El ¡®proc¨¦s¡¯ no tiene apoyos
Los Estados no reconocen a Catalu?a porque la secesi¨®n carece de fundamento jur¨ªdico
La comunidad internacional no apoya el proc¨¦s, a pesar de las campa?as de comunicaci¨®n de propagandistas como Julian Assange o Yoko Ono, de hackers rusos o venezolanos, del dinero de Omnium y la ANC, o del desv¨ªo de dinero p¨²blico para otros fines. Todas esas estrategias han difundido falsos mensajes (¡°Espa?a nos roba¡±; ¡°Viviremos mejor¡±; ¡°Espa?a nos oprime¡±; ¡°Tenemos derecho de libre determinaci¨®n¡±, etc¨¦tera) que no acaban de calar en la comunidad internacional, aunque s¨ª en sectores de la sociedad catalana.
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Y no calan porque Espa?a es uno de los Estados m¨¢s consolidados y antiguos del planeta. Carlos V tuvo conocimiento de la corona imperial en una larga estancia en Barcelona en 1518. Los lazos peninsulares vienen de siglos y, en los ¨²ltimos cuarenta a?os, Catalu?a ha alcanzado un gran nivel de autonom¨ªa, que el secesionismo ha aprovechado, con deslealtad, para saltarse a la torera la Constituci¨®n de un Estado democr¨¢tico, como se deduce de los rankings internacionales. Nuestra posici¨®n en Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Uni¨®n Europea as¨ª lo avalan.
B¨¦lgica no podr¨¢ sino entregar a Puigdemont, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo, pues no es un perseguido pol¨ªtico. De no hacerlo, cosa improbable, ser¨ªa por razones ajenas al derecho. Adem¨¢s, es completamente inviable la tesis del Govern en el exilio, que anuncia Puigdemont, pr¨®fugo de la justicia. La tesis fue creada por Pablo de Azc¨¢rate, asesor de Negr¨ªn en el exilio, y se basaba en la ficci¨®n jur¨ªdica de la continuidad de la Constituci¨®n republicana, que se hab¨ªa visto interrumpida por el golpe de Estado del 18 de julio, el entonces llamado Alzamiento. Franco conden¨® como auxilio a la rebeli¨®n a los que fueron fieles al r¨¦gimen republicano. La tesis del Gobierno en el exilio se apoyaba en la continuidad de la Constituci¨®n. Esto es exactamente lo contrario de lo sucedido en el llamado proc¨¦s. Adem¨¢s, los Gobiernos en el exilio han entrado en desuetudo (desuso) en el derecho internacional, pues sirvieron para dar cobijo a los Gobiernos invadidos por los nazis y a los movimientos de liberaci¨®n de pueblos coloniales, con derecho de libre determinaci¨®n, lo que no es el caso.
El pueblo catal¨¢n no est¨¢ oprimido; goza de amplias libertades, de derechos democr¨¢ticos y de bienestar
Las declaraciones de independencia son un llamamiento a la comunidad internacional para el reconocimiento. El reconocimiento es un acto declarativo, que no constitutivo. Pero tiene mucha relevancia jur¨ªdica en la creaci¨®n de Estados, por lo que el llamado valor simb¨®lico, que a Forcadell le sirvi¨® de escape en el Tribunal Supremo, no es cierto en la comunidad internacional; una declaraci¨®n es el primer paso en la cristalizaci¨®n de un nuevo Estado que se debe ver acompasado por la efectividad del ejercicio del poder estatal (principio de efectividad, ex factor oritur ius). Si la declaraci¨®n no est¨¢ desplegando efectos, siquiera limitados, no se debe a su irrelevancia jur¨ªdica o car¨¢cter simb¨®lico, sino en parte a que los terceros est¨¢n haciendo caso omiso.
Los Estados no reconocen a Catalu?a porque la secesi¨®n carece de apoyo o fundamento jur¨ªdico internacional, al no ser un pueblo colonial, oprimido u ocupado ¡ªcomo indican 400 profesores de Derecho Internacional¡ª. Si lo hicieran, podr¨ªan violar el principio de la no intervenci¨®n en los asuntos internos. As¨ª lo han se?alado Estados Unidos, China, Rusia o la Uni¨®n Europea, entre otros.
Por ello algunos buscan calificar a Espa?a como Estado opresor y al pueblo catal¨¢n como pueblo oprimido. De ah¨ª que se hayan interpuesto cuatro demandas contra Espa?a ante el Tribunal de Estrasburgo. Dos alegaban vulneraci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n y de reuni¨®n por haberse suspendido el pleno del 9 de octubre, donde se iba a declarar la independencia. Otra demanda se present¨® contra el art¨ªculo 155, que fue rechazada el 24 de octubre por el Tribunal de Estrasburgo al no ¡°estar en riesgo la vida de una persona¡±.
Y la ¨²ltima, por las multas impuestas por el C a la sindicatura electoral del Parlamento. Todas tienen escaso fundamento y poca viabilidad. En ning¨²n caso se podr¨¢ decir que el pueblo catal¨¢n es un pueblo oprimido. El pueblo catal¨¢n goza de amplias libertades, de sus derechos y de un bienestar que esperemos no se vea mayormente afectado de lo que ya est¨¢ por boicots, huidas de empresas, desinversi¨®n de la comunidad internacional y nacional y, en definitiva, por haber arrastrado a esa sociedad, con cantos de sirena, hacia un declive de dif¨ªcil reparaci¨®n a corto plazo..
Carlos R. Fern¨¢ndez Liesa es catedr¨¢tico de derecho internacional en la Universidad Carlos III
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