Reforma protestante y constitucionalismo
En definitiva, es dudoso que sin Reforma, sin filosof¨ªa cristiana, hubiera existido constitucionalismo tal y como lo conocemos pero tambi¨¦n hay uno de una ra¨ªz cat¨®lica nucleado en torno a la Revoluci¨®n francesa en el que se ubica nuestro pa¨ªs

La Reforma protestante cumple 500 a?os. El episodio es nutritivo desde el punto de vista teol¨®gico y, por supuesto, hist¨®rico. Querr¨ªa detenerme en un aspecto que no suele considerarse y que, sin embargo, es crucial para entender eso que llamamos ¡°cultura occidental¡±: sus efectos pol¨ªticos, que llegan hasta hoy. Las constituciones son, en efecto, en origen un ¡°invento¡± protestante. Biblia frente a papado, Constituci¨®n frente a Monarqu¨ªa, ergo Constituci¨®n como ¡°Biblia pol¨ªtica¡± (T. Paine). Reforma y constitucionalismo impugnan el principio mon¨¢rquico absoluto (el Papa era pol¨ªticamente un rey m¨¢s) e introducen un nuevo paradigma individualista. Las personas se justifican s¨®lo por su fe, lo cual remueve el papel de todos los intermediarios. En el constitucionalismo, el punto de partida es, tambi¨¦n, la persona y sus derechos y no el Estado o sus ¨®rganos. El constitucionalismo protestante gravita sobre la idea de responsabilidad de cada individuo. Frente a la doctrina medieval cat¨®lica del purgatorio, escribe C. Hill, que concibe a la Iglesia como una sola comunidad, de modo que los m¨¦ritos de los cristianos (incluyendo los santos muertos) eran ingresados en un banco eclesi¨¢stico del cual, a trav¨¦s de la mediaci¨®n de los sacerdotes y a trav¨¦s de diversos expedientes (ofrendas, penitencia, etc¨¦tera), pod¨ªan ser liquidados por los cristianos individuales, el protestantismo populariz¨® la idea de que el individuo ten¨ªa una hoja de saldos espirituales, de que sus p¨¦rdidas y ganancias se registraban en un diario. Es m¨¢s, a diferencia de la tradici¨®n cat¨®lica, en la protestante Cristo no sana del todo los pecados, sino que los cubre; de ah¨ª el sentido de culpa y responsabilidad individual. La cosa no es tan sencilla como una confesi¨®n.
Las primeras experiencias constitucionales del mundo las traen los puritanos, esto es, una secta no luterana, sino calvinista: el Instrument of Government (1653) ingl¨¦s del puritano T. Cromwell y las experiencias protoconstitucionales de las trece colonias inglesas en suelo americano. Por supuesto, el puritanismo no es la ¨²nica fuente del constitucionalismo; ni estas sectas religiosas eran dem¨®cratas. Pero fueron el germen del constitucionalismo contempor¨¢neo; de hecho, no es casual la coincidencia en tiempo y espacio de la g¨¦nesis del constitucionalismo y de la expansi¨®n del calvinismo, en el siglo XVI, en Ginebra y en otras partes de Suiza, Holanda, Escocia e Inglaterra y, en el siglo XVII, en las colonias americanas de Inglaterra. Por cierto, una observaci¨®n paralela a la que efectu¨® Max Weber sobre la Reforma y el desarrollo del capitalismo; y es que existen evidentes relaciones entre el liberalismo econ¨®mico (capitalismo) y el liberalismo pol¨ªtico (constitucionalismo). La primera Constituci¨®n del mundo es la federal norteamericana (1787); pues bien, sus fundamentos se emparentan tambi¨¦n con principios puritanos: la idea de una Constituci¨®n como norma fundamental y escrita; la existencia de un gobierno limitado y representativo; el federalismo y los derechos civiles.
El ¨¦nfasis americano en una Constituci¨®n escrita (frente a la costumbre no escrita inglesa) debe mucho a la insistencia de los puritanos en que el Derecho superior deb¨ªa ser un Derecho escrito; y esa fue la experiencia colonial antes de llegar a la Constituci¨®n federal. En efecto, los puritanos emigrados a Am¨¦rica creaban mediante un texto escrito (covenant) la congregaci¨®n religiosa. Fue sencilla la transformaci¨®n de estos contratos religiosos en documentos de contratos pol¨ªticos (compact): bast¨® sustituir la idea de Dios por la de soberan¨ªa popular.
La experiencia colonial puritana desconfiaba del poder que consideraba inductor de abusos
La experiencia colonial puritana desconfiaba del poder, que consideraban demasiado intoxicante e inductor de abusos. Los puritanos insist¨ªan en que las autoridades deb¨ªan ser modelos morales; los mandatos se limitaban en el tiempo; e insist¨ªan en modelos de control del poder (la propia existencia de un derecho escrito, por ejemplo), y, por supuesto, los cargos eran electivos. Tambi¨¦n el federalismo, que es otra aportaci¨®n original del constitucionalismo norteamericano, es una forma de limitar al poder y se asienta en la lectura que los puritanos hicieron de la teolog¨ªa federal de alianza del Antiguo Testamento y las doce tribus de Israel.
La impronta calvinista de la creaci¨®n de la idea de los derechos humanos es m¨¢s conocida gracias a la famosa pol¨¦mica entre G. Jellinek y E. Boutmy. Con la irrupci¨®n de la Reforma, aparece (no sin derramamiento de sangre) el primer derecho en ser reconocido, la libertad religiosa, que conlleva otros derechos: el de expresi¨®n, el ideol¨®gico¡ la libertad individual en general. La otra experiencia fundante de los derechos es la inglesa en relaci¨®n con las garant¨ªas frente a la detenci¨®n y otras del proceso penal; y ah¨ª tambi¨¦n jugaron un papel los puritanos en su momento.
En nuestra tradici¨®n, el Estado es un dios secular proveedor de gracias pero s¨®lo a los ¡°buenos¡±
En definitiva, es dudoso que sin Reforma, sin filosof¨ªa cristiana, hubiera existido constitucionalismo tal y como lo conocemos. Es obvio, sin embargo, que el constitucionalismo no es s¨®lo protestante (anglosaj¨®n y n¨®rdico). Tambi¨¦n hay un constitucionalismo de ra¨ªz cultural cat¨®lica muy importante, nucleado en torno a la Revoluci¨®n Francesa y en el que se ubica nuestro pa¨ªs (y tambi¨¦n Italia, Francia, Portugal o Am¨¦rica Latina). Ambos tipos de constitucionalismo tienen mucho en com¨²n¡ pero no todo. Como hemos visto, el protestante se funda en la idea de responsabilidad individual y de sospecha y control del poder pol¨ªtico, que no son, naturalmente, principios extra?os en el constitucionalismo cat¨®lico, pero que, a mi juicio, no brillan como en aquel. En el constitucionalismo protestante hay tanta sociedad como sea posible y s¨®lo tanto Estado como sea imprescindible; en el constitucionalismo de impronta cat¨®lica hay tanto Estado como sea posible y s¨®lo tanta sociedad como resulte necesaria. Porque nuestra cultura adora el poder, es ¡°Estado-c¨¦ntrica¡±; la cuesti¨®n pol¨ªtica central es conquistar el poder y retenerlo todo lo posible. La idea de control no es ajena, claro, y tenemos instrumentos, pero de aplicaci¨®n perezosa. Y la tolerancia, de los propios partidos y de la gente, hacia la corrupci¨®n es asombrosa. Partidos con graves casos de corrupci¨®n siguen siendo votados mayoritariamente porque son ¡°los nuestros¡±. No es una sociedad de personas responsables individualmente, sino de grupos, casi sectas religiosas secularizadas, a los que se perdona todo si con ello se derrota a los enemigos.
En nuestra tradici¨®n, el Estado es un dios secular y, como tal, el proveedor ilimitado de gracias, privilegios y prebendas, pero s¨®lo a los ¡°buenos¡±, es decir, a los m¨ªos. En este contexto, la idea de responsabilidad personal se diluye. S¨®lo cuenta lo que se me debe inmediatamente y gratis. El Estado lo puede todo. En definitiva, contamos con la letra del constitucionalismo, pero la m¨²sica no suena melodiosa del todo.
Fernando Rey Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y Consejero de Educaci¨®n de Castilla y Le¨®n.
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