La Espa?a plurinacional
La Constituci¨®n no reconoce un pacto entre naciones, sino nacionalidades de car¨¢cter cultural
Cuando se habla de nuestra vigente Constituci¨®n y el reconocimiento que ella hace del car¨¢cter plurinacional de Espa?a, conviene precisar el alcance de ese reconocimiento. Nuestra actual Constituci¨®n, abandonando el silencio del texto de 1931 y retomando una tradici¨®n un¨¢nime de nuestro constitucionalismo (1812, Estatuto Real de 1834, 1837, 1845, 1869 y 1876), parte de un claro reconocimiento de la realidad nacional espa?ola. Se salv¨® as¨ª la decisi¨®n de 1931 de evitar una aceptaci¨®n expl¨ªcita de la idea de naci¨®n espa?ola, aunque alguna tentaci¨®n hubo al respecto, y se restableci¨® una inequ¨ªvoca tradici¨®n liberal sobre la materia. Adem¨¢s, nuestra Constituci¨®n reconoci¨® la existencia en el seno de la naci¨®n espa?ola de unas nacionalidades y regiones con derecho a la autonom¨ªa.
La opci¨®n por el discutido t¨¦rmino ¡°nacionalidades¡± en lugar de la eventual referencia a ¡°naciones¡± ten¨ªa, sin embargo, un significativo alcance pol¨ªtico. Se quiso hacer referencia con la elecci¨®n del primero de estos t¨¦rminos a aquellos hechos nacionales de fundamental car¨¢cter cultural que con su renuncia a ser calificados como naciones, explicitaban tambi¨¦n su renuncia a una posible realizaci¨®n pol¨ªtica en la forma de Estado soberano, una idea tradicionalmente emparentada con el t¨¦rmino naci¨®n. No obstante, se reconoc¨ªa a las nacionalidades su derecho a la realizaci¨®n pol¨ªtica en la forma de Comunidades Aut¨®nomas.
A lo que la Constituci¨®n de 1978 renunciaba era a una idea de Espa?a como resultado de un pacto nacional entre las nacionalidades y regiones que pudieran haber surgido en el marco de una naci¨®n espa?ola secular, ligada al surgimiento y desarrollo del Estado espa?ol. La tesis de ¡°Galeuzca¡±, de la visi¨®n de Espa?a como un pacto entre Catalu?a, Euzkadi, Galicia y Castilla o el resto de Espa?a, es expl¨ªcitamente rechazada por un texto constitucional que parte del reconocimiento de una naci¨®n espa?ola de conjunto que precede en su existencia hist¨®rica a la hipot¨¦tica emergencia de otros hechos nacionales a lo largo del ¨²ltimo tercio del siglo XIX y el siglo XX.
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Cuando se dice que nuestra Constituci¨®n reconoce la pluralidad nacional de Espa?a, se est¨¢ pues afirmando una verdad a medias. La reconoce, en el sentido indicado, en cuanto pueden surgir nacionalidades en el marco de la naci¨®n com¨²n. La rechaza en tanto niega que el Estado de los espa?oles sea resultado de un pacto entre naciones preexistentes.
En el momento de plantearse la reforma constitucional en esta materia, conviene ver con detenimiento el sentido de la f¨®rmula pol¨ªtica empleada en 1978 para solventar la cuesti¨®n. Lo que no resulta de recibo es alterar ese sentido para acoger la idea de un pluralismo nacional en que la dualidad naci¨®n-nacionalidades quede sustituida por un pacto entre naciones. Esta ¨²ltima es la tesis que subyace al planteamiento hist¨®rico de la cuesti¨®n por parte de nuestros nacionalismos perif¨¦ricos. Y es leg¨ªtimo concluir que la reivindicaci¨®n del estatus de naci¨®n para Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco que hacen estos nacionalismos sea la estrategia que puede conducir a la independencia de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco como consecuencia de la tradicional, aunque escasamente justificada, equiparaci¨®n entre Estado y naci¨®n.
Resulta evidente que no es ¨¦sta la ¨²nica idea que puede subyacer a la defensa de una Espa?a plurinacional, pero s¨ª es la que tiene mayor asentamiento en la opini¨®n p¨²blica espa?ola. Una circunstancia que no debe ser pasada por alto por los defensores de una reforma constitucional a la que no deber¨ªamos aproximarnos con un equ¨ªvoco sem¨¢ntico. Nuestro poder constituyente sab¨ªa lo que se hac¨ªa en 1978 pese a la pol¨¦mica que supuso la introducci¨®n del t¨¦rmino nacionalidades que finalmente no se entendi¨® como sin¨®nimo de naciones. Una distinci¨®n entre los dos conceptos que no solamente hicieron suya la UCD y el PSOE, sino que se hizo extensiva a otros participantes en los debates constitucionales. Ser¨ªa muy de lamentar que los actuales reformadores se vean arrastrados por una confusi¨®n que puede tener como consecuencia hacer m¨¢s complicada y dif¨ªcil la soluci¨®n de nuestro actual problema nacional.
Andr¨¦s de Blas Guerrero es catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado en la UNED.
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