Responsabilidades jur¨ªdicas por acordar el refer¨¦ndum
La estrategia secesionista consiste en dar pasos sin que se pueda identificar a su autor. Pero ya hay actos que el Gobierno puede llevar al Tribunal Constitucional de inmediato para mostrar firmeza y evitar aplicar el art¨ªculo 155
Otros art¨ªculos del autor
Ante la declaraci¨®n institucional de Carles Puigdemont y de Oriol Junqueras el pasado 9 de junio y los dos actos del 4 de julio, el Gobierno espa?ol afirm¨® que no hay todav¨ªa actos jur¨ªdicos encaminados a celebrar el refer¨¦ndum y a¨²n no se debe actuar para impedirlo. Conviene sin embargo analizar la naturaleza jur¨ªdica de estas actuaciones de los secesionistas porque su estrategia consiste en dar pasos hacia la independencia sin identificar a su autor, para que nadie pueda ser acusado.
El pasado 9 de junio alguien convoc¨® una reuni¨®n extraordinaria del Gobierno catal¨¢n para ¡°ratificar¡± la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum el primero de octubre. En esa sesi¨®n extraordinaria no se debi¨® votar ni levantar acta como exige la Ley de la Presidencia y del Gobierno de la Generalitat de 2008. Aun sin acta, seg¨²n inform¨® Carles Puigdemont, hay varios actos jur¨ªdicos: i) el president Puigdemont convoc¨® probablemente la reuni¨®n del Gobierno conforme a la ley de 2008; ii) los consejeros debieron ratificar la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, y iii) Junqueras convoc¨® al mismo tiempo el Consejo T¨¦cnico y lo presidi¨® para informar del refer¨¦ndum. Y el 4 de julio Puigdemont, Junqueras y varios diputados explicaron en un teatro el borrador de una ley que parece ya redactado a juzgar por la web an¨®nima garanties.cat. Y en el Parlamento catal¨¢n los portavoces de Junts pel S¨ª y la CUP describieron ese borrador en cuya redacci¨®n parec¨ªan haber participado.
En t¨¦rminos jur¨ªdicos, hay diferencias entre el acto del 9 de junio y los del 4 de julio. El acto del 9 de junio posee cierta densidad jur¨ªdica porque comporta la decisi¨®n (relativamente formalizada) de celebrar un refer¨¦ndum, es decir, existen decisiones que producen efectos jur¨ªdicos. Menor alcance jur¨ªdico tienen los dos actos del 4 de julio, pues en estos se anunci¨® el contenido de un futuro proyecto normativo, lo que conecta con el del 9 de junio, como un acto de apoyo o de difusi¨®n del acto ilegal que es la decisi¨®n del Gobierno catal¨¢n (o de su presidente) de celebrar el refer¨¦ndum prohibido.
As¨ª puede decirse que aunque no haya acto jur¨ªdico formalizado conforme al ordenamiento, la conducta del presidente, del vicepresidente y quiz¨¢ de los consejeros del Gobierno catal¨¢n incumple la prohibici¨®n de ejecutar la resoluci¨®n independentista del Parlamento catal¨¢n. La conducta del president Puigdemont parece mostrar su voluntad de no acatar la sentencia constitucional de 2 de diciembre de 2016. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se?ala medios de prueba como la grabaci¨®n de la intervenci¨®n de Puigdemont, la prueba de testigos y el texto difundido por la presidencia que pueden acreditar la implicaci¨®n de Puigdemont en actuaciones materiales conducentes a la celebraci¨®n del ilegal refer¨¦ndum.
Los actos del 4 de julio sirvieron para apoyar y difundir un acto ilegal frente a la prohibici¨®n
Sobre estas actuaciones materiales o de facto hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ayuda a entender el alcance jur¨ªdico de los actos del 9 de junio y del 4 de julio. Cuando el Gobierno espa?ol impugn¨® la declaraci¨®n de soberan¨ªa del Parlamento catal¨¢n, los abogados del Parlamento adujeron que se trataba de un acto pol¨ªtico sin efectos jur¨ªdicos pero el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de marzo de 2014, se?al¨® que esa declaraci¨®n era un acto perfecto o definitivo con capacidad de producir efectos jur¨ªdicos.
Hace pocas semanas, la sentencia del mismo tribunal de 10 de mayo de 2017, dictada en el conflicto contra el decreto catal¨¢n de creaci¨®n del Comisionado para la Transici¨®n Nacional, examin¨® el tema de los planes (sin forma jur¨ªdica precisa) para la preparaci¨®n de estructuras de Estado aprobados por el Gobierno y anunciados en su web. El Tribunal Constitucional reiter¨® que determinadas actuaciones materiales desprovistas de veste formal pueden ser impugnadas si afirman o niegan competencias pues la carencia de eficacia jur¨ªdica t¨ªpica no equivale a la falta de efectos sobre situaciones jur¨ªdicas ajenas, como puede ser, por ejemplo, preparar o encargar planes que menoscaban las competencias estatales. Finalmente, en la sentencia recient¨ªsima del 5 de julio, dictada en el caso de la ley catalana de presupuestos con mandato al Gobierno para convocar refer¨¦ndum, el Tribunal recuerda que ese refer¨¦ndum, por dirigirse a la creaci¨®n de un Estado independiente catal¨¢n con forma de rep¨²blica, contraviene en varios art¨ªculos la Constituci¨®n, por lo que subsiste el deber de las autoridades catalanas de impedir o paralizar cualquier iniciativa conducente a la realizaci¨®n del refer¨¦ndum.
Como la decisi¨®n sobre el refer¨¦ndum no es del Esp¨ªritu Santo, cabe identificar a Puigdemont
Con estos datos y antecedentes, ?hay responsabilidad jur¨ªdica del Gobierno catal¨¢n, de su presidente o de los portavoces parlamentarios? Como la decisi¨®n sobre el refer¨¦ndum no lleg¨® al Patio de los Naranjos como el Esp¨ªritu Santo con forma de paloma, se debe concluir que una persona (como m¨ªnimo) ha tomado la decisi¨®n de la celebraci¨®n y de su regulaci¨®n normativa. Al no redactarse acta de la reuni¨®n no se sabe c¨®mo votaron los consejeros o qui¨¦nes asintieron a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum pero al menos se puede identificar al president Carles Puigdemont por convocar la reuni¨®n y por elaborar el orden del d¨ªa (si conten¨ªa ese punto). Tambi¨¦n ser¨ªa posible identificar a Junqueras por convocar la reuni¨®n del Consejo T¨¦cnico, por incluir esta materia en su orden del d¨ªa (si se incluy¨®) y por informar del futuro acto, ya acordado, que contraviene la sentencia constitucional de 2 de diciembre de 2015. En cuanto a los actos del 4 de julio, son actos de difusi¨®n y apoyo pol¨ªtico de un acto ilegal, al servicio de la prohibici¨®n fijada por el Tribunal Constitucional.
Al d¨ªa de hoy (sin esperar al mes de septiembre) hay un acto jur¨ªdico que es la decisi¨®n del Gobierno catal¨¢n sobre el refer¨¦ndum (decisi¨®n material aunque no est¨¦ formalizada) y actos no jur¨ªdicos de apoyo al acto jur¨ªdico. ?Deber¨ªa intervenir el Gobierno espa?ol con un requerimiento al Tribunal Constitucional y a trav¨¦s del ministerio fiscal? A mi juicio, deber¨ªa actuarse de inmediato tanto porque hay un supuesto de hecho desencadenante (la decisi¨®n del Gobierno catal¨¢n) como por el mensaje de firmeza que se transmitir¨ªa (cuando la rebeli¨®n avanza, el Gobierno act¨²a). Es m¨¢s, quiz¨¢ una intervenci¨®n en julio evitar¨ªa aplicar en septiembre el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que es un mecanismo pol¨ªtica y jur¨ªdicamente leg¨ªtimo que el Gobierno deber¨ªa aplicar si resultara necesario.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
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