Los creadores seguimos esperando
Es preciso abordar desde el punto de vista fiscal, laboral y social la realidad del autor en el Estatuto del Artista
En noviembre de 2015 se hizo p¨²blica la declaraci¨®n fundacional de Seguir Creando. Esa declaraci¨®n, en forma de carta, se envi¨® al ministro de Educaci¨®n y Cultura y a la ministra de Empleo y Seguridad Social. En ella se mostraba la oposici¨®n de 40 entidades vinculadas a la creaci¨®n a las sanciones impuestas a algunos creadores por compatibilizar pensi¨®n y derechos de autor. Artistas de diversas disciplinas, que llevaban a?os jubilados, se enfrentaban, sin previo aviso, a la tesitura de devolver la pensi¨®n cobrada en varios ejercicios y a una dura sanci¨®n. Sin posibilidad de defensa, se vieron ante un serio deterioro de su vida cotidiana y ante dificultades casi insalvables para seguir proyectando en la sociedad una experiencia de d¨¦cadas.
Cierto que el Real Decreto 5/2013 contempla la posibilidad de renunciar al 50% de la pensi¨®n para compatibilizarla con los derechos de autor. Sin embargo, la mayor¨ªa de los creadores tiene pensiones que no alcanzan los 800 euros. ?C¨®mo renunciar a la mitad sin certeza alguna respecto a los ingresos a percibir a lo largo del a?o, casi siempre menores que el montante al que se renuncia? Y si nos referimos a quienes perciben la no contributiva, incompatible al 100% con cualquier tipo de ingresos a riesgo de perderla en su integridad, parece clara la necesidad de adoptar soluciones urgentes.
Desde entonces hasta hoy ha apoyado las demandas de los creadores la pr¨¢ctica totalidad de las instituciones: desde el presidente del Congreso a los portavoces de Cultura de todos los grupos parlamentarios, pasando por la Defensora del Pueblo, el ministro de Educaci¨®n, Cultura y Deportes y la ministra de Empleo y Seguridad Social .
En Europa, en pa¨ªses como como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia o Portugal existe compatibilidad plena. Con ello, adem¨¢s de favorecer la jubilaci¨®n activa del creador, se contribuye al incremento de los ingresos del Estado, puesto que los derechos de autor devengan IRPF, lo que supone una importante aportaci¨®n a las arcas p¨²blicas.
Artistas de diversas disciplinas, que llevaban a?os jubilados, se enfrentaban, sin previo aviso, a la tesitura de devolver la pensi¨®n cobrada
De otro lado, en Espa?a la legislaci¨®n fiscal carece de conceptos que contemplen los derechos de autor como bien patrimonial que produce rendimientos. Su calificaci¨®n como ingresos por ¡°actividades econ¨®micas¡± o por ¡°rendimientos del trabajo¡± est¨¢ en la ra¨ªz del conflicto. Ser¨ªa, por ello, determinante la creaci¨®n de un ep¨ªgrafe de percepci¨®n de derechos de autor tanto para las empresas que contratan como para la declaraci¨®n de la renta de los autores. Es incomprensible que se puedan tener varios pisos alquilados, activos financieros y otro tipo de bienes patrimoniales compatibilizando sus rendimientos con la pensi¨®n y no sea posible con los derechos de autor. Solo la propiedad intelectual se penaliza, algo que sufre en exclusiva el autor porque para sus herederos los derechos son rendimientos de capital mobiliario, compatibles con la pensi¨®n. Y si tenemos en cuenta que toda obra pasa a dominio p¨²blico a los 70 a?os de fallecer el autor, algo que no ocurre con ning¨²n otro bien, ?no parece razonable la compatibilidad que los creadores demandan? La propia ministra de Empleo reiter¨® a los representantes de Seguir Creando que a efectos de evaluar los ingresos susceptibles de incompatibilidad, los ¡°derechos de autor son neutros¡±. Es decir, no se deber¨ªan computar.
Sin embargo, m¨¢s de un a?o despu¨¦s de la creaci¨®n de la Plataforma, los compromisos adquiridos en este tiempo por todos no se concretan y los autores sancionados se encuentran sin pensi¨®n, con altas deudas con Hacienda y la Seguridad Social, con cuentas embargadas, sin capacidad para hacer frente a gastos imprescindibles y al albur de los ingresos de familiares o amigos, algo que deber¨ªa avergonzar a nuestras instituciones.
Es cierto que el cambio de la normativa de la Seguridad Social y del sistema de pensiones requiere acuerdos en el marco del Pacto de Toledo. Tambi¨¦n que es preciso abordar desde el punto de vista fiscal, laboral y social la realidad del autor en el Estatuto del Artista que afrontar¨¢ en breve una subcomisi¨®n del Congreso de los Diputados. Pero no ocurre lo mismo con la normativa fiscal (el ¡°ep¨ªgrafe¡±), algo f¨¢cil y r¨¢pido de articular. Si los partidos coinciden, si el propio ministro M¨¦ndez de Vigo anunci¨® en sede parlamentaria y en coincidencia con la ministra F¨¢tima B¨¢?ez, su compromiso de trabajar por la plena compatibilidad, ?c¨®mo es posible que no se haya dado un paso para anular las sanciones y revertir las pensiones a los autores afectados? ?C¨®mo no se dicta una disposici¨®n que lo garantice por conllevar la privaci¨®n de un derecho constitucional (la pensi¨®n) no dictaminada por un juez y a expensas de una legislaci¨®n a modificar? Es preciso que el Gobierno busque soluciones mientras en los ¨¢mbitos legislativo y ejecutivo, y en el marco del Pacto de Toledo, se trabaja en la elaboraci¨®n de una legislaci¨®n nueva al tiempo que se avanza en el Estatuto del Artista y del Creador.
Manuel Rico es escritor y cr¨ªtico literario. Portavoz de la plataforma Seguir Creando y presidente de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores (ACE).
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