Equilibrio financiero y suficiencia de pensiones
Es oportuno destopar la base de las cotizaciones; al tiempo tal destope puede y debe hacerse manteniendo el l¨ªmite m¨¢ximo de las pensiones
?La adaptaci¨®n de la Seguridad Social constituye uno de los retos decisivos en estos momentos, donde influye de manera inmediata el importante desequilibrio en sus cuentas, aunque hay aspectos estructurales que van m¨¢s all¨¢ de ello. Como referencia general habr¨ªa que partir de tres premisas para proporcionar solidez a las medidas que necesariamente se deben adoptar: resulta imprescindible recuperar la filosof¨ªa del Pacto de Toledo para darles estabilidad y efectividad aplicativa; es preferible adoptar una pr¨¢ctica de reformas continuadas y sucesivas, no siendo posible encontrar la piedra filosofal de una soluci¨®n definitiva y completa; ha de actuarse con un amplio abanico de medidas en diversos frentes, siendo imposible pensar que una ¨²nica medida m¨¢gica lo puede resolver todo.
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En esta materia se est¨¢ produciendo desde hace tiempo un importante olvido de los mandatos constitucionales. Hay dos referentes b¨¢sicos constitucionales a no olvidar, que juegan cada uno de ellos en ¨¢mbitos diversos sin condicionarse. Para los ingresos la regla de oro debe ser establecer el r¨¦gimen de cotizaciones conforme al principio de capacidad econ¨®mica y proporcionalidad, pues al fin y al cabo las cotizaciones tienen car¨¢cter de tributario (art. 31 CE). Al propio tiempo, para los requisitos y cuant¨ªa de las pensiones la regla de oro debe ser su suficiencia para atender a las situaciones de necesidad de los beneficiarios (art. 41 CE). Dejar de lado estas premisas constitucionales tiene el efecto negativo de que a veces se tienda a analizar la Seguridad Social s¨®lo conforme a las reglas del aseguramiento privado y exclusivamente conforme a c¨¢lculos actuariales. Por ejemplo, no resulta nada apropiada la propuesta de algunos de las ¡°cuentas nocionales individuales¡±, que hace un c¨¢lculo te¨®rico de la cotizaci¨®n individual abonada, pues precisamente ello conduce a valorar cotizaciones y prestaciones como si de un seguro privado se tratase, olvidando por completo los referentes constitucionales.
A partir de estas premisas constitucionales, a mi juicio, el objetivo clave ser¨ªa que v¨ªa el Pacto de Toledo se alcanzase un gran acuerdo parlamentario que determinase la tasa de sustituci¨®n razonable respecto de las rentas en activo para atender la suficiencia constitucional de las pensiones y, a partir de ah¨ª, se adaptase la normativa para asegurar ese resultado. Y hacerlo tomando como referencia el gasto medio en pensiones en Europa y, como es l¨®gico, atendiendo a la necesidad de garantizar el equilibrio financiero del sistema.
Carece de sentido establecer la plena compatibilidad entre pensi¨®n de jubilaci¨®n y continuar trabajando, pues en tales casos no concurre el estado de necesidad exigible
Como actuaciones m¨¢s concretas, por ejemplo, atendiendo al criterio de la capacidad econ¨®mica, es posible y oportuno destopar la base de las cotizaciones, por cuanto debemos incrementar la aportaci¨®n de los mejor retribuidos, sin que ello vaya a reducir empleo por tratarse de puestos estrat¨¦gicos en las empresas. Al propio tiempo, tal destope puede y debe hacerse manteniendo el l¨ªmite m¨¢ximo de las pensiones, pues en esa perspectiva ha de primar la valoraci¨®n del estado de necesidad, estos grupos tienen capacidad de ahorro y lo contrario no corrige el desequilibrio del sistema. Ello no contradice la l¨®gica de las pensiones contributivas, pues ¨¦stas tambi¨¦n se rigen por la regla de atender a los estados de necesidad y suficiencia de las pensiones, existiendo m¨²ltiples ejemplos en la regulaci¨®n vigente en los que la contributividad no funciona con el automatismo entre cotizaciones y cuant¨ªa de la prestaci¨®n.
Del mismo modo, la financiaci¨®n de las prestaciones contributivas exclusivamente con cotizaciones no es una regla sagrada, cuando puede resultar poco recomendable aumentar los tipos de cotizaci¨®n, pudiendo incrementarse los ingresos v¨ªa impuestos. F¨®rmulas al efecto hay muchas, sin justificarse por qu¨¦ es necesario que sea la pensi¨®n de viudedad la que se financie con impuestos; por ejemplo, por qu¨¦ no financiar v¨ªa impuestos la revalorizaci¨®n de las pensiones y los complementos por maternidad de las prestaciones contributivas.
M¨¢s a¨²n, carece de sentido establecer la plena compatibilidad entre pensi¨®n de jubilaci¨®n y continuar trabajando, pues en tales casos no concurre el estado de necesidad exigible, constituye un contrasentido que perciba pensi¨®n de jubilaci¨®n quien no est¨¢ jubilado y se incremente el gasto para quienes menos lo necesitan. Es conveniente mantener medidas de fomento de la prolongaci¨®n de la vida activa, pero no con reglas de plena compatibilidad.
Igualmente ser¨ªa conveniente revisar ciertas reglas de compatibilidad, que provocan que reciban pensiones quienes no se encuentran en un estado de necesidad. Con bistur¨ª fino habr¨ªa que tener presente que el cambio social est¨¢ provocando que ciertos trabajadores con ingresos suficientes cobran sin l¨ªmites la pensi¨®n de viudedad, as¨ª como injustificadas compatibilidades plenas de la pensi¨®n de invalidez con el trabajo, o entre la viudedad y la jubilaci¨®n.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
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