Derecho y pol¨ªtica
Ante la tensi¨®n secesionista, no arreglamos nada pidiendo que no se judicialice la pol¨ªtica; equivale a pedir que deje de aplicarse la norma al gusto del gobernante. La redefinici¨®n constitucional exige la lealtad previa de los actores implicados
Las relaciones entre los ¨¢mbitos respectivos del Derecho (los jueces) y la Pol¨ªtica (la discusi¨®n) no son f¨¢ciles de trazar. Baste observar, como prueba de ello, la rapidez con que, ante una situaci¨®n conflictiva particular se instauran r¨¢pidamente en la opini¨®n p¨²blica dos tesis contrapuestas: la de que las normas deben aplicarse incluso contra la voluntad de los actores pol¨ªticos, o la de que en ciertos casos las normas deben ceder ante la pol¨ªtica. Ambas tesis se visten a nivel discursivo con el ropaje argumentativo de la calificada como ¡°judicializaci¨®n de la pol¨ªtica¡±, aunque esta forma de plantearlas no sea muy esclarecedora. El ejemplo catal¨¢n lo muestra. Porque quienes reclaman que un problema como la posible secesi¨®n de Catalu?a no se judicialice, est¨¢n impl¨ªcitamente solicitando que el Derecho se except¨²e a s¨ª mismo en ciertos casos, y se permita a las instituciones pol¨ªticas actuar libremente contra la ley. Pero, ?qui¨¦n y c¨®mo decidir¨ªa si hay que hacer excepciones al Derecho, y cu¨¢ndo habr¨ªa que hacerlas? ?No es precisamente la ley la que establece incluso sus excepciones?
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La Pol¨ªtica y el Derecho son dos esferas aut¨®nomas de acci¨®n social humana (Weber dixit), que responden a principios epistemol¨®gicos y constitutivos diversos (aunque no opuestos) y que deben mantener su separaci¨®n cuidadosa en una democracia constitucional, sin inmiscuirse indebidamente. Esto es una pura obviedad. Quiz¨¢s no lo sea tanto, sin embargo, el recordar que entre estas dos esferas de actuaci¨®n existe una relaci¨®n muy particular, existe un orden serial o lexicogr¨¢fico. Es decir, que est¨¢n ordenadas entre s¨ª de manera que es el orden jur¨ªdico el que establece el suelo m¨ªnimo de la pol¨ªtica, y que por ello ¨¦sta s¨®lo puede entrar a jugar all¨ª donde el Derecho se lo permite. Y no al rev¨¦s. La demoprotecci¨®n es previa a la demoparticipaci¨®n (Sartori).
No hay ning¨²n principio universal de justicia intocable en la definici¨®n de las fronteras nacionales
As¨ª, en un orden democr¨¢tico constitucional es la norma la que establece la forma en que la pol¨ªtica puede operar (institucionalidad procedimental) y el ¨¢mbito material del que puede tratar (asuntos vedados). Es caracter¨ªstica constitutiva de esta clase de democracias la de que fijan necesariamente un ¨¢mbito de derechos y principios que est¨¢n m¨¢s ac¨¢ de cualquier decisi¨®n pol¨ªtica, lo que alg¨²n autor ha llamado ¡°el coto vedado¡± y otro ¡°la esfera de lo no decidible¡±. La pol¨ªtica no puede actuar sino a partir de la existencia y respeto a ese n¨²cleo intangible, cuya vigilancia est¨¢ atribuida precisamente a la jurisdicci¨®n constitucional. Por eso, cuando un tribunal fiscaliza una actuaci¨®n pol¨ªtica por contraria o desconocedora de alg¨²n elemento integrante del ¡°coto vedado¡± no est¨¢ judicializando la pol¨ªtica en ning¨²n sentido del t¨¦rmino, sino recordando que el suelo institucional y de derechos fundamentales est¨¢ ¡°antes¡± que la esfera de libre decisi¨®n pol¨ªtica. Poniendo orden donde ¨¦ste se hab¨ªa ignorado.
Es llamativo que dos de las tensiones m¨¢s presentes en la actualidad de nuestras democracias provengan precisamente de las propuestas ¡ªno relacionadas entre s¨ª¡ª para redefinir la esfera de lo indecidible. En efecto, tenemos por un lado a quienes propugnan ampliar substancialmente el n¨²cleo de los derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional (incluir como tales derechos subjetivos exigibles el derecho a la salud, o a un m¨ªnimo vital, o al trabajo), buscando de esta manera blindar tales derechos frente a las pol¨ªticas que la contingencia futura exija. Al final, el ¡°coto vedado¡± incluir¨ªa todo lo que es realmente importante para la vida del ciudadano, y ser¨ªa administrado por los jueces. Para la pol¨ªtica quedar¨ªa s¨®lo un peque?o ¨¢mbito de decisiones no muy relevantes (Ferrajoli o Garz¨®n Vald¨¦s). Es una tendencia intelectual muy apreciada por los mismos progresistas que se quejan sin embargo de la reducci¨®n o de la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica con frecuencia.
La segunda tensi¨®n, no por silenciosa menos trascendente, es la de substraer al juego pol¨ªtico nacional ordinario todos esos campos que vienen ya decididos por instituciones o autoridades supranacionales, sobre todo por las europeas. El vaciamiento de la pol¨ªtica se est¨¢ llevando a cabo ante nuestros ojos cada vez que se externaliza una decisi¨®n al ¨¢mbito europeo, un ¨¢mbito que se caracteriza precisamente por presentarse como ¡°puro Derecho¡± y es de hecho el ¡°espacio de la no-pol¨ªtica¡±. La Uni¨®n Europea funciona como pura administraci¨®n de normas arcanas, exenta del juego de la pol¨ªtica. Aqu¨ª suelen ser los conservadores que tanto aprecian de palabra la institucionalidad constitucional los que gustan de excusar sus decisiones bajo el paraguas de lo supranacional.
Adem¨¢s de estas tensiones generales, padecemos en Espa?a de la m¨¢s particular que genera el intento secesionista de parte del territorio conducido precisamente por las instituciones legales de ese territorio. El choque de esta pol¨ªtica con las normas constitucionales que establecen las competencias (el Derecho) es inevitable, porque el proceso exige necesariamente incumplir la ley y desobedecer a sus custodios. Obvio. Y no arreglamos nada pidiendo que no se judicialice la pol¨ªtica, porque es tanto como pedir que deje de aplicarse la norma al gusto del gobernante o de la mayor¨ªa de turno. Pura arbitrariedad, ahora se aplica, ahora no.
La incapacidad para cambiar la legalidad condena al sistema espa?ol al privilegio
En situaciones extremosas como ¨¦sta, la realidad est¨¢ diciendo que ser¨ªa conveniente estudiar la modificaci¨®n de la norma jur¨ªdica misma en lo preciso para dar una salida que no fuera necesariamente ilegal a este tipo de intentos o demandas de la pol¨ªtica. En otras palabras, redefinir el ¨¢mbito de lo que hoy es indecidible en relaci¨®n con la conservaci¨®n de la unidad del Estado abriendo un cauce para debatir sobre esa unidad. Porque no hay ning¨²n principio universal de justicia intocable implicado en la definici¨®n de las fronteras de un pa¨ªs, cuesti¨®n que responde en ¨²ltimo t¨¦rmino a la contingencia y la historia.
El gran problema para una tal redefinici¨®n del Derecho es que requiere de dos condiciones pol¨ªticas que hoy por hoy parecen aqu¨ª inalcanzables. La primera, la de una tranquila confianza en s¨ª mismo por parte del sistema en su conjunto: s¨®lo desde la confianza en el mejor valor de su oferta puede un sistema aceptar su cuestionamiento. La segunda, la mutua lealtad de los actores pol¨ªticos implicados, sobre todo de los nacionalistas, tan inclinados siempre a contemplar como mercadeo inestable cualquier intento de redefinici¨®n de Espa?a. ?Aceptar¨ªan los secesionistas debatir y perge?ar entre todos este nuevo Derecho? ?Se someter¨ªan a ¨¦l?
Esta su incapacidad para abrir v¨ªas de modificaci¨®n del Derecho condena sin embargo al sistema espa?ol a pagar en moneda de desigualdad y privilegio un arreglo que lo mantenga unido, disfrazado bajo el t¨¦rmino prestigioso de federalismo a pesar de ser contrario a los principios de ¨¦ste. Mal Derecho y pobretona Pol¨ªtica.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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