Contra la pena emocional
El debate sobre la prisi¨®n permanente revisable nos distrae de los problemas reales del sistema
El debate de la prisi¨®n permanente revisable ha vuelto a la opini¨®n p¨²blica. Personalmente, me sorprenden los cauces por los que est¨¢ transcurriendo, porque se obvian realidades incontestables.
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La primera, que, a los efectos de proteger debidamente a la sociedad de grav¨ªsimos delitos, la vigencia de la prisi¨®n permanente revisable es absolutamente irrelevante. Porque no est¨¢ en absoluto demostrado que las penas de prisi¨®n que se les impon¨ªan a estos delincuentes, antes de la reforma del C¨®digo Penal de 2015, que la introdujo, fueran de menor eficacia intimidante. Porque lo que s¨ª que est¨¢ demostrado es que su entrada en vigor no ha tenido la menor incidencia en la reducci¨®n del n¨²mero de estos delitos. Porque es incontestable que es mucho m¨¢s eficaz una pena m¨¢s corta pero certeramente previsible y de cumplimiento cercano, que una muy larga cuando no hay garant¨ªas de que vaya a cumplirse pronto porque, o bien ser¨¢ dif¨ªcil detener al culpable, o bien costar¨¢ a?os juzgarle.
Tambi¨¦n me sorprende c¨®mo el ciudadano medio, en materia penal, tiene perdido el sentido de la medida, porque los a?os en prisi¨®n se le pasan muy r¨¢pido y veinte o treinta a?os le parecen un suspiro. Es obvio que quienes as¨ª piensan nunca han pisado una c¨¢rcel.
Es m¨¢s eficaz una pena m¨¢s corta pero certeramente previsible y de cumplimiento cercano, que una muy larga cuando no hay garant¨ªas de que vaya a cumplirse pronto
Adem¨¢s, el debate sobre la prisi¨®n permanente revisable nos est¨¢ distrayendo de poner sobre la mesa los verdaderos problemas que padece nuestro sistema penal. Problemas que tienen m¨¢s que ver con la eficacia y la eficiencia del modelo policial y judicial que con la necesidad de incrementar simb¨®licamente la pena, incrementos que no hacen sino crear m¨¢s problemas de los que resuelven. Pero, claro, este otro debate es muy dif¨ªcil de abordar porque las medidas a adoptar para solucionar esos problemas son complejas, de largo plazo y, seguramente, muy caras.
Aun aceptando los t¨¦rminos del debate, en mi opini¨®n, los argumentos que suelen utilizar los partidarios de una u otra postura, o bien se fundamentan sobre bases estrictamente emocionales, o bien tienen un marcado car¨¢cter ideol¨®gico. Ello hace que sus razonamientos sean dif¨ªciles de validar o de compartir.
A los partidarios les dir¨ªa que, en un Estado democr¨¢tico de derecho, las penas se justifican racionalmente por sus leg¨ªtimos fines (inhibici¨®n del futuro delincuente, reinserci¨®n del que ya lo ha hecho) y por la idoneidad de su dise?o (proporcionalidad, humanidad) para lograr esos fines. Por tanto, no se pueden adoptar decisiones basadas en las emociones de las familias de las v¨ªctimas, o en las emociones de ocho de cada diez ciudadanos.
En otros ¨¢mbitos de nuestra vida social y econ¨®mica, se critica severamente ¡ªy con raz¨®n¡ª c¨®mo la prevalencia de las emociones, en la toma de determinadas decisiones, est¨¢ llevando a la irracionalidad. Y la irracionalidad conduce al fracaso, la discordia social y al empobrecimiento econ¨®mico de una sociedad. Sin embargo, en materia penal, el discurso emocional, que se suele mover en t¨¦rminos estrictamente vengativos, est¨¢ m¨¢s libre de cr¨ªticas. Pero la venganza, en s¨ª misma, no es un fin leg¨ªtimo de la pena en un Estado democr¨¢tico. Por lo dem¨¢s, es err¨®neo asumir, sin la menor evidencia emp¨ªrica, que cuanto m¨¢s larga y severa es la pena, m¨¢s delitos se van a evitar, y si la pena es de prisi¨®n por vida, mejor, porque as¨ª se tiene la certeza de que el delincuente nunca reincidir¨¢. Dimitimos de tener ninguna esperanza en el ser humano, porque lo dibujamos como un ser inmune e inalterable al cambio y a la redenci¨®n. Ser humano del que, al extirparle de la vida social, jam¨¢s podremos comprobar si alguna vez pudo cambiar o redimirse. Pero eso no parece importar mucho porque el ¨²nico factor delincuencial admitido por tal esquema es la gen¨¦tica de un delincuente irredimible.
Es llamativo que los detractores de esta clase de pena sean incapaces de esgrimir abiertamente estos argumentos y est¨¦n c¨®modamente escondidos tras el expediente de la inconstitucionalidad. Se equivocan, porque los est¨¢ndares internacionales solo exigen, para que esta pena no sea inhumana y degradante, que no suprima el ¡°derecho a la esperanza¡±; es decir, que, en alg¨²n momento, se valore si persisten motivos para mantener la prisi¨®n. Este requerimiento lo cumple nuestra Ley penal. Y si su ejecuci¨®n se atiene a los criterios penitenciarios generales, ni es inhumana ni degradante. Al menos, no lo es m¨¢s que otras penas de prisi¨®n de larga duraci¨®n.
Bernardo del Rosal Blasco es catedr¨¢tico de Derecho Penal y abogado.
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