Qu¨¦ puedes y qu¨¦ no puedes hacer con tu dron en Espa?a (aunque sea de juguete)
Cosas que debes saber para no meterte en un l¨ªo, aunque te hayas comprado un dron para uso recreativo.
Los drones son una realidad y han venido para quedarse. Es m¨¢s, lo que vemos ahora no son m¨¢s que los albores de una tecnolog¨ªa que cambiar¨¢ en breve el concepto del transporte. Los drones que usamos hoy son el Ford T de los veh¨ªculos futuros. Algo que consideraremos prehist¨®rico en apenas un lustro.
Adem¨¢s, son cada vez m¨¢s baratos y su popularidad crece como la espuma. Ya es raro el aficionado al v¨ªdeo o la fotograf¨ªa que no tiene uno. El problema, como tantas otras veces, es que la tecnolog¨ªa va mucho m¨¢s r¨¢pida que la legislaci¨®n y el legislador anda perdido y sin saber c¨®mo hacer frente a una realidad que le desborda. Quienes viajamos por el mundo con un dron sabemos lo que implica: legislaciones dispares, cuando no inexistentes; no convalidaci¨®n de la titulaci¨®n de un pa¨ªs a otro (incluso entre pa¨ªses de la UE), desconfianza generalizada hacia estas supuestas "armas de destrucci¨®n masiva", etc.
En Espa?a los vuelos con drones est¨¢n regulados por una ley, la 18/2014 de 15 de octubre (art. 50 y 51), que fue un parche hecho deprisa y corriendo para poner coto a algo que se les iba de las manos. La ley es manifiestamente mejorable y est¨¢ llena de absurdos, pero es la que hay... y hasta que se apruebe una nueva que est¨¢ ya en borrador a la espera de firma en el Consejo de Ministros, tenemos que cumplirla. Y es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea, la encargada de velar porque se haga.
?Sabes qu¨¦ puedes y qu¨¦ no puedes hacer con tu dron en Espa?a? Esto:
S¨¢cate el carn¨¦... o no
La ley 18/2014 obliga a los usuarios de drones que vayan a tener un uso profesional a pasar un farragoso examen te¨®rico lleno de materias que no te ayudar¨¢n en nada a pilotar mejor un dron, otro examen pr¨¢ctico que sirve para bien poco aparte de para que te saquen unos cientos de euros por ello, y a obtener un certificado m¨¦dico de tipo LAPL pensado para pilotos de aviones ligeros aunque en realidad vayas a manejar un cacharro de pl¨¢stico que pesa 750 gramos. Es como si para montar en bicicleta te obligaran a sacarte el carn¨¦ de conducir camiones ya que vas a usar el mismo espacio que ellos.
Esta norma no rige para usos recreativos y deportivos de un dron.
Vuelos de hobby versus vuelos profesionales
La pregunta del mill¨®n que se hacen entonces todos los propietarios de un dron es ?qu¨¦ considera AESA como vuelo de hobby y qu¨¦ considera que es de uso profesional? Ni la misma agencia estatal lo ha tenido siempre claro. As¨ª que les plantee v¨ªa correo electr¨®nico a la direcci¨®n que tienen habilitada para tal efecto esta duda: "Tengo un Phantom 4 (modelo muy popular de un fabricante chino) equipado con su correspondiente c¨¢mara de fotos y v¨ªdeo 4k y grabo im¨¢genes solo para colgar en mi propio canal de YouTube, ?eso se considera hobby o profesional?"
Esta es su respuesta:
" La normativa actual en Espa?a en materia de RPAS es la Ley 18/2014 de 15 de octubre (art.50 y 51). Dicha norma regula el uso de los RPAS excepto cuando sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos (hobby) o deportivos.
Si la actividad es exclusivamente recreativa, y al ser el RPAS una aeronave, se deber¨¢ cumplir con las recomendaciones de seguridad publicadas por AESA en su p¨¢gina web para no contravenir el Real Decreto 552/2014 (reglas del aire), art¨ªculo 15, en el que se permite realizar vuelos con RPAS a baja altura ¡°siempre y cuando no entra?en ning¨²n riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie¡±, as¨ª como el art¨ªculo 42 bis de la Ley 21/2003 de Seguridad A¨¦rea que proh¨ªbe cualquier acto que ¡°pueda interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeron¨¢uticas¡±.
Por lo que en particular, no se debe volar en zonas donde se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura, as¨ª como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.
Adicionalmente, el usuario deber¨¢ cumplir con otra normativa de obligado cumplimiento, en concreto la relativa a protecci¨®n de datos (Ley Org¨¢nica 15/1999), el derecho a la intimidad (Ley Org¨¢nica 1/1982), la toma de im¨¢genes a¨¦reas o las de tipo medioambiental. La toma y filmaci¨®n de im¨¢genes a¨¦reas est¨¢ regulada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957, b¨¢sicamente por motivos de defensa.
Aunque la normativa no exige ning¨²n requisito a los pilotos ni a las aeronaves en el caso de que estas se empleen como hobby, se recomienda que la aeronave disponga de un seguro de responsabilidad civil.
Por otro lado, las im¨¢genes que publique no pueden ser cedidas para uso profesional y su reproducci¨®n no deber¨ªa implicar ninguna contraprestaci¨®n econ¨®mica o de valor."
Este ¨²ltimo p¨¢rrafo ven¨ªa subrayado en amarillo en la respuesta original de AESA, por eso lo transcribo as¨ª.
?Qu¨¦ se puede entender de esta respuesta, pese a la habitual jerga emperifollada de la Administraci¨®n? Que si tienes un dron de menos de 25 kg, guardas las distancias de seguridad que expongo m¨¢s abajo y no obtienes lucro con las im¨¢genes que filmes se considera recreativo y no tienes que pasar por el aro de la licencia de piloto, habilitaci¨®n como operador, seguro de responsabilidad civil obligatorio (aunque es recomendable que lo tengas), etc.
D¨®nde puedo volar y d¨®nde no
Vueles por ocio o de manera profesional, los l¨ªmites que establece la actual ley son claros: nunca sobre n¨²cleos urbanos de ning¨²n tipo ni sobre aglomeraciones de gente (playas concurridas, festivales, carreras populares, verbenas, fiestas, etc.) ni de noche. Y siempre en condiciones meteorol¨®gicas buenas (visibilidad de al menos de 5 kil¨®metros), en vuelo VLOS (es decir, con el dron dentro del alcance visual del piloto), a no m¨¢s de 500 metros de distancia horizontal del piloto y a un m¨¢ximo de 400 pies (unos 120 metros) de altura. La ley que est¨¢ a punto de aprobarse contempla la posibilidad de volar sobre ciudades y aglomeraciones de gente con un estudio previo de seguridad y pidiendo un permiso especial a AESA, y solo para drones de menos de 10 kilos de MTOM (masa al despegue).
Los drones de menos de 2 kilos (los que utiliza la mayor¨ªa de aficionados) pueden volar m¨¢s all¨¢ del alcance visual del piloto, aunque siempre dentro del alcance de la emisi¨®n por radio de la estaci¨®n de control. Pero para ello "habr¨¢n de pedir a los Servicios de Informaci¨®n Aeron¨¢utica la emisi¨®n de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio a¨¦reo de d¨®nde y cu¨¢ndo va a volar, antes de realizar cualquier operaci¨®n", seg¨²n establece la mencionada ley.
El espacio a¨¦reo no es tuyo ni del alcalde
El espacio a¨¦reo es la porci¨®n de la atm¨®sfera por donde transitan las aeronaves y abarca desde el suelo hasta aproximadamente 15 kil¨®metros de altura. Y pertenece a la autoridad a¨¦rea de cada estado, en el caso de Espa?a, a AESA. Esto significa que por mucho que el alcalde de tu pueblo te d¨¦ permiso para volar tu dron por encima de las fiestas patronales, no sirve de nada: el espacio a¨¦reo no es competencia municipal. No puedes ni siquiera volar por encima de tu casa o de tu finca, porque por encima del suelo el espacio no te pertenece. As¨ª de claro.
Distancia a aeropuertos
La actual ley proh¨ªbe volar a menos de 15 kil¨®metros de un aeropuerto dotado con sistema de aproximaci¨®n instrumental (que son todos los importantes) y a menos de 8 kil¨®metros si no cuenta con este sistema. La nueva ley rebaja la distancia general a 8 kil¨®metros y solo la mantiene a 15 para vuelos BVLOS (m¨¢s all¨¢ del l¨ªmite visual del piloto). No hagas tonter¨ªas con esto ni te la juegues. Interferir en la operaciones de un aeropuerto creyendo que manejas un juguete no solo es una infracci¨®n grave, es que puede poner en peligro la vida de cientos de personas. En este aspecto, estupideces, ninguna. NO VUELES NUNCA CERCA DE UN AEROPUERTO.
Zona a¨¦rea controlada
Independientemente de lo anterior, y con la actual ley, ning¨²n dron puede volar dentro de lo que se consideran zonas a¨¦reas controladas, ya sean vuelos recreativos o profesionales. El hecho de que vueles por hobby y no sepas qu¨¦ es una zona ¨¢rea controlada (tema que s¨ª se estudia en los ex¨¢menes para piloto) no te exime de su cumplimiento. Una zona a¨¦rea controlada es una parte del espacio a¨¦reo con limitaciones de vuelo. La hay prohibidas (marcadas con una P), restringidas (R), peligrosas (D), zonas con fauna sensible (F) y temporalmente segregadas. La fuente m¨¢s fiable para saber si est¨¢s dentro de una de esas zonas es la Publicaci¨®n de Informaci¨®n Aeron¨¢utica (AIP) que emite ENAIRE, la agencia estatal encargada de gestionar el tr¨¢fico a¨¦reo. Una AIP es el manual b¨¢sico de informaci¨®n sobre las rutas a¨¦reas; su utilizaci¨®n es esencial para la navegaci¨®n a¨¦rea y las operaciones aeroportuarias. Puedes consultar el mapa de Espa?a con todas las zonas controladas en este enlace; pincha en ENR 6.1.1 para conocer el espacio a¨¦reo inferior de la pen¨ªnsula y en ENR 6.1.3 para el de Canarias.
Pero si nunca has estudiado una carta aeron¨¢utica, te sonar¨¢ a chino. Por fortuna hay muchas aplicaciones para smartphone que ofrecen esos mapas en versi¨®n entendible para ne¨®fitos aeron¨¢uticos. Algunas de las apps m¨¢s recomendables son Airmap e IcarusRPA (para Android e IOS). Desc¨¢rgatelas en la tableta o smartphone que uses para volar y cons¨²ltalas siempre antes del despegue. Las zonas controladas rigen tambi¨¦n para los vuelos de hobby y la multa que te puede caer es considerable.
Zonas prohibidas para el vuelo fotogr¨¢fico
Otra piedra m¨¢s en el camino. Una zona puede ser no controlada para AESA, la autoridad aeron¨¢utica, pero puede estar prohibida para vuelos fotogr¨¢ficos (es decir, puedes volar pero no tomar im¨¢genes). Lo son por razones militares y de defensa e incluye bases militares, sedes gubernamentales, centrales nucleares y otros objetivos estrat¨¦gicos. Hasta aqu¨ª, entendible. Lo absurdo es que se rige por una ley de... ?1957! Y nadie se ha molestado en revisarla. Como en aquella ¨¦poca los sistemas de medici¨®n eran los que te imaginas, el legislador tir¨® por la f¨¢cil. Si hay una instalaci¨®n militar, por ejemplo, se proh¨ªbe el vuelo fotogr¨¢fico no en un radio entorno a ella, sino en toda la hoja del Instituto Geogr¨¢fico Nacional (IGN) escala 1:50.000 en el que aparezca. As¨ª que puede darse el caso absurdo por ejemplo de la hoja 932 (Coy), en cuya superficie ¨ªntegra est¨¢n prohibidos los vuelos fotogr¨¢ficos porque en la cima del Morr¨®n de Sierra Espu?a (Murcia) hay una base militar de telecomunicaciones. Pero el Morr¨®n est¨¢ en la esquina inferior derecha de esa hoja 932 de tal manera que puedes volar y hacer fotos a 4,5 km al sur de la instalaci¨®n militar, pero no a 24 kil¨®metros al oeste. Absurdo. Puedes ver las zonas restringidas al vuelo fotogr¨¢fico en Espa?a en este mapa.
Identifica tu aparato
Y no olvides que lo hagas por ocio o por trabajo, es obligatorio pegar a tu dron una placa ign¨ªfuga en la que aparezcan tu nombre y apellidos, datos de contacto y n¨²mero de serie del aparato. La nueva ley contempla que las tiendas que vendan drones estar¨¢n obligadas a tomar los datos personales del comprador y mandarlos a AESA para un registro de propietarios.
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