Contra la esclavitud sexual
Solo debe ser v¨¢lida la decisi¨®n consentida de las mujeres que no sufran coacciones
![Manifestaci¨®n de prostitutas en Barcelona](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/6PZWACZQQWRT3MYYHQYPGZKOWU.jpg?auth=eb83daa13379f3dee90931d412e7d116a78c268ea8cbd92ac8bd178114d0964b&width=414)
La Declaraci¨®n Universal de los Derechos humanos de 1948 consagr¨® la dignidad de los seres humanos, as¨ª como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Pero, transcurridos m¨¢s de 60 a?os, contin¨²an persistiendo formas de esclavitud que se perpetran cada d¨ªa ante la aquiescencia o indiferencia de los pa¨ªses occidentales.
La trata de seres humanos es la fuente de la que bebe la esclavitud m¨¢s cruda, que se materializa en forma de explotaci¨®n sexual o laboral. La Uni¨®n Europea detect¨® en 2005 la necesidad de elaborar un instrumento jur¨ªdico de car¨¢cter global que se centrara en los derechos humanos de las v¨ªctimas de trata. Fue entonces cuando Espa?a introdujo por primera vez en el c¨®digo penal en 2010 el execrable delito de tr¨¢fico de seres humanos con fines de explotaci¨®n sexual. Sin duda, un avance fundamental contra esta lacra que sirve de instrumento a las fuerzas de seguridad, la fiscal¨ªa, la judicatura y las organizaciones no gubernamentales.
El negocio de la trata de personas con fines de explotaci¨®n sexual es, quiz¨¢s, m¨¢s lucrativo que el de tr¨¢fico de drogas o la venta ilegal de armas. Dado que, en Espa?a, existen cerca de 2.000 centros de explotaci¨®n sexual que mueven 5 millones de euros al d¨ªa, seg¨²n datos oficiales, no se puede desvincular el delito de tr¨¢fico de personas con el delito de proxenetismo. De ah¨ª que sea b¨¢sico y primordial perseguir con eficacia estos dos tipos penales para combatir eficazmente la esclavitud sexual.
En la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal en 2015, Espa?a estuvo muy cerca de penalizar el proxenetismo, lo que, por ejemplo, habr¨ªa llevado a cerrar todos los centros de explotaci¨®n sexual. Desgraciadamente, el texto final no fue lo suficientemente claro.
En Espa?a solo se castiga a los clientes de prostituci¨®n cuando hay violencia, coacci¨®n o una situaci¨®n abusiva, pero es casi imposible de probar si la v¨ªctima no denuncia
En los ¨²ltimos meses, fruto del impulso social y pol¨ªtico, estamos asistiendo a propuestas de una nueva modificaci¨®n del C¨®digo Penal en materia de consentimiento expreso en las relaciones sexuales. Conviene no olvidar que las mujeres que se encuentran presas de sus proxenetas no disponen de la libertad para expresar su falta de consentimiento ante relaciones sexuales, ya que, en muchos casos, se juegan la vida o incluso la integridad de sus familiares.
Conviene no olvidar que no existir¨ªa tr¨¢fico de personas con fines de explotaci¨®n sexual si no hubiera una demanda que confunde el consentimiento de las mujeres a las que se somete, con la par¨¢lisis y el p¨¢nico. Es obvio que en estos casos no existe el necesario acuerdo de voluntades para que la relaci¨®n sexual sea considerada en condiciones de igualdad. Las mujeres v¨ªctimas son despose¨ªdas de la libertad, autoridad y oportunidad de las que goza el hombre que compra sus servicios. Ellos llegan libremente a los centros de explotaci¨®n sexual. Ellas, las v¨ªctimas explotadas, no.
El C¨®digo Penal actualmente en vigor ya prev¨¦ que una relaci¨®n sexual sin consentimiento mutuo es un delito contra la libertad sexual de las mujeres. La posible reforma estribar¨¢ en la forma de consentimiento, que deber¨¢ ser n¨ªtido y expreso. Conviene tener presente que las mujeres v¨ªctimas de esclavitud moderna en su vertiente m¨¢s cruda ¡ªla explotaci¨®n sexual¡ª est¨¢n en una situaci¨®n de especial vulnerabilidad. En Espa?a, con la legislaci¨®n en la mano, solo se castiga a los clientes de prostituci¨®n cuando hay violencia, coacci¨®n o una situaci¨®n abusiva, pero es casi imposible de probar si la v¨ªctima no denuncia. Y no es dif¨ªcil comprender que resulta muy dif¨ªcil que lo hagan.
Por todo ello, nuestros representantes en el poder legislativo no pueden olvidar a miles de mujeres en esta situaci¨®n en la siguiente reforma del C¨®digo Penal. Esta vez no. Deben tener en cuenta una perspectiva completa de g¨¦nero en la norma; solo puede ser v¨¢lida la decisi¨®n consentida de aquellas mujeres que no sufran coacciones, presiones, injerencias o l¨ªmites a su libertad.
La nueva definici¨®n del tipo delictivo no debe admitir ning¨²n margen de ambig¨¹edad y no puede dejar a nadie fuera. Las instituciones, y las fuerzas pol¨ªticas que en ellas realizan su labor, deben tener presente que la lucha a favor de la dignidad y la integridad de la mujer va ligada a la plena titularidad de derechos. En libertad, sin amenazas de ning¨²n tipo y sin excepciones. Miles de mujeres en situaci¨®n de m¨¢xima vulnerabilidad tienen derecho a que el legislador defienda que la Ley nos interpela y nos protege a todos por igual. A todos y a todas.
Maria Eugenia Gay es abogada y decana del Colegio de la Abogac¨ªa de Barcelona.
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