?Puigdemont o Junqueras pueden ser presidentes?
Est¨¢ justificado que el Estado regule las condiciones para que una persona sea su representante
Puigdemont ya ha anunciado que quiere ser elegido presidente y es probable que el Gobierno de Rajoy no se atreva a impedirlo confiando en que el Poder Judicial le resuelva el problema. Sin embargo, hay razones jur¨ªdicas para que el Gobierno se oponga a su nombramiento (o, en su caso, de Junqueras) como presidente de la Generalitat.
El art¨ªculo 152.1 de la Constituci¨®n y el 67.1 del Estatuto de Autonom¨ªa establecen que el presidente de la comunidad aut¨®noma asume la representaci¨®n ordinaria del Estado en ese territorio. Luego, es leg¨ªtimo que el Estado establezca los requisitos positivos y negativos que ha de reunir su representante ordinario en una comunidad aut¨®noma. As¨ª, un imputado por delito de rebeli¨®n no puede representar al Estado contra el que ha intentado alzarse porque ello contraviene el art¨ªculo 9.1 que somete a los ciudadanos a la Constituci¨®n. Pero ?c¨®mo articular jur¨ªdicamente esta idea?
Podr¨ªa aducirse que el Gobierno no puede impedir que una comunidad aut¨®noma elija al presidente que desee pero desde 1981 el Tribunal Constitucional ha dicho que autonom¨ªa no es soberan¨ªa y que aquella sirve para gestionar los intereses de la comunidad. Luego, el Estado podr¨ªa regular las condiciones exigibles a su representante porque no est¨¢n en juego los intereses auton¨®micos parciales sino los generales del Estado.
El Estado no est¨¢ obligado a aceptar como representante al acusado de un delito contra el propio Estado pero el problema es que la condici¨®n de representante ordinario del Estado no ha sido desarrollada normativamente. Ante ello, si llegara a producirse la elecci¨®n, cabe la alternativa de aprobar por decreto-ley el estatuto de los representantes ordinarios en las comunidades aut¨®nomas, para lo que todav¨ªa hay tiempo. Tambi¨¦n podr¨ªa el Gobierno, al amparo de los art¨ªculos 76 y 77 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, impugnar el acto parlamentario de investidura y se suspender¨ªa el nombramiento sin tener que llegar a publicar el Decreto. Finalmente, el Gobierno podr¨ªa instar al TC a suspender en sus funciones al nuevo presidente por incumplimiento de las resoluciones anteriores del Tribunal, siempre que no formen parte del sumario de rebeli¨®n, aunque ello ser¨ªa posterior al nombramiento como presidente. Adem¨¢s, esos actos constatados de desobediencia al TC tambi¨¦n podr¨ªan engrosar los motivos del Gobierno para impugnar el nombramiento, como prueba de que no puede actuar como representante ordinario del Estado.
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