La Europa que protege
El estatuto de ciudadan¨ªa europea no es una carcasa vac¨ªa; puede ser el mejor auxilio de ese mill¨®n de ciudadanos europeos a punto de dejar de serlo
La ciudadan¨ªa de la Uni¨®n naci¨® en 1992 como un s¨ªmbolo de la integraci¨®n europea en el Tratado de Maastricht, hasta convertirse, veinticinco a?os despu¨¦s, en un estatuto aut¨®nomo y ambicioso de todos los europeos. Gracias a nuestra ciudadan¨ªa de la Uni¨®n podemos disfrutar de la libertad de viajar, trabajar o vivir en cualquier pa¨ªs europeo, pero tambi¨¦n se nos garantiza el paraguas de una organizaci¨®n con vocaci¨®n de proteger a sus Estados y a sus ciudadanos. La Europa que protege, tan del gusto de Emmanuel Macron, es a fin de cuentas la Europa que aspira a proteger a sus ciudadanos y a facilitarles la consecuci¨®n de una vida mejor en un mundo incierto.
Quienes conocen la evoluci¨®n de la ciudadan¨ªa europea saben que ¨¦sta se encuentra en deuda con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Los ¨²ltimos a?os han sido testigos de una impresionante bater¨ªa de resoluciones judiciales valientes y rompedoras, que poco a poco iban d¨¢ndole contenido a un estatuto que naci¨® como un s¨ªmbolo, pero que ahora es jur¨ªdicamente palpable y robusto. El paso m¨¢s importante lo dio el Tribunal de Justicia en dos asuntos, Rottman y Ruiz Zambrano, al declarar que los Estados miembros, aunque sigan ostentando sus competencias en materia de nacionalidad y extranjer¨ªa, no pueden privar arbitrariamente a un ciudadano europeo de la nacionalidad de un Estado miembro, pues ello supone privarle tambi¨¦n de su estatuto de ciudadan¨ªa europea.
Tampoco pueden adoptar medidas que equivalgan de facto a una privaci¨®n del estatuto de ciudadan¨ªa europea, como es el caso de la expulsi¨®n de extranjeros no comunitarios, si sus hijos, menores de edad, son ciudadanos de la Uni¨®n. La Uni¨®n no puede tolerar que se expulse, aunque sea indirectamente, a un ciudadano europeo del territorio de la Uni¨®n.
?Qui¨¦n proteger¨¢ a los ciudadanos europeos de origen brit¨¢nico que residen en la Uni¨®n y, en breve, perder¨¢n su estatuto de ciudadan¨ªa?
El 10 de mayo pasado el Tribunal de Justicia dict¨® una sentencia enormemente importante en esta materia. En el asunto Ch¨¢vez-Vilchez el Tribunal de Justicia ha dado un paso fundamental, al declarar que el inter¨¦s superior del menor forma parte del estatuto de ciudadan¨ªa de la Uni¨®n. Por tanto, si el inter¨¦s superior del menor exige, por ejemplo, que ¨¦ste conviva con su madre, inmigrante en situaci¨®n irregular, los Estados miembros no pueden expulsarla de su territorio. No se trata de evitar una expulsi¨®n de facto del menor, sino de asegurar, de forma proactiva, la mejor soluci¨®n para el inter¨¦s del menor, ciudadano de la Uni¨®n. Podr¨ªa suceder que el padre del menor viviera en la Uni¨®n y de este modo se evitase, en hip¨®tesis, la expulsi¨®n de facto del menor. Sin embargo, seg¨²n la nueva doctrina del Tribunal de Justicia, esta circunstancia es indiferente si el inter¨¦s superior del menor exige que ¨¦ste conviva con su madre.
Adem¨¢s, la sentencia del Tribunal de Justicia tiene un significado especial en Espa?a, pues nuestro Tribunal Constitucional mantiene una jurisprudencia opuesta a la que ha sentado el tribunal de Luxemburgo. Por ejemplo, en el a?o 2013 el Tribunal Constitucional aval¨® la orden de expulsi¨®n de una madre argentina, de la cual depend¨ªa una menor de nacionalidad espa?ola, con el argumento de que el padre era nacional espa?ol, resid¨ªa en Espa?a y, por tanto, la expulsi¨®n de la madre no supon¨ªa la expulsi¨®n de facto de la menor. Al Tribunal Constitucional no pareci¨® preocuparle en exceso un dato importante: el padre se encontraba en prisi¨®n. Esta doctrina de nuestro Tribunal Constitucional ha quedado desautorizada tras la sentencia del Tribunal de Justicia.
Finalmente, la sentencia Ch¨¢vez-V¨ªlchez se dicta casi dos meses despu¨¦s de iniciarse el proceso de retirada del Reino Unido de la Uni¨®n Europea. En estos momentos hay algo m¨¢s de un mill¨®n de brit¨¢nicos residentes en Estados miembros del continente, a punto de perder su estatuto de ciudadan¨ªa de la Uni¨®n. La Uni¨®n se va a encargar de defender los derechos de los ciudadanos europeos actualmente residentes en el Reino Unido (es la principal prioridad del equipo negociador de Michel Barnier), ?pero qui¨¦n proteger¨¢ a los ciudadanos europeos de origen brit¨¢nico que residen en la Uni¨®n y, en breve, perder¨¢n su estatuto de ciudadan¨ªa?
La sentencia Ch¨¢vez-V¨ªlchez demuestra que el estatuto de ciudadan¨ªa europea no es una carcasa vac¨ªa. De hecho, puede ser el mejor auxilio de ese mill¨®n de ciudadanos europeos a punto de dejar de serlo. Si a nadie se le puede privar arbitrariamente de su estatuto de ciudadan¨ªa europea, es de esperar que los Estados de la Uni¨®n, sea cual sea el resultado de las negociaciones con el Reino Unido, hagan todos los esfuerzos para que estos ciudadanos europeos tengan la oportunidad de seguir si¨¦ndolo. Esta actitud podr¨ªa ser simplemente una buena intenci¨®n, moralmente loable. Con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tiene visos de ser, adem¨¢s, una obligaci¨®n legal.
Daniel Sarmiento es profesor de Derecho de la Uni¨®n Europea en la Universidad Complutense de Madrid y antiguo letrado del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea
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