El ¡®proc¨¨s¡¯ visto desde el derecho privado
La responsabilidad civil de los da?os causados por el proceso independentista recae en los miembros del Govern y del Parlament
Cuando un particular infringe normas de convivencia; por ejemplo, incumple un contrato o causa un accidente de circulaci¨®n, es obvio que debe responder y reparar el da?o causado.
Sin perjuicio de la unidad del ordenamiento jur¨ªdico, todos los sistemas jur¨ªdicos distinguen entre normas de derecho p¨²blico y normas de derecho privado. Ambas persiguen los mismos objetivos de garantizar la convivencia pac¨ªfica y promover el bienestar social. Sin embargo, discrepan en los medios o t¨¦cnicas para conseguirlo, de ah¨ª que presenten caracter¨ªsticas diferentes.
Hasta el momento hemos visto que el Govern? y el Gobierno han empleado normas de derecho p¨²blico, el primero para proclamar la rep¨²blica independiente de Catalu?a y el segundo para disolver el proceso y garantizar la unidad de Espa?a.
Los expedientes t¨¦cnicos empleados por ambos lados han sido distintos, la Generalitat ha usado leyes aprobadas en su Parlament y el Gobierno ha acudido a los tribunales de justicia, sometiendo as¨ª su acci¨®n posterior al dictado de la justicia.
Y los efectos o consecuencias ya los vamos viendo. Leyes publicadas en el Bolet¨ªn Oficial de la Generalidad y sentencias anul¨¢ndolas; procesos judiciales abiertos y encarcelamiento preventivo de algunos protagonistas principales por la comisi¨®n de presuntos delitos. Todo ello ha sido amparado en normas de derecho p¨²blico, entre otras razones porque han intervenido entes de derecho p¨²blico; l¨¦ase, una comunidad aut¨®noma y el Estado soberano y porque los actos han traspasado los l¨ªmites de la esfera privada desencadenando consecuencias que afectan al inter¨¦s general, situ¨¢ndose incluso en la frontera del derecho penal.
Cuando un particular infringe normas de convivencia es obvio que debe responder y reparar el da?o causado
Ahora nos interesa analizar como actuar¨ªa, y si debe actuar, el derecho privado.
Cuando un particular infringe normas de convivencia; por ejemplo, incumple un contrato o causa un accidente de circulaci¨®n, es obvio que debe responder y reparar el da?o causado. En tales supuestos las normas privadas cuentan con dos instituciones o expedientes t¨¦cnicos al servicio del agraviado: la responsabilidad civil y, su corolario, la indemnizaci¨®n del da?o.
En un Estado de derecho nadie puede tomarse la justicia por su mano y el perjudicado, si quiere satisfacci¨®n, debe acudir al juez, que decide conforme a la ley. El recurso a la justicia, judicial o arbitral, es el ¨²nico medio que permite superar el conflicto (sic, el da?o) si no hay acuerdo entre las partes. Porque los tribunales no solo juzgan sino que deben hacer cumplir y ejecutar lo juzgado. Y para ello cuentan con la fuerza del Estado. S¨ª, la violencia f¨ªsica pero leg¨ªtima, porque as¨ª ha sido acordado democr¨¢ticamente. Por eso se dice que el derecho no es tanto lo que dice la ley, sino lo que dice el juez en su sentencia definitiva, o mejor todav¨ªa: lo que aplica el ¨®rgano judicial encargado de la ejecuci¨®n. Numerosos son los ejemplos que ilustran esa opini¨®n. Basta acudir al t¨®pico futbol¨ªstico para comprender que gol no es lo que dice el reglamento (sic. la ley) sino lo que dice el ¨¢rbitro cuando pita y se?ala el centro del terreno de juego.
Volviendo al problema que nos ocupa, cabe preguntar cu¨¢l ser¨ªa la soluci¨®n desde la ¨®ptica del derecho privado.
Por el lado de la responsabilidad civil, parece obvio que deben ser declarados responsables los que por acci¨®n u omisi¨®n han causado da?os por actos cometidos dolosa o intencionalmente, o por su culpa o negligencia. Parece igualmente obvio, por ser hechos p¨²blicos y notorios, qui¨¦nes han sido los actores principales, desde luego todos los miembros del Govern y del Parlament que no salvaron su voto, lo que hubiera evitado los cuantiosos da?os.
Por el lado de la indemnizaci¨®n significa que los perjudicados tienen derecho a ser indemnizados. Dicho de otro modo, a las v¨ªctimas hay que dejarlas en la misma situaci¨®n como si el da?o no se hubiera producido. Ello exige la prueba del da?o y de la relaci¨®n de causalidad entre la acci¨®n u omisi¨®n y el da?o.
Respecto del importe, de momento, ya se ha avanzado por el Banco de Espa?a la cifra de 14.000 millones de euros. No se ha especificado si esa cantidad incluye los da?os del desplazamiento de las sedes sociales de las casi 2.000 sociedades mercantiles, ni tampoco las cantidades empleadas en la preparaci¨®n y ejecuci¨®n del proprio proc¨¨s. La noci¨®n de da?o incluye tanto el da?o directo o emergente como el lucro cesante o beneficio que se ha dejado de obtener. En todo caso, esa cantidad alzada ha de concretarse en cada caso, incluso en el supuesto de ejercer una acci¨®n de clase o de grupo, que resulta lo m¨¢s pertinente.
Por ¨²ltimo, los declarados responsables contraen la obligaci¨®n de pagar con todos sus bienes presentes y futuros la obligaci¨®n de resarcimiento.
Todo ello exige la celebraci¨®n de procedimientos judiciales en los que se depuren las responsabilidades y se condenen a indemnizar los cuantiosos da?os causados a las econom¨ªas de los particulares. De no hacerlo, habr¨¢n fracasado las normas jur¨ªdicas privadas, aprobadas para proteger, tambi¨¦n, la convivencia pac¨ªfica y el patrimonio de los particulares.
Ignacio Arroyo Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Universidad.
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