Sobre el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n
Es una cl¨¢usula que habilita para invadir, en inter¨¦s de la Naci¨®n, lo que en condiciones normales no se puede invadir
El art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n Espa?ola (CE), que recoge la llamada "coerci¨®n federal" en t¨¦rminos muy similares al art¨ªculo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, forma parte de un derecho de excepci¨®n en sentido amplio. No me refiero, obviamente, a los estados excepcionales del art¨ªculo 116 de la CE, sino a un derecho en el que los ¨®rganos encargados de velar por el conjunto del cuerpo pol¨ªtico (la Naci¨®n) asumen poderes de aquellos ¨®rganos de algunas partes (en este caso, el Gobierno de la Generalitat) que, como un aut¨¦ntico c¨¢ncer, amenazan el bien com¨²n. Poderes, pues, que no son normales, sino que pretenden restablecer la armon¨ªa o el orden quebrado.
Se trata de un precepto vago que, aunque no contiene una habilitaci¨®n expl¨ªcita para suspender la autonom¨ªa, tampoco excluye esta medida. Hay quienes han afirmado que la suspensi¨®n de la autonom¨ªa no es posible, ya que la Constituci¨®n reconoce el "derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones" (art¨ªculo 2 CE). M¨¢s all¨¢ de lo vaga que resulta la propia idea de "suspensi¨®n de la autonom¨ªa", pienso que esta respuesta pasa por alto que los poderes del art¨ªculo 155 CE recogen, como he dicho, un derecho invasivo por definici¨®n. El 155 es una cl¨¢usula que habilita para invadir, en inter¨¦s de la Naci¨®n, lo que en condiciones normales no se puede invadir. Apelar al derecho a la autonom¨ªa para limitar el alcance del 155 CE es algo as¨ª como apelar a la libertad deambulatoria del art¨ªculo 17 CE para oponerse a la ejecuci¨®n de una sentencia penal.
El l¨ªmite del 155 CE nos lo da el propio precepto: las medidas adoptadas han de ser las "necesarias para obligar¡± a la comunidad aut¨®noma incumplidora al ¡°cumplimiento forzoso¡± de sus obligaciones legales o ¡°para la protecci¨®n¡± del inter¨¦s general de Espa?a. Lo que no sea necesario a este prop¨®sito, excede la habilitaci¨®n del art¨ªculo 155 CE. Este l¨ªmite es importante: que la ¡°suspensi¨®n de la autonom¨ªa¡± no se excluya totalmente no quiere decir que est¨¦ justificada, ni que el abuso del art¨ªculo 155 CE sea admisible.
?Y qui¨¦n dice qu¨¦ es "necesario"? Los int¨¦rpretes primarios de este precepto son los actores pol¨ªticos llamados a aplicarlo, como ocurre en otros casos contemplados en la Constituci¨®n. A ellos corresponde un margen de discrecionalidad importante para determinar qu¨¦ es necesario. El Gobierno no tiene carta blanca para decidir, pero s¨ª un amplio margen, y una garant¨ªa pol¨ªtica para evitar el exceso es la mayor¨ªa absoluta requerida en el Senado para aprobar sus medidas. La garant¨ªa ¨²ltima es, en nuestro modelo pol¨ªtico, el juicio del Tribunal Constitucional.
Dicho esto, la gravedad del art¨ªculo 155 CE aconseja vivamente un amplio consenso pol¨ªtico a la hora de adoptar las medidas, que es exactamente lo que ha buscado el Gobierno de Rajoy. La interpretaci¨®n de la "necesidad" a que se refiere el art¨ªculo 155 CE viene dada por un juicio prudencial (pr¨¢ctico-racional) sobre lo que el bien com¨²n requiere. Para evitar el conflicto de interpretaciones ¡ªque dificultar¨ªa el uso del precepto y abrir¨ªa la posibilidad de un conflicto en el seno mismo del Tribunal Constitucional¡ª, una de las claves para su interpretaci¨®n pac¨ªfica es la unidad entre los grandes partidos. La Constituci¨®n no se autointerpreta, y la unidad de los actores pol¨ªticos en situaciones excepcionales evita que surjan interpretaciones absurdas.
Fernando Sim¨®n Yarza es profesor de Derecho Constitucional.
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