Cuestionar una sentencia
La interpretaci¨®n de la ley vigente y quien se encarga de imponer el castigo (o no) no est¨¢n ni deben estar sujetos al criterio de la poblaci¨®n
![Concentraci¨®n contra la sentencia en el juicio a la Manada, frente al ministerio de Justicia, en Madrid.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/DCK56IEBYWVCP4TIPIW2MBAJZQ.jpg?auth=45fbe2ff864bd87647dbce891fd741acce600f916d844a4bd7b37dd7e4ef9822&width=414)
La labor del poder judicial en democracia es complicada. La interpretaci¨®n de la ley vigente y quien se encarga de imponer el castigo (o no) correspondiente a quien la incumple son mecanismos contramayoritarios por definici¨®n: no est¨¢n ni deben estar sujetos al criterio de la poblaci¨®n. Que es, por dem¨¢s, la que reina en un sistema democr¨¢tico. Sistema que adem¨¢s existe para facilitar la evoluci¨®n del texto de la ley de acuerdo con el eventual cambio en las preferencias de la ciudadan¨ªa. Porque ?qu¨¦ sucede cuando una decisi¨®n judicial se produce en contra de dichas preferencias en una sociedad abierta?
Hemos visto varios ejemplos en los ¨²ltimos a?os en Espa?a. El de ayer en Navarra solo fue el ¨²ltimo. Lo que suele pasar es algo as¨ª: un coro de voces indignadas se alza contra la decisi¨®n, mientras el mundo de los especialistas jur¨ªdicos combina la cr¨ªtica t¨¦cnica con una defensa de la independencia judicial que muchas veces lleva a?adido un reproche a quienes hablan desde fuera.
El reclamo a criticar con fundamento y conocimiento, atendiendo a los expertos, siempre es razonable. Pero no se puede ni se debe esperar una ausencia de cr¨ªtica no especializada. Tomemos la democracia m¨¢s longeva: en Estados Unidos las sentencias forman parte del debate p¨²blico de una manera natural, tambi¨¦n por la importancia de la jurisprudencia que sientan en aquel pa¨ªs.
La cr¨ªtica, eso s¨ª, tiene que diferenciar claramente entre dos niveles para ser efectiva: por un lado est¨¢ la propia decisi¨®n judicial, pero por otro est¨¢ la ley en que se basa. ?Qu¨¦ es lo que nos parece mal? ?El criterio del juez o el texto legal? Si cuestionamos lo primero, tenemos a disposici¨®n todo un sistema de apelaciones al que acudir. De nuevo siguiendo el modelo estadounidense, los casos que revisten particular inter¨¦s o importancia p¨²blica son materia de acci¨®n para determinadas organizaciones de la sociedad civil, que se pueden implicar en la defensa o en la acusaci¨®n.
Si, por el contrario, el objetivo es cambiar una ley que nos parece desfasada o injusta, entonces ya sabemos que donde debemos apretar es en otro lugar: en la carrera de San Jer¨®nimo. @jorgegalindo
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