Gibraltar, ciudad de las dos coronas
El Brexit abre una oportunidad para resolver la controversia hist¨®rica sobre el Pe?¨®n para convertirlo en eje del futuro estrat¨¦gico de toda la bah¨ªa de Algeciras y en s¨ªmbolo de la amistad hispano-brit¨¢nica
El v¨ªnculo pol¨ªtico bilateral entre Madrid y Londres siempre ha estado muy por debajo de su potencial, considerando la intensa relaci¨®n interpersonal y econ¨®micoempresarial entre Espa?a y Reino Unido; quiz¨¢ la mayor del mundo entre dos pa¨ªses que no son vecinos ni comparten idioma. Pese a los muchos intereses y valores comunes, la relaci¨®n solo puede calificarse como correcta y, as¨ª, Reino Unido es el ¨²nico de los seis Estados miembros m¨¢s grandes de la UE con quien Espa?a no ha institucionalizado una asociaci¨®n. La visi¨®n tan distinta sobre la integraci¨®n europea y Gibraltar explican ese perfil bajo. Parad¨®jicamente, tras el Brexit aumentan los incentivos para que la diplomacia brit¨¢nica busque m¨¢s complicidad con la cuarta potencia del continente. Para ello, es necesario saber gestionar (y, si es posible, resolver) la compleja controversia hist¨®rica sobre el Pe?¨®n. Un contencioso que, aparte de un fuerte simbolismo en ambos lados, contiene elementos tangibles de gran importancia para los leg¨ªtimos intereses de Gibraltar, el Campo de Gibraltar, Espa?a, Reino Unido y la UE.
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Desde 1964 existen constantes pronunciamientos en Naciones Unidas sobre el deber de realizar negociaciones hispano-brit¨¢nicas que lleven a la descolonizaci¨®n de este territorio no aut¨®nomo. Y desde los a?os ochenta se ha venido intentando crear, aunque con serios altibajos, un marco de relaci¨®n para los asuntos cotidianos. Lo cierto es que nos encontramos desde hace mucho en una situaci¨®n de bloqueo bilateral y multilateral. En realidad, los aspectos de cooperaci¨®n transfronteriza y soberan¨ªa van tan ¨ªntimamente vinculados que cualquier incidente o propuesta en un ¨¢mbito puede f¨¢cilmente frenar cualquier avance en el otro. Y a ello se une la circunstancia del Brexit y la segura afectaci¨®n futura del estatuto europeo e internacional de Gibraltar. En esta situaci¨®n no es de extra?ar que la oferta de cosoberan¨ªa que hizo Espa?a en 2016, que contiene elementos interesantes pero tambi¨¦n defectos desde un punto de vista interno, se encontrase con el rechazo frontal de Londres y sobre todo de Gibraltar, que al mismo tiempo busca desesperadamente unas nuevas condiciones de supervivencia econ¨®mica y jur¨ªdica para despu¨¦s de 2019.
Estamos, pues, ante una coyuntura cr¨ªtica en la que replantear el estatuto de Gibraltar. Y, aunque en los ¨²ltimos meses se ha escuchado m¨¢s la posici¨®n ret¨®rica numantina del ministro principal, Fabian Picardo, no cabe duda de que se ha abierto una ventana de oportunidad para explorar alternativas a las tradicionales. En este sentido, propugnamos la exploraci¨®n de una nueva avenida imaginativa, que vendr¨ªa por la recuperaci¨®n simb¨®lica de la soberan¨ªa mediante la f¨®rmula de la ciudad de las dos coronas. Se trata de constituir un territorio internacionalizado pero que permanezca en la UE, que est¨¦ completamente conectado a su entorno gaditano y que se beneficie de una relaci¨®n privilegiada con Espa?a (permitiendo su incorporaci¨®n aunque evitando la absorci¨®n) al tiempo que conserva la que ahora tiene con Reino Unido. Varias ideas pueden apuntarse aqu¨ª sobre este nuevo modelo.
Un tratado establecer¨ªa su nuevo estatuto de vinculaci¨®n a las coronas espa?ola y brit¨¢nica
En primer lugar, la recuperaci¨®n de la ciudad perdida no tiene por qu¨¦ implicar su integraci¨®n en la estructura territorial espa?ola; de hecho ya hay territorios del reino de Espa?a no integrados como las islas y pe?ones en la costa africana (V¨¦lez, Alhucemas, Chafarinas). Por tanto, una ciudad podr¨ªa adscribirse formalmente a la corona y, en este caso, adem¨¢s, hacerlo mediante un tratado que estableciera su nuevo estatuto de vinculaci¨®n a las coronas espa?ola y brit¨¢nica. La experiencia de ciertos microterritorios europeos con estatuto particularizado por razones hist¨®ricas (casos de las Crown Dependencies brit¨¢nicas de las islas de Man, Jersey y Guernsey; de los enclaves en Suiza de la alemana B¨¹singen y de la italiana Campione d¡¯Italia, o del Principado de Andorra), demuestra que pueden encontrarse f¨®rmulas satisfactorias. No enarbolar las banderas de Espa?a y Reino Unido en los espacios oficiales podr¨ªa ser una alternativa pr¨¢ctica si el simbolismo es el obst¨¢culo sentimental o real para acordar las reglas de convivencia entre comunidades humanas fronterizas. Sobre todo, si ello permite adem¨¢s mantener ondeando la bandera europea.
En segundo lugar, el ejercicio de funciones soberanas. Si en el caso de las islas y pe?ones se realiza directamente por el Gobierno, en el caso de Gibraltar estas funciones ¡ªque no pueden desempe?arse por la corona¡ª podr¨ªan consistir en la coordinaci¨®n del nuevo estatuto con las autoridades brit¨¢nicas y de la UE. Podr¨ªa decidirse, por ejemplo, mantener todo el autogobierno actual gibraltare?o y crear un completo nuevo estatuto internacional en temas que requieren de urgente coordinaci¨®n (como navegaci¨®n, protecci¨®n del medio ambiente, fiscalidad y actividades financieras) o de necesaria regulaci¨®n (aduanera, tr¨¢nsito fronterizo o uso del aeropuerto). Igualmente, habr¨ªa que acordar entre Madrid y Londres el ejercicio de las responsabilidades en materia de relaciones exteriores y de seguridad y defensa, incluido el uso de las muy importantes bases militares a¨¦rea, naval y de inteligencia brit¨¢nicas radicadas en el Pe?¨®n.
El principado en el Estrecho permitir¨ªa una nueva realidad de cooperaci¨®n transfronteriza
En tercer lugar, un modelo que resultar¨ªa en una especie de principado en el Estrecho permitir¨ªa dar una nueva realidad de cooperaci¨®n transfronteriza y una poderosa dimensi¨®n econ¨®mica al hoy vulnerable Campo de Gibraltar, al quedar vinculado a la ciudad de las dos coronas y su estatuto internacional. Las perspectivas beneficiosas por ejemplo para La L¨ªnea de la Concepci¨®n, que es ciudad fronteriza ¨²nica en Europa, ser¨ªan revolucionarias: terrenos para empresarios de Gibraltar, econom¨ªas de escala para un ¨¢rea portuaria en la bah¨ªa que ser¨ªa l¨ªder de Europa, o un gran espacio de educaci¨®n superior y cultura biling¨¹e e internacionalizado.
Hay instrumentos en derecho internacional y en derecho constitucional para afrontar viablemente la creaci¨®n de un modelo ¨²nico para el caso ¨²nico, y que no resulte trasladable a las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla o a las pretensiones de nuestros nacionalismos independentistas. En definitiva, se trata de explorar una v¨ªa imaginativa que permitir¨ªa para Espa?a cubrir sus objetivos hist¨®ricos y sus intereses esenciales: reincorporaci¨®n en el reino de la ciudad perdida y planteamiento para los espa?oles campogibraltare?os de un futuro de convivencia y prosperidad. Gibraltar conseguir¨ªa seguir en la UE, superar el molesto estigma de la descolonizaci¨®n, disfrutar de todos los derechos que le otorgase la doble ciudadan¨ªa brit¨¢nica y espa?ola y multiplicar su potencial de crecimiento. Y, por ¨²ltimo, la relaci¨®n bilateral Madrid-Londres en el post-Brexit no solo arrancar¨ªa sin el lastre de una controversia hist¨®rica, sino que se reforzar¨ªa con un v¨ªnculo institucional al m¨¢ximo nivel.
Alejandro del Valle es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico y titular de la C¨¢tedra Jean Monnet ¡°Inmigraci¨®n y fronteras¡± de la Universidad de C¨¢diz. Ignacio Molina es profesor de Ciencia Pol¨ªtica en la Universidad Aut¨®noma de Madrid e investigador principal en el Real Instituto Elcano.
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