Mareando de nuevo las patentes
Trabas y avances en el acceso a los medicamentos para los pa¨ªses pobres
El pasado 23 de enero, el director general de la Organizaci¨®n Mundial del Comercio (OMC), el brasile?o Roberto Azev¨ºdo, anunciaba con gran pompa la entraba en vigor de una enmienda que modifica el acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Supuestamente, esto facilitar¨¢ el acceso de los pa¨ªses pobres a las medicinas que necesitan. ¡°Se trata de la primera enmienda introducida en un acuerdo mundial de la OMC¡±, dijo con gran ¨¦nfasis en declaraciones a la prensa al tiempo que, d¨¢ndose golpes adicionales en el pecho, declaraba que ¡°se ha demostrado con ello que la OMC puede negociar soluciones inteligentes¡±.
Pero, ?qu¨¦ ha sucedido realmente? Este anuncio es la consecuencia de la ratificaci¨®n de cinco pa¨ªses (Burkina Faso, Emiratos ?rabes Unidos, Liechtenstein Nigeria y Vietnam), ocurrida en las ¨²ltimas semanas, y que ha permitido alcanzar la cifra de dos tercios de los 164 pa¨ªses que forman la OMC y, con ello, conseguir que la enmienda entrara en vigor.
De esta manera, se transforma as¨ª en permanente lo que era un protocolo temporal, la ¡®Declaraci¨®n sobre los ADPIC/TRIPS y la salud p¨²blica¡¯, aprobada en la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, y que permit¨ªa a los gobiernos de pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo producir medicamentos gen¨¦ricos para sus mercados nacionales sin el consentimiento de los titulares de patentes, en virtud de los llamados acuerdos de "licencias obligatorias" y que en 2003, se ampli¨® permitiendo dar a esos pa¨ªses una renuncia temporal para importar medicamentos, que se iba renovando cada dos a?os.
Desde Doha y hasta ahora, como requieren los tratados internacionales, el acuerdo deb¨ªa ser ratificado por cada pa¨ªs: EEUU fue uno de los primeros en hacerlo, en 2005, y Espa?a ¨Ca trav¨¦s de la Uni¨®n Europea (UE)- lo hizo en 2007. Una medida con car¨¢cter temporal¡hasta ahora.
Han sido necesarios casi 12 a?os para alcanzar el umbral marcado de dos tercios de los miembros de la OMC para que se convierta en permanente y definitiva lo que antes era una exenci¨®n temporal.
?De qu¨¦ estamos hablando entonces? La enmienda recientemente aprobada permite de manera firme que los pa¨ªses pobres, pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo (PVD) y pa¨ªses menos desarrollados (PMA), que mayoritariamente carecen de industria farmac¨¦utica, puedan importar medicamentos desde otros pa¨ªses para combatir graves enfermedades que les afecten como el VIH/Sida, la malaria, la tuberculosis y tantas otras.
Pero vayamos al fondo del asunto. ?En cu¨¢ntas ocasiones se hizo uso de esa posibilidad temporal? Pues solamente una vez: el Caso Rwanda-Apotex, ocurrido en 2007, y que permiti¨® el env¨ªo desde Canad¨¢ a Ruanda del medicamento TriAvir, una triple combinaci¨®n de terapia contra el VIH/Sida. Las conclusiones de aquella primera experiencia fueron que el mecanismo era engorroso y poco operativo para el pa¨ªs importador, para el pa¨ªs exportador (?que tuvo que tramitar hasta 9 licencias obligatorias para un solo medicamento!), y para el propio laboratorio fabricante. De hecho, pasaron m¨¢s de 3 a?os desde que el laboratorio Apotex lanz¨® la propuesta hasta que Ruanda recibi¨® los medicamentos desde Canad¨¢.
?Entonces, realmente, qu¨¦ supone este acuerdo? Viendo que s¨®lo existe una referencia como la de Canad¨¢, se nos plantea la pregunta clave: ?El hecho de pasar de una disposici¨®n temporal a otra definitiva va a variar las cosas? Las ONG sanitarias como Farmamundi, que llevamos casi 25 a?os pidiendo un cambio radical en las normas sobre patentes y medicinas para los pa¨ªses pobres en favor del acceso universal a la salud, creemos que no.
Un indicador en tal sentido nos los da otra disposici¨®n supuestamente ben¨¦fica que existe en la Uni¨®n Europea, el Reglamento (CE) 816/2006 de 17 de mayo de 2006, sobre la concesi¨®n de licencias obligatorias sobre patentes de medicamentos destinados a la exportaci¨®n a pa¨ªses con problemas de salud p¨²blica. Pues bien, ?cu¨¢l ha sido el n¨²mero de licencias obligatorias concedidas en los 28 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea en virtud de este reglamento durante casi 11 a?os, hasta 2017? Respuesta: cero.
Se hace necesario pues, que adem¨¢s de estas disposiciones, que de manera paralela se apliquen medidas adicionales que permitan acelerar el proceso de concesi¨®n de la licencia obligatoria para la exportaci¨®n, pues es evidente que no es un proceso ¨¢gil.
En definitiva, la OMC puede aprobar ben¨¦ficas legislaciones, y su director general puede hacer bonitas declaraciones a los medios pero, mientras, en los pa¨ªses pobres la gente se seguir¨¢ muriendo de enfermedades para las que hay tratamiento¡ Porque la avaricia de muchas empresas y la hipocres¨ªa de tantos otros pa¨ªses impiden que los medicamentos lleguen a quienes los necesitan. El ejemplo reciente de los alt¨ªsimos costes del f¨¢rmaco Sovaldi y restantes medicamentos de uso contra la hepatitis C as¨ª nos lo demuestra. Y no s¨®lo es un problema de los pa¨ªses del Sur.
Todo lo dem¨¢s es marear la perdiz.
Xos¨¦ Mar¨ªa Torres es farmac¨¦utico y vocal sobre patentes en Farmamundi.
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