Catalu?a: la hora de la justicia
La maquina de la justicia es lenta pero cuando arranca ya no hay quien la pare
La separaci¨®n de poderes es un hecho en Espa?a. Ni el sistema de partidos, tan necesitado de reforma, ha podido del todo con ella. Sin ser perfecta ¨Ccomo nuestra propia democracia¨C, la maquina de la justicia, especialmente la penal, es lenta, pero cuando arranca ya no hay quien la pare. Eso es precisamente lo que ha hecho esta ma?ana con respecto a la in¨²til declaraci¨®n de independencia del pasado viernes promulgada por el Parlamento de Catalu?a. Es evidente que junto a la dimensi¨®n pol¨ªtica de todo lo sucedido en Catalu?a, los grav¨ªsimos hechos van a tener una calificaci¨®n penal. Con garant¨ªas, con contradicci¨®n, con el escrupuloso respeto al derecho de defensa, los responsables de esta vulneraci¨®n no ya de la ley, sino de la propia Constituci¨®n, van a responder ante esa dama que balancea los bienes jur¨ªdicos con los ojos vendados, porque no tiene acepci¨®n de personas, que es la Justicia.
La iniciativa de la fiscal¨ªa es pertinente y hubiese sorprendido que no se hubiese producido hoy mismo. Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el fuero personal prevalece sobre el territorial, de forma que los aforados ser¨¢n investigados y enjuiciados por el ¨®rgano judicial que corresponda a su fuero y no por el del territorio donde el delito se haya cometido. As¨ª, el delito de rebeli¨®n est¨¢ atribuido a la Audiencia Nacional porque lo es contra la forma de gobierno seg¨²n el art 65.1 a) Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
En el caso de la disoluci¨®n del Parlamento pierden su fuero todos los diputados excepto los que constituyan la Diputaci¨®n Permanente que retendr¨¢ su acta hasta que se celebren las nuevas elecciones. Por tanto, retienen el fuero la presidente del Parlamento y los miembros de la Mesa que constituyen la Diputaci¨®n Permanente. No obstante, como uno de los delitos imputados es el de rebeli¨®n, cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, siendo su fuero el del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que carece de competencia territorial, el fuero que les corresponde ser¨¢ el del Tribunal Supremo. Es por ello, que el Fiscal presenta dos querellas; la primera frente a todos los que han perdido el fuero en la Audiencia Nacional; la segunda, en el Tribunal Supremo frente a los que lo mantienen.
Dos ¨²ltimas consideraciones. Si el Tribunal Supremo considera que lo anterior divide la continencia de la causa porque los hechos no pueden enjuiciarse separadamente reclamar¨ªa para s¨ª el conocimiento de las dos querellas. Es discutible que concurra la violencia propia del delito de rebeli¨®n pero provisionalmente ser¨ªa aceptable dicha calificaci¨®n que determina la competencia de la Audiencia Nacional. En cambio, el delito de sedici¨®n no lo es necesariamente contra la forma de gobierno y, por ello, podr¨ªa enjuiciarse en el Tribunal Supremo de Justicia de Catalu?a.
En cuanto a las medidas cautelares en todo caso uno u otro Tribunal solo podr¨ªan adoptar las relativas a la situaci¨®n personal a instancia del Ministerio Fiscal, que es la ¨²nica acusaci¨®n conocida, es decir, la prisi¨®n provisional. En cuanto a las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse, especialmente por lo que hace al delito de malversaci¨®n podr¨ªan acordarse de oficio.
Una cuesti¨®n singular podr¨ªa producirse en el caso de que se presentasen como candidatos en las elecciones y fuesen elegidos diputados. En este caso volver¨ªan a estar aforados y si persistiese la acusaci¨®n por rebeli¨®n entonces pasar¨ªan a ser investigados y enjuiciados en el Tribunal Supremo. En todo caso pueden presentarse a las elecciones siempre que no haya una sentencia firme que dicte la inhabilitaci¨®n correspondiente.
Los pol¨ªticos que han protagonizado los grav¨ªsimos hechos de sedici¨®n y rebeli¨®n -adem¨¢s de la traici¨®n que es un concepto de orden moral- quiz¨¢ tuvieron unos d¨ªas de gloria. Probablemente pensaban que sus objetivos estaban al alcance de la mano. Pero hoy comienza la hora de la justicia para aplicar una ley a la que tambi¨¦n los presidentes, de Comunidad Aut¨®noma o de cualquier cosa, y todos los poderosos estaban y est¨¢n sometidos.
EL DESAF?O INDEPENDENTISTA CATAL?N
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