La reforma de la Constituci¨®n
Para proceder a la revisi¨®n del texto es necesaria una negociaci¨®n espec¨ªfica con los partidos catalanes independentistas pero m¨¢s complejo todav¨ªa resulta el momento que se elija y el grado de consenso parlamentario que se alcance
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Cuando la vicepresidenta del Gobierno compareci¨® en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso el pasado 1 de diciembre, la reforma de la Constituci¨®n dej¨® de ser un tab¨² en el PP. Debemos celebrarlo lamentando que la cuesti¨®n no se desbloqueara en la legislatura 2011-2015, cuando pudo hacerse una reforma constitucional serena y con suficiente fuerza parlamentaria. No obstante, el desbloqueo, la reforma constitucional sigue suscitando dudas, especialmente sobre c¨®mo y cu¨¢ndo debe realizarse.
Antes de hablar del c¨®mo y del cu¨¢ndo debemos referirnos al para qu¨¦. La reforma constitucional se sit¨²a actualmente en un punto intermedio entre quienes creen que no se debe cambiar nada y quienes quieren abrir un nuevo proceso constituyente como el de 1977-1978. A los primeros se les debe recordar que la Constituci¨®n es ante todo una norma jur¨ªdica y de la misma manera que es necesario reformar cada cierto tiempo el C¨®digo Civil o la Ley Hipotecaria para asegurar la eficacia de estas grandes leyes, la Constituci¨®n necesita siempre reformas que aseguren su perdurabilidad como expresi¨®n del pacto pol¨ªtico del que trae causa. Y a quienes quieren abrir un nuevo proceso constituyente conviene recordarles que el ¡°r¨¦gimen de 1978¡± es el per¨ªodo que m¨¢s democracia y m¨¢s bienestar ha dado a los espa?oles en toda su historia constitucional, r¨¦gimen que posibilita que concurran a las elecciones quienes lo quieren transformar, destruir o banalizar.
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Esta posici¨®n intermedia entre quienes no quieren cambiar nada y quienes quieren cambiar todo, ayuda a entender cu¨¢l debe ser el alcance de la reforma. La Constituci¨®n tiene T¨ªtulos muy bien elaborados como el II (Corona), el IV (Gobierno), el V (relaciones Gobierno-Cortes) y el IX (Tribunal Constitucional), por lo que los cambios, a veces simples retoques, aunque necesarios, no deber¨ªan ser numerosos. Otras materias, como los derechos fundamentales, el gobierno del Poder Judicial y la organizaci¨®n territorial, pueden necesitar m¨¢s cambios. Pero no pensemos que una reforma constitucional comporta abrir en canal la Constituci¨®n porque no es necesario y probablemente se perder¨ªa parte de su excelente y progresista contenido.
Un secretario de Estado o a un ministro sin cartera sin otra funci¨®n deber¨ªa preparar el cambio
Se abre, pues, el tiempo de la reforma constitucional pero deber¨ªamos aprender de las experiencias pasadas. La reforma que impuls¨® el Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero a partir de 2004 era una reforma sensata y pol¨ªticamente inocua, asumible por la derecha y por la izquierda. Pero fracas¨® porque se politiz¨® ab initio y se incluy¨® en el programa electoral del PSOE y en el programa de gobierno del candidato Rodr¨ªguez Zapatero, lo que situ¨® al PP en la c¨®moda posici¨®n de negarle su respaldo y hacerla fracasar. Y tambi¨¦n fracas¨® porque el propio Gobierno renunci¨® a elaborarla y deleg¨® en el Consejo de Estado, que al cabo de casi un a?o public¨® un excelente informe ¡ªcon trabajos acad¨¦micos complementarios¡ª pero ofreci¨® demasiado tarde el texto articulado que se necesitaba. De aquel fracaso deber¨ªa aprenderse, renunciando a crear comisiones de trabajo con llamamiento de expertos, como ya se ha propuesto con cierta ingenuidad, porque el trabajo en comisiones parlamentarias con apoyo de expertos suele conducir al fracaso pol¨ªtico por exceso de debate y de lucimiento, cuando no de confrontaci¨®n. Por el contrario, si se quiere realmente la reforma constitucional, el Gobierno deber¨ªa nombrar a un secretario de Estado o a un ministro sin cartera sin otra funci¨®n que la de prepararla discretamente, dialogando con los partidos favorables a la reforma, cerrando temas conflictivos y elaborando un proyecto asumible por unos y otros. De forma discreta, repito, sin publicidad, sin anuncios en las redes sociales y sin dar pie a que cada partido venda sus propuestas como si se tratara de los diez mandamientos. Comprendo que este procedimiento no interese a quienes no hacen otra pol¨ªtica que la del espect¨¢culo vano, pero la Constituci¨®n es una norma jur¨ªdica que se debe reformar con prudencia y sin pretender obtener r¨¦ditos pol¨ªticos inmediatos.
Hablar del c¨®mo nos conduce a pensar que se hace precisa la negociaci¨®n espec¨ªfica con los partidos catalanes independentistas. Porque el objetivo de la reforma ha de ser tambi¨¦n cerrar el tema auton¨®mico. No es cierto, como sueles decir algunos pol¨ªticos catalanes, que el modelo auton¨®mico est¨¦ agotado pues muestra su pujanza en muchas comunidades aut¨®nomas pero la presi¨®n rupturista de algunos partidos catalanes obliga a examinar si es posible una reforma que corte las reivindicaciones independentistas. Por ello la cuesti¨®n catalana requiere un tipo de negociaci¨®n diferente del que se ha de tener con los partidos nacionales y el Gobierno deber¨ªa hacer un esfuerzo de negociaci¨®n tan intenso como discreto.
La cuesti¨®n catalana requiere un tipo de negociaci¨®n diferente a la de los partidos nacionales
M¨¢s complejo se presenta el cu¨¢ndo de la reforma. Una posibilidad c¨®moda hubiera sido acometer la reforma en dos fases, esto es, efectuar relativamente deprisa una reforma parcial conforme al art¨ªculo 167 de la Constituci¨®n y dejar ¡°congeladas¡±, para el final de la legislatura, las reformas que pudieran afectar a los derechos fundamentales y a la Corona ¡ªla no discriminaci¨®n en la sucesi¨®n y poco m¨¢s¡ª que exigen disoluci¨®n de las C¨¢maras, elecciones y refer¨¦ndum, conforme al art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n. Pero esa posibilidad ya no es posible porque Podemos ha anunciado que en el supuesto de una reforma parcial exigir¨¢ en todo caso refer¨¦ndum, y puede hacerlo porque dispone de m¨¢s de treinta y cinco diputados que lo pueden solicitar. Esta intenci¨®n de Podemos trastoca todas las previsiones pues, dada la inanidad del programa de reforma constitucional de este partido, lo ¨²nico que seguramente pretende es hacer barullo medi¨¢tico sin ning¨²n contenido pol¨ªtico serio. El tema es demasiado complejo como para entrar en una batalla pol¨ªtica adicional por lo que parece prudente concentrar todo en una sola reforma conforme al procedimiento agravado que desemboque, al final de la legislatura, en la disoluci¨®n de las C¨¢maras y en el ulterior refer¨¦ndum.
Por ¨²ltimo, el tema del tiempo de la reforma nos lleva directamente a otra cuesti¨®n. Se ha repetido, y es cierto, que una revisi¨®n constitucional exige alto grado de consenso. Pero consenso no significa unanimidad. Cuando se reforma una Constituci¨®n sin un cambio de r¨¦gimen, es muy dif¨ªcil lograr el mismo asenso que cuando se aprueba una Constituci¨®n tras una larga dictadura. Quiere ello decir que la reforma constitucional precisa un acuerdo muy amplio pero no habr¨ªa que preocuparse si alg¨²n partido, como Podemos o las nuevas formaciones que est¨¢n sobre la divisoria unidad/secesi¨®n, no apoyaran la reforma pues lo contrario ser¨ªa condicionar la reforma acordada por los partidos mayoritarios a una minor¨ªa populista que busca m¨¢s el espect¨¢culo que la acci¨®n pol¨ªtica.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
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