Por un derecho internacional de acogida
Los migrantes en plena errancia deber¨ªan gozar de unos derechos capaces de contrarrestar las leyes estatales
En el Mediterr¨¢neo, la situaci¨®n sigue llena de tensiones. Una cat¨¢strofe cotidiana, parcialmente oculta. Unos Estados que instituyen o toleran unas pr¨¢cticas aniquiladoras que la historia considerar¨¢ criminales. Y entre los dos, diversas iniciativas que encarnan el esfuerzo de solidaridad de la sociedad civil: ciudades santuario, contrabandistas humanitarios, barcos de rescate, con demasiada frecuencia obligados a luchar una guerra de guerrillas contra la hostilidad de los poderes p¨²blicos. Esta situaci¨®n no es ¨²nica en el mundo. Pero para nosotros, los ciudadanos de Europa, reviste un significado y una urgencia especiales. Exige una revisi¨®n del derecho internacional, orientada hacia el reconocimiento del asilo como un "derecho fundamental" que imponga obligaciones a los Estados y que tenga una dimensi¨®n, como m¨ªnimo, equivalente a la de las grandes proclamaciones de posguerra (1945, 1948, 1951). Por consiguiente, hay que hablar de ello.
Para empezar, ?de qu¨¦ hablamos? ?De "refugiados", "migrantes" u otra categor¨ªa que los engloba? Ya se sabe que estas distinciones est¨¢n en el coraz¨®n de las pr¨¢cticas administrativas. Pero, sobre todo, de la designaci¨®n que demos a unos seres humanos a los que hay que proteger o contener depende el tipo de derechos que les reconocemos y nuestra forma de calificar el hecho de privarles de ellos. Estoy pensando en el t¨¦rmino de "errantes", que me lleva a hablar de "errancia migratoria", o "migrancia", en lugar de "migraci¨®n". El derecho internacional de acogida debe dirigirse a los errantes de nuestra sociedad globalizada, reflejar las caracter¨ªsticas de la errancia migratoria y en particular como consecuencia de la violencia que se concentra en su recorrido.
De la designaci¨®n que demos
a unos seres humanos
depende el tipo de derechos
que les reconocemos
Hay varios argumentos que apoyan esta tesis. En primer lugar, la obsesi¨®n por el rechazo a la inmigraci¨®n llamada clandestina y la identificaci¨®n de los "falsos refugiados" ha acabado por provocar un "retroceso del derecho de asilo" (Jer?me Valluy). Los gobiernos utilizan la categor¨ªa de "refugiado" no para organizar la acogida de unas personas que est¨¢n huyendo, sino para deslegitimar a cualquiera que no corresponda a determinados criterios formales. Sin embargo, eso no ser¨ªa posible si los criterios oficiales no fueran restrictivos, dirigidos a separar la obtenci¨®n del estatuto de refugiado del derecho de circulaci¨®n. Por ejemplo, no dejan espacio alguno para las circunstancias de guerra civil, guerra econ¨®mica, dictadura, restricci¨®n de la democracia o cat¨¢strofe medioambiental que constituyen hoy el origen de las migraciones. Adem¨¢s, al negar estas realidades y tratar con violencia a quienes las sufren, los Estados est¨¢n convirtiendo a masas de migrantes en refugiados sin refugio. Son esos usos (y abusos) de la distinci¨®n los que hoy nos obligan a reflexionar de nuevo sobre el problema, para dar con una soluci¨®n que debe pasar por el derecho.
Una concepci¨®n humanista plantear¨¢ que la libertad de circulaci¨®n es un derecho de las personas tan fundamental como el h¨¢beas corpus. Exigir¨¢ que los Estados opongan los menores obst¨¢culos posibles. Una concepci¨®n liberal expresar¨¢ esa misma exigencia como un "dejemos pasar" que vale tanto para los seres humanos como para las mercanc¨ªas, los capitales y las informaciones. Estos argumentos tienen fuerza y fundamento, pero me parece que no abordan las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de la migrancia contempor¨¢nea, porque neutralizan el impacto de las situaciones de sufrimiento y las intervenciones del Estado para resolverlas.
Las pol¨ªticas de un n¨²mero cada vez mayor
de Estados tratan a los
extranjeros como enemigos
Mucho m¨¢s pertinente me parece la aplicaci¨®n rigurosa de los conceptos contenidos en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos a prop¨®sito de la circulaci¨®n, la residencia y el asilo: tanto por la l¨®gica constante de correlacionar derechos opuestos (como el derecho a emigrar y el derecho de retorno) como por su empe?o en evitar el desarrollo de individuos privados de derechos y de no-personas. La mayor limitaci¨®n de este texto es que, para ¨¦l, la pertenencia a una naci¨®n y la soberan¨ªa territorial son el horizonte absoluto de los dispositivos de protecci¨®n de las personas, mientras que, en la situaci¨®n actual, existe una necesidad acuciante de limitar la arbitrariedad de los Estados y contrarrestarla con unos contrapoderes reconocidos internacionalmente. Por eso sugiero crear un derecho de acogida cuyo principio sea que los errantes (y quienes les dan auxilio) puedan obligar al propio Estado soberano a garantizar su dignidad y su seguridad, y que no acaben pisoteadas.
Igualmente necesario es recuperar una de las f¨®rmulas esenciales de 1948: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur¨ªdica" (art¨ªculo 6 de la Declaraci¨®n Universal). En todas partes quiere decir incluso en una oficina de inmigraci¨®n, en un control fronterizo, en un campo de refugiados e incluso en el fondo de una balsa neum¨¢tica a la deriva. El principio fundamental es que los migrantes en plena errancia gocen de unos derechos capaces de contrarrestar las leyes y los reglamentos estatales.
De este principio fundamental deber¨ªan emanar varios tipos de consecuencias:
a) La prohibici¨®n del rechazo: no solo no se puede expulsar a los errantes de una frontera, sino que deben poder manifestar sus necesidades en unas condiciones que respeten su dignidad, su integridad f¨ªsica y su autonom¨ªa individual y que tengan en cuenta los sufrimientos padecidos. La "carga de la prueba" no debe recaer sobre ellos.
b) Los Estados y sus polic¨ªas no deben maltratar a los errantes.
c) Los Estados no deben establecer listas de pa¨ªses a cuyos ciudadanos se les proh¨ªba entrar en funci¨®n de criterios raciales, culturales, religiosos o geopol¨ªticos.
d) Las operaciones militares no deben intentar destruir redes de traficantes si ponen en peligro la vida de los errantes, que no son sus c¨®mplices sino sus v¨ªctimas.
e) Los Estados no deben externalizar la "gesti¨®n" de los flujos de migrantes. Sobre todo, no deben negociar con terceros pa¨ªses calificados de "seguros" unos acuerdos de toma y daca que inevitablemente los rebajan al mismo nivel que los mafiosos cuyas actividades est¨¢n denunciando.
No existe un derecho de acogida, porque la acogida es una disposici¨®n colectiva derivada de la libertad, una "responsabilidad compartida" (M. Delmas-Marty). Pero hay que desarrollarlo como una actividad c¨ªvica en pleno apogeo. Este derecho sobrepasar¨ªa la propuesta kantiana del "derecho cosmopolita", limitado al derecho de visita, y generalizar¨ªa la norma fundamental: no hay que tratar a los extranjeros como enemigos. Por desgracia, eso es lo que est¨¢n logrando las pol¨ªticas de un n¨²mero cada vez mayor de Estados.
Los errantes no son una clase. No son una raza. No son "la multitud". Yo dir¨ªa que son una parte m¨®vil de la humanidad, suspendida entre la violencia del desarraigo y la de la represi¨®n. No son m¨¢s que una parte de la poblaci¨®n mundial (e incluso una peque?a parte), pero son una parte muy representativa, porque su condici¨®n concentra las consecuencias de todas las desigualdades del mundo actual y porque representa lo que Jacques Ranci¨¨re llama la "parte de los que no tienen parte", es decir, la falta de derechos que es necesario subsanar para que humanidad rime, por fin, con igualdad. Se trata de saber si la humanidad va a expulsar de su seno a esta parte de s¨ª misma o si va a integrar sus exigencias a su orden pol¨ªtico y su sistema de valores. Es una opci¨®n de civilizaci¨®n. Es nuestra opci¨®n.
Etienne Balibar es fil¨®sofo y profesor em¨¦rito en la Universidad de Paris-Ouest
Traducci¨®n de Mar¨ªa Luisa Rodr¨ªguez Tapia
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