Alsasua o la credibilidad de la justicia
Es muy grave esta forma de interpretar el C¨®digo Penal, y especialmente la actividad terrorista, que no deber¨ªa banalizarse como ha sucedido con Tamara Carrasco por su papel en los CDR
Este lunes 16 de abril ha comenzado el juicio contra los j¨®venes que presuntamente agredieron a dos guardias civiles y sus parejas respectivas en un bar de la localidad navarra de Alsasua el 15 de octubre de 2016. Debo reconocer que jam¨¢s llegu¨¦ a pensar que la cosa llegara hasta aqu¨ª.
Es probable que con el c¨²mulo de acontecimientos y sucesos que median entre aquella fecha y esta hayamos olvidado la gravedad que tiene este juicio y que se celebre en la Audiencia Nacional y no en la Audiencia Provincial de Navarra. No es que dude de los jueces de la Sala Penal de aquella que van a juzgar el caso, aunque me resulta agresiva la presencia de la magistrada Espejel dirigiendo esta vista cuando ha sido severamente cuestionada su imparcialidad por los v¨ªnculos familiares con el cuerpo de la Guardia Civil, sino que, por ese hecho, sea cual sea la sentencia, estar¨¢ contaminada por la apariencia de parcialidad de esta magistrada.
Recuerdo el caso Pinochet, cuando, en noviembre de 1998, recibimos la enorme alegr¨ªa de la decisi¨®n hist¨®rica de la C¨¢mara de los Lores autorizando que el proceso de extradici¨®n iniciado por m¨ª, continuara en pro de juzgarlo en la sala Penal de la Audiencia Nacional que poco antes, por unanimidad, hab¨ªa declarado la competencia de la jurisdicci¨®n espa?ola. Apenas 15 d¨ªas despu¨¦s aquel fallo se anul¨® porque la mujer de lord Hoffman, uno de los jueces que lo dict¨® (adem¨¢s fue el que deshizo el empate a favor de la extradici¨®n) era miembro de una organizaci¨®n asociada a Amnist¨ªa Internacional y esta era coadyuvante en el proceso de extradici¨®n. Las v¨ªctimas, y todos los que particip¨¢bamos en el proceso, quedamos noqueados por la decisi¨®n, pero continuamos y ganamos otra nueva resoluci¨®n favorable dictada sin participaci¨®n del lord magistrado cuestionado y con otro tribunal. La imparcialidad qued¨® garantizada.
El v¨ªnculo familiar con la Guardia Civil de la magistrada Concepci¨®n Espejel, ya alegado por las defensas y rechazado por cuestiones formales, suena a decisi¨®n corporativa y, en todo caso, deber¨ªa motivarle, si entiende la funci¨®n judicial como servicio p¨²blico y como recurso que defiende los derechos de la ciudadan¨ªa, desde la independencia e imparcialidad, a trav¨¦s de un juicio con las debidas garant¨ªas, a abstenerse de forma inmediata. Pero no lo ha hecho, y eso a?ade un elemento m¨¢s de desconfianza hacia el tribunal, en este caso.
En el caso de Alsasua las acusaciones piden casi 400 a?os de c¨¢rcel para quienes ni en lo m¨¢s ¨ªntimo, estoy seguro, pensaron en el terrorismo como opci¨®n
Por otra parte, el relato del escrito de acusaci¨®n del Fiscal y derivadamente los de las dem¨¢s acusaciones, son mera copia de informes policiales descontextualizados y extra¨ªdos de investigaciones pret¨¦ritas realizadas con finalidad bien diferente a la que ahora se pretende conferir. Se emplean t¨¦rminos que, para quien sea ajeno a las investigaciones sobre el terrorismo de ETA, pueden parecerles contundentes, aunque, ahora, en realidad, est¨¢n vac¨ªos y son expresi¨®n de la nada; y demuestran la banalizaci¨®n que ¨²ltimamente se percibe en la c¨²pula de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, al calificar como terroristas unas conductas que son cualquier cosa menos terrorismo.
En el escrito de acusaci¨®n el fiscal escribe, con referencia al momento posterior al cese definitivo de la violencia anunciado por ETA el 20 de octubre de 2011, ¡°... si bien este 'cambio de estrategia' dise?ado por la organizaci¨®n terrorista ETA y la 'Izquierda Abertzale' ha desactivado la violencia terrorista, y reducida a m¨ªnimos hist¨®ricos la ejercida por los grupos 'X-Y' de apoyo, no ha sucedido lo mismo con la actividad permanente de 'Alde Hemendik', dinamizada y dirigida desde la 'Izquierda Abertzale' y organizaciones y plataformas afines. En la actualidad, la finalidad de todas las acciones vinculadas a la campa?a 'Alde Hemendik' es, en primera instancia, la expulsi¨®n de las F.C.S. de la Comunidad Aut¨®noma Vasca y la Foral de Navarra, influyendo de manera negativa en la calidad de vida de los miembros de la Guardia Civil, as¨ª? como en la de sus familiares y amistades como paso previo a su exclusi¨®n social...¡± Y sigue diciendo el fiscal, ¡°... A partir del a?o 2011 comienzan a observarse dos nuevas denominaciones 'FAN HEMENDIK/FUERA DE AQUI?' y 'OSPA/FUERA', as¨ª? como un incremento de las acciones de protesta, presi¨®n y hostigamiento centrados en la Guardia Civil, desarrollado con especial intensidad en las localidades navarras de Alsasua, Leiza y Estella (localidades que cuentan con 'movimientos populares' definidos y organizados), as¨ª? como en Arbizu, Lecumberri o Puente La Reina, entre otras, donde tambi¨¦n se viene registrando cierta actividad de protesta, y apoyo mediante redes sociales a la campa?a 'ALDE HEMENDIK!/?QUE SE VAYAN!'...¡±
El problema es que este relato argumentado, sencillamente, no es real. Alde Hemendik, sin perjuicio de que se utilice esta expresi¨®n, no tiene nada que ver con el movimiento creado por ETA, porque sin esta, aquel carece de sentido. Alde Hemendik, se cre¨® y formaba parte inescindible de una estrategia y una estructura terroristas que obedec¨ªan a una finalidad de lucha armada distribuida en varios estadios y especialmente al de la movilizaci¨®n de masas que ETA consideraba imprescindible para la consecuci¨®n de sus fines pol¨ªticos. Pero, por s¨ª solo no pasa de ser un lema enarbolado por personas o grupos m¨¢s o menos numerosos que, por s¨ª mismos, no pueden llevar a cabo aquellos fines. Si esto no se entiende, y es fundamental que los magistrados lo comprendan, como lo hicimos a trav¨¦s de los a?os quienes investigamos esta din¨¢mica de ETA, est¨¢n abocados a considerar terroristas a quienes intr¨ªnsecamente no pueden serlo; sin perjuicio de que se le puedan imputar otras conductas, pero desde luego no las de terrorismo.
Debo reconocer que jam¨¢s llegu¨¦ a pensar que la cosa llegara hasta aqu¨ª con el caso Alsasua
En este caso, el fiscal contextualiza que, ¡°adem¨¢s de los 100 actos de sabotaje y violentos realizados en Alsasua entre los a?os 1988 y 2009 enmarcados en la campa?a del 'Alde-Hemendik / Que se vayan' e indicados en el apartado anterior¡± (cuando la pr¨¢ctica totalidad de los acusados eran menores de edad e incluso ni?os o no hab¨ªan nacido) ¡°en esta localidad de la Comunidad Foral de Navarra la actividad de la din¨¢mica 'Alde Hemendik' tambi¨¦n se desarrolla bajo la denominaci¨®n de 'OSPA MUGIMENDUA/ MOVIMIENTO OSPA'...¡±
Sin embargo, el representante del Ministerio P¨²blico confunde gravemente lo que es una organizaci¨®n terrorista que crea una iniciativa instrumental para sus fines, con la actividad en s¨ª misma, convirti¨¦ndola, unas veces en ¡°un movimiento¡± y otras en ¡°un colectivo¡± de personas arbitrariamente unidas para conseguir dar forma a algo parecido a un grupo terrorista que solo existe en los informes de la guardia civil y en la mente de las acusaciones.
Es decir, se crea una organizaci¨®n de un lema o actividad que integraba una din¨¢mica delictiva sostenida en el tiempo por ETA y sus estructuras cuando ya estas no existen, y se construye un relato f¨¢ctico con elementos a?adidos para que aparezcan coherentes con aquel marco hist¨®rico y as¨ª calificarlos como terroristas.
Realmente es muy grave esta forma de interpretar el C¨®digo Penal y especialmente la actividad terrorista, que no deber¨ªa banalizarse, como tambi¨¦n ha sucedido con la calificaci¨®n de los hechos imputados a Tamara Carrasco por su papel en los denominados Comit¨¦s de Defensa de la Rep¨²blica, al pedir el fiscal la prisi¨®n provisional incondicional por terrorismo. Menos mal que, en este caso, la prudencia judicial se ha impuesto.
La diferencia queda marcada porque en el caso de Alsasua las acusaciones piden casi 400 a?os de c¨¢rcel para quienes ni en lo m¨¢s ¨ªntimo, estoy seguro, pensaron en el terrorismo como opci¨®n ni, cuando presuntamente ejecutaron las conductas que se les imputan (est¨¢ por ver que las cometieran), actuaron con esa finalidad ni objetiva ni subjetivamente; ni en lo material ni en lo formal. El C¨®digo Penal describe esos hechos perfectamente en otros art¨ªculos sin necesidad de retorcer la interpretaci¨®n de la norma en aras de una lucha que debe dirigirse en otra direcci¨®n y no para resucitar espectros que dejaron de existir, afortunadamente
En estos tiempos complejos en los que el arma del derecho penal se est¨¢ esgrimiendo con profusi¨®n y ligereza para solventar problemas de naturaleza pol¨ªtica, al menos en este caso, no exacerbemos unos hechos que deben ser sancionados, pero no calific¨¢ndolos como terroristas.
Baltasar Garz¨®n es jurista.
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