Quisimos, pudimos, ?lo hicimos!
Hace hoy 40 a?os, se celebraron las primeras elecciones de la democracia. La conclusi¨®n al terminar el d¨ªa fue que mucho m¨¢s que los resultados, los espa?oles ten¨ªan muy asimilada la democracia
A principios de noviembre de 1976, semanas antes del refer¨¦ndum sobre la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, el semanario catal¨¢n, y en catal¨¢n, Arreu,me encarg¨® escribir una serie de art¨ªculos para explicar el contenido de la Ley para la Reforma Pol¨ªtica que deb¨ªa votarse en refer¨¦ndum el 15 de diciembre de aquel a?o. Este semanario ¡ªexcelente, aunque de corta vida¡ª estaba en l¨ªnea con el progresismo de la ¨¦poca, quiz¨¢s m¨¢s en el ¨¢mbito comunista que socialista, pero independiente de ambos.
En aquellos tiempos, nadie perteneciente a este mundo cre¨ªa en Adolfo Su¨¢rez y en su Gobierno. Se pensaba que la democracia deb¨ªa llegar a trav¨¦s de la ruptura, nada deb¨ªa esperarse de los intentos reformistas desde el interior del r¨¦gimen. Su¨¢rez, por tanto, al que se le recordaba vistiendo camisa azul, ser¨ªa un nuevo fracaso. Por tanto, en el encargo, iba impl¨ªcito, sin decirlo, ¡°espero que te la cargues¡±. Tambi¨¦n yo, que a¨²n no hab¨ªa le¨ªdo el proyecto, pensaba lo mismo.
As¨ª pues, me puse a la tarea. Una ley tan corta, ?dar¨ªa para tres o cuatro piezas, tal como me ped¨ªan? Ten¨ªa mis dudas. Efectivamente, el texto estaba compuesto por cinco art¨ªculos, tres disposiciones transitorias y una final. Adem¨¢s, sin pre¨¢mbulo. Pero empec¨¦ a leerla con detenimiento y lentitud, subrayando el texto, tomando notas, fij¨¢ndome en sus remisiones a otras normas. La ley era breve pero de una enorme complejidad: hab¨ªa que enmarcarla en las leyes fundamentales franquistas, a las que yo siempre hab¨ªa prestado muy poca atenci¨®n, y en su disposici¨®n final, sin derogar expresamente las anteriores, quedaba a?adida tambi¨¦n como Ley Fundamental. Estaba cada vez m¨¢s asombrado. ?Qu¨¦ significaba todo aquello?
Lo entendido en una primera lectura, sucede tambi¨¦n en otros textos, pero especialmente en leyes y sentencias, hay que dejarlo reposar. Hay que repasar las notas tomadas, reordenarlas, precisar el significado de ciertas palabras, encontrarles muchas veces una nueva interpretaci¨®n de acuerdo con el contexto y as¨ª hacerte una completa composici¨®n de lugar. Una labor apasionante, como leer un buen poema cr¨ªptico. Conforme iba trabajando, el asombro segu¨ªa. Y empec¨¦ a pensar que las posibilidades de avanzar hacia la democracia ser¨ªan mucho mayores con esta nueva ley, aunque entonces pensar esto no fuera pol¨ªticamente correcto. No recuerdo lo que escrib¨ª.
En aquellos tiempos, nadie de este mundo cre¨ªa en Adolfo Su¨¢rez y en su Gobierno
En efecto, aquellos escasos preceptos estaban redactados con tan milimetrada sutileza que derogaban t¨¢citamente todo el engendro institucional antidemocr¨¢tico de las leyes fundamentales franquistas, en aplicaci¨®n del principio de temporalidad seg¨²n el cual una ley posterior deroga a la anterior siempre que sea de igual rango jer¨¢rquico. Por esa raz¨®n, la Ley para la Reforma declaraba tener el rango de Ley Fundamental.
A su vez, estableci¨® claramente los principios b¨¢sicos de un Estado democr¨¢tico de Derecho: soberan¨ªa del pueblo, elecciones libres, democracia representativa y garant¨ªa de los derechos fundamentales.
Por un lado, declaraba que el pueblo era soberano y que su voluntad se expresaba mediante leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes (Congreso y Senado) elegidas por sufragio libre y universal. Por otro, reconoc¨ªa que los derechos fundamentales de la persona eran inalienables y vinculaban a todos los poderes del Estado. No establec¨ªa, ciertamente, un cat¨¢logo de derechos fundamentales. Ahora bien, como Espa?a hab¨ªa ya suscrito los m¨¢s importantes tratados internacionales en esta materia, no aplicables por carecer de su publicaci¨®n en el BOE, s¨®lo faltaba este sencillo requisito para quedar integrados en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol y as¨ª tener eficacia interna. En los meses siguientes tuvo lugar su publicaci¨®n.
Ejecutivo y oposici¨®n democr¨¢tica no fueron pactando, pero s¨ª consult¨¢ndose, las leyes
Finalmente, debe repararse en que la ley se denominaba ¡°para¡± la reforma pol¨ªtica, no ¡°de¡± la reforma pol¨ªtica. Es decir, era un instrumento para instaurar una democracia m¨¢s plena y definitiva. Por ello, daba poderes a las Cortes para elaborar y aprobar una nueva Constituci¨®n, sin l¨ªmite alguno, que deb¨ªa ser ratificada por el pueblo en refer¨¦ndum. Dado que hasta que llegara este momento a¨²n subsist¨ªan instituciones del r¨¦gimen anterior que pod¨ªan entorpecer el previsible proceso constituyente, se otorgaban poderes al Rey, que afortunadamente no tuvo que utilizar, para convocar un refer¨¦ndum sobre ¡°opciones pol¨ªticas de inter¨¦s nacional¡±. As¨ª se situaba al monarca como garant¨ªa ¨²ltima para que el proceso llegara a buen fin.
Landelino Lavilla, uno de los grandes protagonistas de aquella etapa, que estaba junto a Su¨¢rez en la cocina de aquella operaci¨®n, ya que era su ministro de Justicia, lo relata con detalle en sus brillantes memorias publicadas este invierno. ¡°La transici¨®n ¡ªdice Lavilla¡ª ha permitido pasar de un r¨¦gimen autocr¨¢tico a uno democr¨¢tico sin quiebra formal de la legalidad¡±. Es exacto: sin quiebra ¡°formal¡±. Pero tambi¨¦n se deprende de sus palabras lo m¨¢s sustancial: con la quiebra de todo lo dem¨¢s ya que se pasa de una dictadura a una democracia.
En los meses siguientes a la aprobaci¨®n de la Ley, hasta que tuvieron lugar las elecciones previstas, se fueron aprobando las distintas normas que deb¨ªan asegurar la regularidad democr¨¢tica de los comicios: derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, ley electoral y libertad de expresi¨®n. Adem¨¢s, entraron en vigor los tratados internacionales sobre derechos humanos. El Gobierno de Su¨¢rez y la oposici¨®n democr¨¢tica fueron, no exactamente pactando, pero s¨ª consult¨¢ndose, todas estas leyes. Se hab¨ªa establecido un grado de confianza entre unos y otros, a partir de la aprobaci¨®n de la Ley para la Reforma Pol¨ªtica, que no era previsible cuando yo me puse a comentarla en el Arreu.
Finalmente, el d¨ªa 15 de junio de 1977, hoy hace 40 a?os, se celebraron las primeras elecciones de la democracia. Aquel d¨ªa fue muy singular. Los ciudadanos estaban expectantes, los pol¨ªticos m¨¢s, los gobernantes inquietos, la prensa alborotada. Las elecciones pod¨ªan ser limpias o sucias, no era descartable alg¨²n conato de violencia.
Al llegar la noche ya se vio lo m¨¢s importante, mucho m¨¢s que los resultados: los espa?oles ten¨ªan muy asimilada la democracia, eran respetuoso con las reglas jur¨ªdicas, ejerc¨ªan la virtud de la tolerancia con quien discrepara de sus opiniones, quer¨ªan convivir en paz de una vez para siempre. La guerra civil se hab¨ªa superado hac¨ªa a?os, todas las lecciones de la historia se hab¨ªan aprobado. Esta fue la gran victoria, para nada militar, de aquel d¨ªa.
¡°Quisimos, pudimos, ?lo hicimos!¡± La conocida frase pronunciada por John Wayne en R¨ªo Rojo, la gran pel¨ªcula de Howard Hawks, la pod¨ªan repetir aquel d¨ªa, con una leve sonrisa y gran satisfacci¨®n, millones de espa?oles.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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