?La mujer del juez?
Ellas son ya el 62,5% de las profesionales menores de 51 a?os, pero a¨²n no han accedido a puestos de responsabilidad
Una de las acepciones, seg¨²n el Diccionario de la lengua de la Real Academia Espa?ola, de la palabra ¡°jueza¡± es la mujer del juez. Hasta fechas no muy lejanas esta simple y lac¨®nica definici¨®n se ajustaba estrictamente a la realidad. En los inicios de la dictadura de Franco se erigen en Espa?a numerosas barreras a la actividad pol¨ªtica y laboral femenina coincidiendo con la paulatina conquista de derechos por las mujeres en otros pa¨ªses europeos con reg¨ªmenes democr¨¢ticos. Es en el a?o 1966 cuando se aprueban una bater¨ªa de medidas liberalizadoras y, entre ellas, a instancias de la Secci¨®n Femenina del partido ¨²nico franquista, una ley que permite el acceso de la mujer a la judicatura. Es con argumentos paternalistas, muy propios de ese r¨¦gimen, como se justifica la prohibici¨®n hasta entonces existente para la mujer de ejercer la funci¨®n judicial. Tal prohibici¨®n responde, seg¨²n aclara la exposici¨®n de motivos de la referida ley, ¡°no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para desempe?ar tales cargos, sino m¨¢s bien a una protecci¨®n de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber har¨ªa ineludibles¡±.
Hubo no obstante que esperar al final de la dictadura para que ingresara en 1972 la primera mujer en la carrera judicial espa?ola. Cuarenta y cinco a?os despu¨¦s la configuraci¨®n de la judicatura es bien distinta. En la actualidad, las mujeres son mayor¨ªa con respecto a los hombres, llegando a alcanzar el 62,5% entre las personas menores de cincuenta y un a?os.
Sin embargo, a pesar de la incorporaci¨®n masiva en estas ¨²ltimas d¨¦cadas a la corporaci¨®n judicial es escasa la presencia de juezas en su c¨²pula. Y as¨ª, en el Tribunal Supremo, ¨®rgano jurisdiccional situado en el v¨¦rtice, en sus Salas de lo Civil y de lo Penal solo se cuenta entre sus miembros con una ¨²nica mujer. Otro tanto cabe decir de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia, donde solamente el de Valencia es presidido por una magistrada. Por descontado, ni la presidencia de la Audiencia Nacional ni la de sus salas cuenta con ninguna mujer.
En el propio ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General, a pesar de la paridad en el n¨²mero de vocales, solamente una de las comisiones est¨¢ presidida por una mujer, la Comisi¨®n de Igualdad.
Resultan dif¨ªcilmente comprensibles esos n¨²meros. Durante estos a?os las juezas han ido acumulando experiencia y conocimientos m¨¢s que suficientes para acceder a esos altos puestos. Son imprescindibles, por tanto, medidas que visualicen la mayoritaria presencia femenina en la carrera judicial y se pueda romper el ¡°techo de cristal¡± en la c¨²pula judicial. En materia de nombramientos para los cargos de libre designaci¨®n, el Consejo General del Poder Judicial aprueba en el a?o 2010 un Reglamento en el que, como l¨ªnea de principio, ¡°se impulsar¨¢n y desarrollar¨¢n medidas que favorezcan la promoci¨®n de la mujer con m¨¦ritos y capacidad¡±. A pesar de estos bienintencionados deseos, la realidad es mas bien tozuda. Las escasas mujeres que se presentan a puestos de responsabilidad en la judicatura, algunas de ellas son preteridas por los hombres no obstante contar con m¨¢s m¨¦ritos y antig¨¹edad.
Esta presencia minoritaria de mujeres en los cargos de direcci¨®n es por lo dem¨¢s caracter¨ªstica de las empresas p¨²blicas y privadas espa?olas. En nuestra sociedad es escasa la participaci¨®n de las mujeres en los puestos de toma de decisiones.
Las mujeres juezas, frecuentemente ignoradas en el lenguaje judicial, son adem¨¢s las encargadas de conciliar la vida profesional con la familiar frente a sus compa?eros jueces. Anteponen, con ello, las juezas sus obligaciones personales y familiares a la promoci¨®n profesional. En el propio acceso a la carrera judicial, en el temario, tampoco hay rastro de la materia de igualdad desde la perspectiva de g¨¦nero.
Por todo ello, debemos seguir dando pasos firmes hacia la igualdad real en nuestro pa¨ªs, tal y como establece nuestra Constituci¨®n. Hoy deben estimarse superadas por la propia realidad social las trabas que imped¨ªan la total equiparaci¨®n de la mujer con el hombre en el ejercicio de la funci¨®n judicial. Pero no es suficiente con incluir a las mujeres en el marco existente de derechos. Es necesario ir m¨¢s all¨¢, avanzando con medidas positivas que aseguren ese principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos, a que se refiere la Ley de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es portavoz de Jueces para la Democracia.
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