para consumidores que tengan la condici¨®n de vulnerables severos, para lo que el real decreto-ley da al Gobierno un plazo de tres meses, sino de entrada el necesario -?dado que se halla pendiente desde que se cre¨® el bono social en 2009!- para determinar con car¨¢cter definitivo unos requisitos que permitan dispensar este beneficio a aquellos consumidores que realmente lo precisen en atenci¨®n fundamentalmente a su poder adquisitivo, toda vez que los que se encuentran transitoriamente en vigor desde 2009 incluyen algunos supuestos desvinculados de tal criterio.
Mariano Bacigalupo es profesor de Derecho Administrativo de la UNED y antiguo director del servicio jur¨ªdico de la Comisi¨®n Nacional de Energ¨ªa.
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