Mujer y musulmana, doble discriminaci¨®n
Lo que est¨¢ en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religi¨®n y la libertad de empresa. No existe integraci¨®n econ¨®mica sin cohesi¨®n social
Uno de los principios fundamentales de la construcci¨®n europea es la igualdad. En ella subyacen dos valores que cualifican a una sociedad como democr¨¢tica: la dignidad humana y la autonom¨ªa personal. El respeto por la dignidad humana supone reconocer a todos los individuos el mismo valor con independencia de su orientaci¨®n sexual, raza, religi¨®n o discapacidad. Y garantizar que cualquier persona tenga autonom¨ªa personal significa que sea capaz de planear su vida y elegir libremente entre todas las opciones posibles. Vedarle a una mujer el acceso al empleo y al desarrollo profesional porque lleva un pa?uelo en la cabeza no solo compromete el medio para ganarse la vida y realizar sus potencialidades, sino que la sit¨²a ante el dilema de trabajar o dejar discretamente su dignidad de lado a las puertas del trabajo. No olvidemos que cuando un empresario firma un contrato de trabajo con un trabajador, compra su tiempo pero no su alma.
Las dos primeras sentencias sobre discriminaci¨®n religiosa en la historia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea dejar¨¢n der ser una an¨¦cdota period¨ªstica para convertirse en una "justificaci¨®n letrada" de una m¨¢s, de muchas, discriminaciones hacia las mujeres musulmanas. En uno de los casos, el Tribunal de Casaci¨®n belga solicit¨® a la m¨¢s alta instancia judicial europea que dilucidara si la prohibici¨®n de llevar un pa?uelo isl¨¢mico, dimanante de una norma interna general de una empresa privada, constituye una discriminaci¨®n directa. Achbita, de confesi¨®n musulmana, contratada como recepcionista por la empresa G4S, manifest¨® su intenci¨®n de portar velo en el trabajo. Tras ser informada de que no se le permitir¨ªa su uso porque perjudicar¨ªa la imagen de neutralidad religiosa de la empresa ante los clientes, y persistir en su voluntad de llevarlo, la se?ora Achbita fue despedida. El Tribunal de Justicia ha estimado que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones pol¨ªticas, filos¨®ficas o religiosas. Por tanto, la neutralidad indumentaria se impone de manera indiferenciada a todos los trabajadores, de manera que no existe una diferencia de trato basada directamente en la religi¨®n.
Sin embargo, podr¨ªa afectar indirectamente a algunos trabajadores (hombres que lleven kip¨¢ o mujeres con velo), entonces tendr¨ªa que probarse que esta norma interna tiene una finalidad leg¨ªtima. Y concluye el Tribunal que una imagen neutra ante los clientes es un deseo vinculado con la libertad de empresa y, por tanto, leg¨ªtimo. En el segundo caso, la se?ora Bougnaoui fue contratada por Micropole como ingeniera de proyectos tras un periodo de pr¨¢cticas en el que llevaba el pa?uelo. Tras la queja de un cliente por el pa?uelo de la se?ora Bougnaoui, se le pidi¨® que dejara de llevarlo y al negarse fue despedida.
El techo de cristal para muchas mujeres en Europa se ha convertido en uno de hormig¨®n para las mujeres musulmanas
El Tribunal de Casaci¨®n franc¨¦s pregunt¨® al Tribunal de Justicia si la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sean prestados por una trabajadora que lleva un pa?uelo isl¨¢mico puede considerarse un "requisito profesional esencial y determinante" exigible a cualquier empleado. El Tribunal concluye que la exigencia de no llevar pa?uelo en las reuniones de la ingeniera de proyectos con sus clientes no es un requisito profesional. Es decir, un requisito profesional ser¨ªa exigir ciertas capacidades f¨ªsicas para acceder al cuerpo de bomberos o un color de piel negra para interpretar en una pel¨ªcula a Nelson Mandela.
Lo que est¨¢ en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religi¨®n y la libertad de empresa. El inter¨¦s empresarial puede concretarse en una determinada imagen corporativa, por ejemplo, a trav¨¦s de uniformes. Muchos empresarios y la misma administraci¨®n han acomodado signos visibles religiosos a los uniformes como la polic¨ªa escocesa o canadiense, o British Airways. Sin embargo, en los litigios aqu¨ª citados no hubo ning¨²n esfuerzo por acomodar la manifestaci¨®n de la identidad religiosa de ambas mujeres. Al amparo de una supuesta neutralidad indiferenciada se ha discriminado por motivos religiosos. Siguiendo esta l¨®gica tendr¨ªamos que aceptar que un empresario impusiera una "neutralidad sexual" prohibiendo cualquier manifestaci¨®n de la identidad de g¨¦nero (pendientes) o una "neutralidad racial" (no se admiten trabajadores con pelo rizado).
Este razonamiento discriminatorio y prejuicioso se agrava cuando el Tribunal admite que las mujeres con velo puedan ser trasladadas a otro puesto laboral sin contacto visual con los clientes. En los dos casos, la prenda que cubr¨ªa la cabeza dejaba rostro y ojos al descubierto, por tanto ?avalar¨ªa tambi¨¦n el Tribunal que un empresario desplazara a otro puesto laboral a un trabajador negro u homosexual porque se entiende que no podr¨ªan tener un comportamiento correcto con los clientes o para complacer a la clientela? Ser¨ªa pernicioso que para proteger el inter¨¦s empresarial se cediera ante los deseos de unos clientes. Dispensar al empresario del deber de cumplir con la igualdad de trato para complacer un deseo de la clientela que puede estar basado en perjuicios es invitar a las fobias - xenofobia, islamofobia, transfobia, etc- a que gobiernen nuestro lugar de trabajo, calen y, en definitiva, envenenen nuestras democracias.
Tambi¨¦n puede ser muy venenoso comprometer la autoridad moral y jur¨ªdica de la m¨¢s alta instancia judicial europea encargada, precisamente, de velar por los valores fundamentales de la Uni¨®n Europea como son el pluralismo, la no discriminaci¨®n, la justicia y la solidaridad. Normalizar los prejuicios abre las puertas a la discriminaci¨®n y a la islamofobia. Los ¨²ltimos datos del Eurobar¨®metro sobre discriminaci¨®n muestran que la discriminaci¨®n religiosa es la categor¨ªa que m¨¢s ha aumentado con respecto a a?os anteriores y el colectivo m¨¢s afectado ha sido la mujer musulmana (solo un 3% de empresarios alemanes seleccionaron curriculum de solicitantes con velo, y en Holanda el 90% de v¨ªctimas de incidentes islam¨®fobos en 2015 fueron mujeres musulmanas). Es el momento de recordarle al Tribunal Europeo de Justicia que no existe integraci¨®n econ¨®mica sin cohesi¨®n social y que la eliminaci¨®n de discriminaciones estructurales es uno de los objetivos de la Uni¨®n. El techo de cristal para muchas mujeres en Europa se ha convertido en uno de hormig¨®n para las mujeres musulmanas. No le echemos m¨¢s cemento encima.
Eugenia Rela?o Pastor es investigadora visitante en Max Planck Institute for Social Anthropology
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