?Intimidaci¨®n o prevalimiento?
Como dice el Supremo de EEUU, "los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los m¨ªtines, la radio y los peri¨®dicos"
La Audiencia Provincial de Navarra ha dado a conocer ayer el fallo del caso conocido popularmente como La Manada en el que se condena a los cinco j¨®venes como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. La sentencia descarta la calificaci¨®n de agresi¨®n sexual e incluye el voto de uno de los tres magistrados que pide la absoluci¨®n de los cinco acusados.
Dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, nuestro C¨®digo Penal recoge las agresiones sexuales y los abusos sexuales. Ambas figuras contemplan el acceso carnal por v¨ªa vaginal, anal o bucal pero en las agresiones sexuales se precisa el empleo de violencia o intimidaci¨®n. En el caso de los abusos sexuales no deber¨¢ de mediar tampoco el consentimiento de la v¨ªctima o cuando el consentimiento se haya obtenido prevali¨¦ndose los acusados de una situaci¨®n de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la v¨ªctima.
En los hechos probados de la sentencia se describen hasta once accesos carnales por v¨ªa vaginal, anal y bucal a la v¨ªctima por parte de los cinco acusados. La cuesti¨®n fundamental, en el presente caso, radica en determinar si las citadas relaciones sexuales fueron voluntarias o no por parte de la joven. O dicho de otro modo, si la v¨ªctima fue obligada a realizar los actos sexuales con los cinco acusados violentando su voluntad, vali¨¦ndose de violencia o intimidaci¨®n para conseguir su satisfacci¨®n sexual o si fueron consentidas plenamente por aquella.
La sentencia descarta la utilizaci¨®n de violencia para doblegar la voluntad de la v¨ªctima. Tampoco aprecia la existencia de intimidaci¨®n a los efectos de integrar el delito de agresi¨®n sexual pues se requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Por el contrario, el tribunal estima que las pr¨¢cticas sexuales a las que se vio sometida la v¨ªctima son consecuencia de una situaci¨®n de preeminencia conformada por los acusados, quienes abusaron de su superioridad as¨ª generada. Todos los acusados mediante su actuaci¨®n en grupo conformaron, con plena voluntad y conocimiento de lo que hac¨ªan, dice textualmente la resoluci¨®n, "un escenario de opresi¨®n que les aport¨® una situaci¨®n de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisi¨®n de esta, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminaci¨®n en materia sexual, quien de esta forma no prest¨® su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situaci¨®n".
Como podemos comprobar, la sentencia aborda la difusa frontera entre la agresi¨®n sexual con intimidaci¨®n, m¨¢s gravemente penada, de los abusos sexuales con prevalimiento, decant¨¢ndose por esta ¨²ltima opci¨®n. Este criterio sostenido por el tribunal, aunque discutible, podr¨¢ ser recurrido ante instancias superiores quienes tendr¨¢n la ¨²ltima palabra sobre este asunto.
Frente a las reacciones de indignaci¨®n de algunos sectores de la sociedad, comprensible por otra parte, conviene recordar las palabras del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que "los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los m¨ªtines, la radio y los peri¨®dicos... nadie puede ser castigado por un crimen sin una acusaci¨®n rectamente hecha y un proceso limpiamente desarrollado en un tribunal libre de prejuicio, pasi¨®n, excitaci¨®n o poder tir¨¢nico".
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