Alemania y la euroorden
Las discrepancias judiciales en el caso de Puigdemont solo puede resolverlas el Tribunal de la UE
La configuraci¨®n de la Uni¨®n Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia exigi¨® sustituir la extradici¨®n por un sistema simplificado y m¨¢s eficaz de entrega de personas entre las autoridades judiciales de los Estados. La justificaci¨®n de la decisi¨®n marco relativa a la orden de detenci¨®n europea se apoy¨® en la consecuci¨®n de un grado elevado de confianza, imprescindible en un espacio sin fronteras interiores. La euroorden ha resultado, desde su aprobaci¨®n, un instrumento satisfactorio para materializar la cooperaci¨®n judicial.
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En Espa?a nadie hab¨ªa discutido la utilidad del mecanismo hasta el caso Puigdemont. Las cr¨ªticas se han dirigido contra la actuaci¨®n del tribunal alem¨¢n encargado de aprobar la ejecuci¨®n de la orden. Comparto alguna preocupaci¨®n sobre la manera en la que la justicia alemana reclama para s¨ª un margen amplio de interpretaci¨®n en la aplicaci¨®n del instrumento. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las cr¨ªticas responden m¨¢s bien a una reacci¨®n emocional ¡ªencubierta en ret¨®rica patri¨®tica¡ª que poco tiene que ver con la defensa de los principios que inspiran el derecho europeo.
Efectivamente, la orden europea excluye y en ocasiones limita el margen del que disponen las autoridades nacionales encargadas de su ejecuci¨®n como consecuencia de los principios de reconocimiento mutuo y confianza rec¨ªproca. As¨ª, las autoridades judiciales del Estado al que se solicita la entrega deben admitirla autom¨¢ticamente en relaci¨®n con los 32 delitos recogidos en la norma. Sin embargo, para los delitos no mencionados en ella, las autoridades supeditar¨¢n la entrega al criterio de doble imputaci¨®n, lo que exige analizar los hechos del asunto principal.
No creo que el tribunal alem¨¢n haya vulnerado la confianza rec¨ªproca entre Estados
Adem¨¢s de estas apreciaciones en torno al normal funcionamiento de la orden europea, el an¨¢lisis del caso exige considerar la extrema sensibilidad constitucional con la que Alemania ha venido aplicando este mecanismo. As¨ª, su Tribunal Constitucional ya declar¨® inconstitucional la ley que traspuso la decisi¨®n marco por entender que vulneraba ciertas garant¨ªas constitucionales en materia de derechos fundamentales. Asimismo, analizadas las resoluciones de las autoridades judiciales alemanas en la materia, se observar¨¢ el margen de apreciaci¨®n que se reservan para el control de las garant¨ªas que debe ofrecer el Estado emisor cuando se advierta riesgo de vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Un aspecto que ha contado con el aval del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 5.4.2016, asunto Aranyosi y Robert Caldararu y conclusiones generales de 4.7.2018, asunto C-220/18). Todav¨ªa m¨¢s, el Tribunal Constitucional alem¨¢n no ha dudado tampoco en apelar al ¡°principio de identidad constitucional¡± como fundamento jur¨ªdico ¨²ltimo para denegar la ejecuci¨®n de sendas ¨®rdenes de entrega en 2015 y 2017.
Tomando en consideraci¨®n lo expuesto, la decisi¨®n del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein denegando la entrega de Puigdemont por los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n no puede sorprendernos. Para el tribunal alem¨¢n simplemente no concurre en el caso la doble imputaci¨®n al no ser posible asimilar los hechos que sostienen la causa en Espa?a con los delitos de alta traici¨®n o quebrantamiento del orden p¨²blico contemplados en los par¨¢grafos 81 y 125 de su C¨®digo Penal. Con este pronunciamiento, ?ha dejado el tribunal alem¨¢n sin efecto el principio de reconocimiento mutuo? ?Ha vulnerado la confianza rec¨ªproca entre Estados? ?Desconf¨ªa de las garant¨ªas de nuestro ordenamiento jur¨ªdico? Francamente, no lo creo. En cualquier caso, la discrepancia que subyace tras estas preguntas ¨²nicamente puede resolverla el Tribunal de Justicia de la UE. Nada indica, sin embargo, que vaya a conocer del tema. La v¨ªa de la cuesti¨®n prejudicial no parece viable y tampoco se aventura realista una queja a la Comisi¨®n que concluya en un recurso de incumplimiento contra Alemania.
A la vista de todo lo ocurrido, la decisi¨®n de detener a Puigdemont en Alemania ha resultado particularmente comprometida para la causa judicial en Espa?a. Ya no ser¨¢ f¨¢cil garantizar el enjuiciamiento de todos los implicados en el proceso por los mismos delitos. M¨¢s all¨¢ de si compartimos la concepci¨®n de los tribunales alemanes sobre la aplicaci¨®n de la euroorden o no, todo parece indicar que, en el caso Puigdemont, estamos pagando las consecuencias de nuestros propios errores.
Mariola Urrea Corres es profesora titular de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad de La Rioja.
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