El impuesto a la banca, a examen
Existe justificaci¨®n para que se exija a los bancos una contribuci¨®n adicional a la del resto de empresas
Tras la formulaci¨®n p¨²blica de la propuesta socialista de creaci¨®n de un impuesto a la banca, con la finalidad de financiar, en parte, el d¨¦ficit de la Seguridad Social, muchas son las opiniones que se han vertido. Una vez pasado un tiempo prudencial, creo que es el momento de un an¨¢lisis algo m¨¢s sosegado de la medida. Para empezar, es bueno describir su configuraci¨®n t¨¦cnica. As¨ª, la propuesta alude a un impuesto de nueva creaci¨®n, extraordinario y temporal, que toma como base imponible la del Impuesto sobre Sociedades ¨Cel beneficio-, aplic¨¢ndose un tipo del 8%, con una recaudaci¨®n esperada de unos 860 millones de euros.
Es necesario resaltar que una medida como la descrita no resulta ex¨®tica ni ajena al contexto europeo. Un tributo similar fue ya creado en Francia y existe hoy d¨ªa en Portugal y, sobre todo, Reino Unido, fuente de inspiraci¨®n de la propuesta socialista.
Dicho lo anterior, debemos preguntarnos, en primer lugar, por la justificaci¨®n del nuevo impuesto. Desde un punto de vista del principio de capacidad econ¨®mica es indudable que el tributo no plantea problema, toda vez que se calcula sobre los beneficios de la entidad. Ahora bien, debemos preguntarnos, ?existe justificaci¨®n para que se exija a los bancos una contribuci¨®n adicional a la del resto de empresas? A mi juicio, s¨ª, basada en una combinaci¨®n de los principios de capacidad econ¨®mica y del beneficio o de la provocaci¨®n del gasto. Los bancos, como todas las empresas, pagan impuestos en funci¨®n del beneficio que obtienen. Pero, adicionalmente, como sector, son generadores de un riesgo sist¨¦mico, nuestra econom¨ªa no puede permitirse su quiebra, lo que provoca la necesidad de aportar dinero p¨²blico para su rescate. Este gasto p¨²blico adicional provocado por el sector justifica una mayor imposici¨®n, aunque sea de forma temporal. Al tiempo, el sector en su conjunto ¨Cno me refiero a cada entidad en particular, ya que muchas no han recibido ayudas- se ha visto beneficiado de la referida intervenci¨®n p¨²blica. Hoy d¨ªa, las entidades supervivientes de la crisis tienen una mayor cuota de mercado, una mejor capitalizaci¨®n y unos balances saneados.
Un segundo aspecto a considerar es el destino de la recaudaci¨®n del impuesto. Lo que se propone es un plus de financiaci¨®n, una vez optimizado el sistema fiscal, que se destinar¨ªa, mediante compromiso pol¨ªtico, a financiar parte del d¨¦ficit de seguridad social. No se trata de la ¨²nica medida que se propone, sino que se inserta dentro de un paquete coherente, que incluye, sobre todo, un pacto de rentas para la mejora de los salarios y las bases de cotizaci¨®n, as¨ª como de una racionalizaci¨®n del gasto de la seguridad social, pasando a los presupuestos generales sus costes de estructura. Desde este punto de vista, ni siquiera se puede hablar, t¨¦cnicamente, de un impuesto afectado, ya que de lo que se trata es de asumir el compromiso pol¨ªtico de incrementar el potencial recaudatorio del sistema tributario y destinar dicho aumento a la cobertura de parte del d¨¦ficit estructural de la seguridad social.. En definitiva, el verdadero debate de fondo que abre la propuesta es el del modo de financiar dicho d¨¦ficit, que ya alcanza 18.800 millones de euros. En la actualidad, se est¨¢ financiando con deuda p¨²blica, que se traducir¨¢ en impuestos o recortes futuros. Lo que se propone ahora, y me parece acertado, es comenzar a financiarlo mediante impuestos actuales que incrementan la capacidad global del sistema.
En tercer lugar, es necesario detenerse, tambi¨¦n, en alg¨²n aspecto t¨¦cnico de la propuesta. Aumentar el tipo del Impuesto sobre Sociedades, como propone Podemos, implicar¨ªa beneficiar a las entidades financieras, mejorando su activo y solvencia e incrementando el riesgo del Estado. Probablemente no era esto lo que pretend¨ªa Podemos, pero deber¨ªa haber sabido que la banca tiene garantizada la recuperaci¨®n del impuesto correspondiente a aquellas p¨¦rdidas pasadas que no fueron fiscalmente compensadas por ausencia de beneficios, esto es, los denominados activos fiscales diferidos. Aumentar el tipo del Impuesto sobre Sociedades implica incrementar la posibilidad de compensaci¨®n de esas bases negativas del pasado. Por ello, es un acierto t¨¦cnico tomar las bases imponibles individuales del Impuesto sobre Sociedades pero para aplicar un impuesto distinto, con una cuota a ingresar directamente. Este nuevo tributo, por ello mismo, no dar¨ªa lugar a compensaci¨®n alguna.
Finalmente, quiero destacar la cuant¨ªa moderada del impuesto, que ¨²nicamente grava los beneficios obtenidos en Espa?a, con un tipo reducido ¨Cid¨¦ntico al de Reino Unido-, sin poner por ello, en riesgo, la competitividad del sector. En definitiva, el efecto combinado de este tributo y el actual Impuesto sobre Sociedades que pagan las entidades financieras, implica aproximar su tributaci¨®n efectiva a la que deber¨ªa estar produci¨¦ndose con arreglo a este ¨²ltimo. El propio sector, por razones de responsabilidad social corporativa, deber¨ªa estar interesado en ello.
Jes¨²s Rodr¨ªguez M¨¢rquez es socio director de Pr¨¢ctica Tributaria y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
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