Argumentos basados en datos
Pasada la crisis, queda como secuela un incremento de la desigualdad. Por eso, la estabilidad y el equilibrio presupuestarios deben conseguirse sin recortes de gasto social. Es necesario elevar la recaudaci¨®n por el Impuesto de Sociedades
La Agencia Tributaria ha hecho p¨²blico su Informe Anual 2017 de Recaudaci¨®n Tributaria. Dicho informe calcula un tipo efectivo en el Impuesto de Sociedades de los grupos empresariales consolidados del 6,14%.
La publicaci¨®n de esta cifra, en los ¨²ltimos a?os, siempre ha estado envuelta en pol¨¦mica, dando lugar a algunas columnas y opiniones muy cr¨ªticas, que defienden que las grandes empresas pagan mucho m¨¢s que ese 6,14% de su resultado contable y que, por ello, es rid¨ªculo proponer que a¨²n paguen m¨¢s en el futuro, estableciendo un m¨ªnimo de imposici¨®n real.
Una vez pasada la crisis, queda como secuela un incremento de la desigualdad casi sin precedentes, fen¨®meno de especial virulencia en el caso espa?ol. Por ello, la estabilidad y el equilibrio presupuestarios deben conseguirse sin recortes de gasto social y, por tanto, mediante un incremento de los ingresos. En el caso de Espa?a, este objetivo parece especialmente posible y deseable, ya que, seg¨²n datos de Eurostat, la presi¨®n fiscal fue de un 37,9% del PIB en 2017, frente a una media europea del 44,9 o del 46,2 si contemplamos la eurozona.
Una parte de los recursos adicionales deber¨ªan proceder de los impuestos que pagan las grandes compa?¨ªas. Esta conclusi¨®n no se desprende de un sesgo ideol¨®gico, sino de las cifras de la recaudaci¨®n del Impuesto de Sociedades. Este tributo, en 2007, aportaba a las arcas del Estado una cantidad pr¨®xima a los 45.000 millones de euros, mientras que en 2017 alcanza a poco m¨¢s de 23.000 millones de euros, un 48,89% menos. Adem¨¢s, el citado Informe muestra un dato incontrovertible: los resultados empresariales ya se han situado en los mismos niveles de 2006, pero no se ha recuperado, en la misma medida, ni la base imponible ni el impuesto recaudado.
Otros art¨ªculos de los autores
La conclusi¨®n anterior se refuerza, adem¨¢s, si contemplamos nuestro impuesto en el contexto europeo. As¨ª, seg¨²n datos de Eurostat, la recaudaci¨®n por el Impuesto de Sociedades alcanz¨® en Espa?a, el 2,29% del PIB, mientras que la media europea ascendi¨® al 2,62 y al 2,60, si tomamos la zona euro. Estas tres d¨¦cimas de diferencia implicar¨ªan unos 3.400 millones de euros anuales adicionales, en t¨¦rminos de recaudaci¨®n.
Aclarada la necesidad de elevar la recaudaci¨®n por el Impuesto de Sociedades, debemos plantear por qu¨¦ raz¨®n debemos centrarnos en las grandes corporaciones. Hay varios motivos, todos ellos de peso. El primero es que la mayor parte de la recaudaci¨®n de este tributo procede de las grandes empresas, ya que el resto presenta un nivel muy moderado de beneficios. De hecho, las grandes empresas y, en particular, las integradas en grupos consolidados, han experimentado en 2017 un incremento de sus beneficios de un 18,2%. Adem¨¢s, los datos publicados por la Agencia Tributaria nos muestran que el tipo efectivo que pagan las sociedades integradas en grupos fiscales es inferior al del resto de empresas. En 2016, como ya dijimos al principio, el dato es del 6,14% sobre el resultado contable, frente al 15,40 de resto de empresas.
Es en este ¨²ltimo aspecto donde se ha centrado la ¡°ofensiva¡± cr¨ªtica por parte de algunos columnistas de ideolog¨ªa de derecha liberal que, entre otros argumentos, intentan hacernos ver que la tributaci¨®n efectiva de las grandes empresas es mayor del 6,14% porque esas empresas ya han pagado impuestos en el extranjero sobre las ganancias generadas fuera de Espa?a, y se las intenta someter en el futuro a una doble tributaci¨®n, injusta y abusiva.
Es un argumento burdo. Supongamos que usted es un aut¨®nomo y ha establecido su empresa familiar como una SL, en la que tributa al 25%, y en la que, despu¨¦s de cobrado su salario, al final de a?o, se atribuye una parte de lo ganado como reparto de beneficios: a nadie se le ocurrir¨ªa decir que ese dividendo ha de estar exento de IRPF para no incurrir en una doble tributaci¨®n. Una cosa son los beneficios de la sociedad, gravados por el Impuesto de Sociedades, y otra la renta que alguien se deriva de esa actividad, gravada como cualquier renta por IRPF. Pues del mismo modo, los grupos, con sede espa?ola, deben tributar en Espa?a por su renta mundial, principio aplicable en todos los ordenamientos tributarios comparables: operan en otros pa¨ªses mediante sociedades creadas en el extranjero, pagan all¨ª sus impuestos por sus resultados, pero distribuyen el beneficio remanente a su matriz. Y para esta ¨²ltima, ubicada en Espa?a, tales dividendos no son otra cosa que ingresos, recibe un dividendo que constituye una renta.
La propuesta de elevar el tipo efectivo de los grupos multinacionales no es nada ex¨®tica
Es cierto, sin embargo, que por razones de competitividad internacional, la mayor parte de los pa¨ªses de nuestro entorno han puesto en marcha sistemas de exenci¨®n para los dividendos de fuente extranjera. Espa?a se ha visto en la necesidad de introducirlo, para evitar que nuestras multinacionales deslocalicen sus sedes. Pero tenemos un sistema de exenci¨®n m¨¢s generoso que el de los pa¨ªses europeos comparables, como son Francia y Alemania. Estos pa¨ªses eximen los dividendos de fuente extranjera en un 95%, gravando el 5% restante. Puede parecer que un 5% es una cantidad menor, pero no lo es: los dividendos exentos de estos grupos ascendieron, en 2016, a 86.000 millones de euros, aproximadamente. Si tomamos su 5%, ver¨ªamos incrementada la base imponible de estos grupos en 4.300 millones de euros que, a un tipo del 25% en el Impuesto de Sociedades, nos permitir¨ªa una recaudaci¨®n adicional de 1.075 millones de euros anuales.
Pero es que, aun prescindiendo de la pol¨¦mica anterior, la conclusi¨®n seguir¨ªa siendo la misma. As¨ª, el Informe que venimos comentando calcula, para los grupos consolidados, un tipo efectivo sobre base imponible del 19,01%. Al tratarse de una media, tal cifra significa que existen grupos empresariales con tipos efectivos pr¨®ximos al nominal, mientras que otros se sit¨²an muy por debajo de aquella media. Esto ¨²ltimo obedece a la aplicaci¨®n de cr¨¦ditos e incentivos fiscales. A t¨ªtulo de ejemplo y tomando los mismos datos del Informe de la Agencia Tributaria, los grupos dejaron de pagar 1.500 millones de euros como consecuencia de la aplicaci¨®n de deducciones.
Teniendo en cuenta las cifras expuestas, no parece descabellado establecer una imposici¨®n m¨ªnima sobre base imponible, que actuar¨ªa sobre un n¨²mero muy reducido de empresas, pero de gran tama?o, ofreciendo la recaudaci¨®n adicional necesaria. Se trata de una medida ya conocida y aplicada en nuestro pa¨ªs, en concreto, en los territorios forales.
Volviendo a la comparaci¨®n internacional, Francia y Alemania han expresado, en un documento conjunto reciente su rechazo a que el futuro Impuesto de Sociedades europeo incluya incentivos fiscales que, junto con el tratamiento de los dividendos, explican el bajo tipo efectivo que pagan las grandes corporaciones.
En conclusi¨®n, la propuesta de elevar el tipo efectivo de los grupos multinacionales no es nada ex¨®tica, sino que es fruto de una preocupaci¨®n que se registra tambi¨¦n en las principales econom¨ªas europeas, con Ejecutivos de distinto color pol¨ªtico. Una vez superada la Gran Recesi¨®n, todos los pa¨ªses europeos debemos centrarnos en reparar sus heridas, primando el gasto social. Y en este contexto, parece razonable que el Impuesto de Sociedades no quede, como a algunos les gustar¨ªa, en una figura residual dentro del sistema.
Manuel Escudero es secretario de Pol¨ªtica Econ¨®mica y Empleo del PSOE y Jes¨²s Rodriguez, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense.
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