¡®Molt honorable president¡¯
El art¨ªculo 155 no es el fin del mundo y ofrece oportunidades que pueden evitar un desenlace dram¨¢tico. Si Puigdemont confirma la declaraci¨®n de independencia, la suerte tampoco estar¨ªa echada: Catalu?a tendr¨ªa derecho a ser o¨ªda en el Senado
El independentismo entr¨® en el ¡®proc¨¦s¡¯ con sobrada expectaci¨®n y ahora debe seguir a Graci¨¢n, que aconsejaba vivir a la ocasi¨®n y no exagerar ni llegar a la ruptura.
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El art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n que ha puesto en marcha el Gobierno ¡ªcon el apoyo del PSOE y de Ciudadanos¡ª no es el fin del mundo y ofrece distintas oportunidades para llegar a un desenlace no dram¨¢tico. Ese precepto, que afortunadamente figura en nuestra Constituci¨®n, es muy garantista y permite que la comunidad aut¨®noma desactive el conflicto. Empezando por la oportunidad que le ofrece el requerimiento del Gobierno del pasado 11 de octubre: bastar¨ªa contestar negativamente a la primera pregunta del mismo para que la situaci¨®n se apaciguase. Por otro lado, la comunidad podr¨ªa plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, para determinar si existe o no causa para el requerimiento. Porque si los incumplimientos de los que se le acusan fueron m¨¢s aparentes que reales, como fruto de un mal sue?o, entonces el molt honorable president, como un Segismundo renovado, podr¨ªa enfrentarse a Basilio, no en el campo de batalla (que ya no se lleva), sino en un pleito.
Pero si el molt honorable president confirmara la declaraci¨®n de independencia, la suerte tampoco estar¨ªa echada, porque la comunidad aut¨®noma tendr¨ªa derecho a ser o¨ªda y a participar activamente en el procedimiento que se pondr¨ªa en marcha en el Senado para deliberar y decidir sobre las medidas que proponga el Gobierno. El procedimiento se iniciar¨ªa en la Comisi¨®n General de las Comunidades Aut¨®nomas ¡ªcon participaci¨®n incluso de los dem¨¢s presidentes auton¨®micos¡ª o en una comisi¨®n conjunta formada por miembros de dos o m¨¢s comisiones del Senado (tal vez la Comisi¨®n Constitucional y la de Interior).
La comunidad aut¨®noma puede deliberar y decidir sobre las medidas que proponga el Gobierno
Parecer¨ªa en todo caso adecuado que el molt honorable president representara a la comunidad en esa importante ocasi¨®n, porque estar¨ªa en juego una restricci¨®n o intervenci¨®n temporal de la autonom¨ªa. Y en la sede del Senado, decorada con tantas pinturas hist¨®ricas ¡ªalgunas de las cuales representan a catalanes ilustres, como el retrato de don Juan Prim realizado por Luis de Madrazo, o evocan escenas ¨¦picas de la historia catalana, como la entrada de Roger de Flor en Constantinopla, de Moreno Carbonero¡ª tal vez podr¨ªan surgir transacciones inteligentes y eficaces. Y es que el dictamen de la Comisi¨®n no tiene que limitarse a aceptar o rechazar lo propuesto por el Gobierno, sino que puede establecer condicionamientos o modificaciones en relaci¨®n con las medidas proyectadas.
En todo caso, las medidas solo se entender¨ªan aprobadas con el voto favorable de una mayor¨ªa absoluta de los senadores, en una votaci¨®n en el Pleno que si lo piden 50 de ellos, tendr¨¢ que ser p¨²blica y por llamamiento. Y en el debate en el Pleno tambi¨¦n tendr¨ªa derecho a estar representada la comunidad aut¨®noma (aunque no lo diga expresamente el reglamento) y parecer¨ªa desde luego adecuado que el molt honorable president aprovechara esa oportunidad para defender su causa, desde la tribuna. La naci¨®n entera estar¨ªa pendiente de sus palabras que resonar¨ªan en la memoria colectiva de forma m¨¢s duradera que una declaraci¨®n de independencia confusa y condenada al fracaso.
Incluso despu¨¦s de la aprobaci¨®n por el Senado habr¨ªa una ¨²ltima oportunidad de prevenir la aplicaci¨®n de las medidas, si el molt honorable president se retractara de la declaraci¨®n de independencia y de los dem¨¢s incumplimientos antes de que el Consejo de Ministros dictara los reales decretos que las hagan efectivas. Y es que esas medidas constituyen un producto normativo, cuya validez resulta de su aprobaci¨®n por la C¨¢mara Alta, pero cuya efectividad depende de los reales decretos que las incorporen, de modo que si el molt honorable president cumpliera in extremis con el requerimiento, seguramente el Gobierno reconsiderar¨ªa la necesidad de ponerlas en vigor.
Los controles del Estado de derecho no quedar¨¢n suspensos por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155
Si finalmente las medidas llegaran a dictarse, la comunidad aut¨®noma tampoco se enfrentar¨ªa a ninguna dictadura, sino a la expresi¨®n de un derecho de excepci¨®n que nuestra Constituci¨®n ha previsto para hacer frente a graves incumplimientos de los poderes territoriales, especialmente si ponen en entredicho la efectividad del ordenamiento en su conjunto, tal y como ha ocurrido en Catalu?a. Pero ese derecho de excepci¨®n estar¨¢ sujeto a las garant¨ªas constitucionales, de modo que las medidas adoptadas por el Gobierno, con la aprobaci¨®n del Senado, podr¨¢n ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional utilizando las v¨ªas para el control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado (no mediante el recurso de amparo ni el conflicto de competencias). Por otra parte, las instrucciones que el Gobierno pueda dictar para la ejecuci¨®n de esas medidas (art. 155.2) tambi¨¦n podr¨¢n ser impugnadas, aunque en este caso ante los tribunales ordinarios, porque no tendr¨¢n fuerza de ley. En definitiva, los controles del Estado de derecho no quedar¨¢n suspensos por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155.
Por otra parte, aunque este precepto ofrece en teor¨ªa amplias posibilidades de actuaci¨®n, a la hora de aplicarlo el Gobierno debe sujetarse a los principios de necesidad, adecuaci¨®n y proporcionalidad. En ese sentido, teniendo en cuenta las circunstancias del desaf¨ªo planteado por las autoridades de Catalu?a, parecer¨ªa que hay al menos tres medidas que respetar¨ªan esos principios. La primera es la disoluci¨®n del parlamento aut¨®nomo y la convocatoria de nuevas elecciones, porque en la actual legislatura ha aprobado de forma reiterada leyes que son gravemente inconstitucionales, violando adem¨¢s en su tramitaci¨®n los procedimientos establecidos en el reglamento de la c¨¢mara y en el Estatuto de Autonom¨ªa. La segunda es la destituci¨®n del presidente de la Generalitat, porque dif¨ªcilmente puede justificarse su continuidad en el cargo si confirma que ha declarado la independencia de Catalu?a. La tercera es la asunci¨®n por el Gobierno del ejercicio de las competencias en materia de seguridad p¨²blica, porque la contumacia incumplidora del Gobierno de la Generalitat lo descalifican para dirigir los Mossos d¡¯Esquadra, como se ha puesto adem¨¢s de manifiesto los ¨²ltimos d¨ªas.
Pero de esas tres medidas, la principal, porque es la que puede dar una salida pol¨ªtica al conflicto, es la primera. Por lo tanto, en ¨²ltima instancia, est¨¢ en la mano del molt honorable president prevenir la aplicaci¨®n del art. 155 de la Constituci¨®n, decretando la disoluci¨®n anticipada del Parlament y convocando nuevas elecciones.
Miguel Satr¨²stegui es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid.
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