Euro(des)orden: dos bofetadas
La endeble estructura de la euroorden ha hecho fracasar el espacio europeo de justicia
Las decisiones de rechazo de las euro¨®rdenes emitidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra procesados por grav¨ªsimos delitos contra el orden constitucional, adoptadas por tres jueces alemanes de Schleswig-Holstein, en relaci¨®n con Puigdemont, y por la fiscal¨ªa belga, acerca de Comin, Puig y Serret, han propinado dos sonoras bofetadas al esp¨ªritu de integraci¨®n europea en la cara de Espa?a.
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Hace casi 20 a?os, la Uni¨®n Europea decidi¨® crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, cuya piedra angular es el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, como se reitera en distintos instrumentos comunitarios sobre varias materias. Entre ellas destaca la euroorden, consistente en la solicitud dirigida por las autoridades judiciales de un Estado a sus hom¨®logas de otro para la entrega de fugitivos, en sustituci¨®n de la cl¨¢sica extradici¨®n. Parad¨®jicamente, ha sido en su ¨¢mbito en el que se ha producido el lamentable ninguneo de las resoluciones judiciales espa?olas: la euroorden no ha servido para dotar de agilidad y eficacia a las peticiones de colaboraci¨®n del Tribunal Supremo y su endeble estructura ha propiciado el fracaso del espacio europeo de justicia, en sendos casos en los cuales incluso la extradici¨®n cl¨¢sica hubiera debido prosperar.
Inquietan los ecos de los antecedentes de sistem¨¢tica renuencia belga a la colaboraci¨®n con la justicia espa?ola y del apoyo nacionalista flamenco al Poder Ejecutivo de aquel pa¨ªs
Por ahora el tribunal alem¨¢n ha denegado la entrega por el delito de rebeli¨®n porque entiende que los hechos no constituyen delito de alta traici¨®n en su pa¨ªs. Como en el caso se exige la doble incriminaci¨®n, si se accediera al traslado del expresident a Espa?a se excluir¨ªa el referido delito del elenco de conductas por las que podr¨ªa ser enjuiciado. Los jueces argumentan que el requisito de la violencia, coincidentemente reclamado por los delitos de rebeli¨®n y de alta traici¨®n, se incumple, porque la vis f¨ªsica del 1-O no supuso una presi¨®n id¨®nea para torcer la voluntad de los poderes p¨²blicos, con invocaci¨®n de una sentencia de 1983 del Tribunal Supremo Federal, el cual absolvi¨® a unos manifestantes que hab¨ªan ocupado un terreno en protesta por la ampliaci¨®n de un aeropuerto de un delito de coacci¨®n a ¨®rgano constitucional. Pero ni siquiera en el campo de la extradici¨®n la resoluci¨®n alemana resultar¨ªa acertada. No es funci¨®n del tribunal requerido valorar la prueba sobre la violencia y resulta incomprensible que la peculiar aptitud de la violencia requerida por el delito de coacci¨®n a ¨®rgano constitucional haya de ser trasplantada al tipo de alta traici¨®n, pues ello conduce a la inaplicabilidad del mismo, dado que los golpistas victoriosos nunca se persiguen a s¨ª mismos, sino a los perdedores (como hizo Franco con los republicanos juzgados y condenados por rebeli¨®n, con tr¨¢gico sarcasmo). Una nueva solicitud planteada por la fiscal¨ªa alemana brinda al tribunal la posibilidad de reconsiderar su equivocada posici¨®n.
En B¨¦lgica la decisi¨®n de rechazo de la euroorden la ha tomado la fiscal¨ªa, al no solicitar al tribunal competente la entrega a Espa?a de los fugados, con la excusa de un supuesto defecto de forma en realidad inexistente. Considera la fiscal¨ªa belga que la euroorden cursada por el magistrado Llarena no se encuentra respaldada por una orden de detenci¨®n o resoluci¨®n judicial equivalente, seg¨²n exige la normativa europea (STJUE Bob-Dogi). Asombroso. ?Un auto de prisi¨®n no es una resoluci¨®n judicial restrictiva del derecho a la libertad? ?Y el posterior auto de procesamiento que confirma la prisi¨®n tampoco es una resoluci¨®n judicial equivalente a una orden de detenci¨®n? Ante la clara respuesta que merecen las preguntas suscitadas, inquietan los ecos de los, no tan lejanos, antecedentes de sistem¨¢tica renuencia belga a la colaboraci¨®n con la justicia espa?ola y asalta el pensamiento el actual contexto pol¨ªtico de apoyo nacionalista flamenco al Poder Ejecutivo de aquel pa¨ªs, en el que el ministerio p¨²blico se inserta.
Pero tambi¨¦n produce desasosiego que, desde Espa?a, se juegue de forma irresponsable con la idea de una supuesta politizaci¨®n de la judicatura con el fin de obtener r¨¦ditos pol¨ªticos o corporativos y se fomente, as¨ª, la desconfianza hacia nuestro sistema de justicia, el cual, aun siendo susceptible de mejora, se encuentra entre los m¨¢s independientes, eficaces e ¨ªntegros de Europa, con el Tribunal Supremo a la cabeza. Con asertividad y templanza, las dos bofetadas recibidas deben animar al Alto Tribunal a seguir dando la cara por la libertad y la democracia, en aplicaci¨®n del derecho de Espa?a y de la Uni¨®n Europea.
Nicolas Gonz¨¢lez-Cu¨¦llar Serrano es catedr¨¢tico de Derecho Procesal.
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