La naci¨®n foral vasca
La propuesta del nuevo Estatuto de Euskadi aborda las relaciones con el Estado sobre una base confederal y plantea la adopci¨®n de garant¨ªas tendentes a asegurar ¡°la profundizaci¨®n y el blindaje del autogobierno¡±
El texto conclusivo de los trabajos de la Comisi¨®n de Autogobierno del Parlamento vasco es bastante llamativo, desde diferentes puntos de vista. Consiste en unas bases que han de ser objeto de tratamiento por parte de una comisi¨®n de t¨¦cnicos, acordando un texto que despu¨¦s pasar¨ªa para su tramitaci¨®n como proyecto de Estatuto por el Parlamento vasco. En puridad, estas bases son un texto que no responde a lo que se suele entender bajo este t¨¦rmino, al menos seg¨²n su uso jur¨ªdico. Se trata, en el supuesto presente, de un conjunto heter¨®clito de principios, prop¨®sitos u objetivos, por lo dem¨¢s de variada inspiraci¨®n ideol¨®gica, de los que es dudoso que pueda desprenderse un criterio fiable que sirva como gu¨ªa de inspiraci¨®n. La equivocidad del texto con todo es mayor en el terreno en el que se abordan los fundamentos y principios del Estatuto; y presenta una calidad superior cuando se pasa a la parte org¨¢nica, sobre todo si pensamos en las p¨¢ginas dedicadas a la integraci¨®n de la comunidad vasca y la Uni¨®n Europea.
Quiz¨¢s el concepto nuclear o la noci¨®n pol¨ªtica fundamental desde la que se puede comprender el nuevo Estatuto proyectado puede ser el de naci¨®n foral. El engarce con el foralismo justifica la actuaci¨®n estatuyente, le da sentido y explica sus posibilidades, mostrando sus potencialidades de desarrollo. ¡°El texto articulado deber¨¢ avanzar en la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos vascos que la Constituci¨®n de 1978 ampara y respeta, consolidando la actualizaci¨®n ya operada por el Estatuto de Gernika y la legislaci¨®n ordinaria del Estado, proyectando hacia todos los ¨¢mbitos y materias necesarias para garantizar el bienestar de la ciudadan¨ªa¡±.
El Estatuto en ciernes se contempla, en una circunstancia social y pol¨ªtica diferente a la de 1978, que lo hace inevitable, como un acuerdo plural, amplio y transversal, resultado de la decisi¨®n libre de los vascos, en relaci¨®n con la propia configuraci¨®n institucional de la comunidad; las relaciones con el Estado espa?ol sobre una base igualitaria y de naturaleza confederal, y la adopci¨®n de determinadas garant¨ªas tendentes a asegurar ¡°la profundizaci¨®n y el blindaje del autogobierno¡±.
Es objetable la mezcla o confusi¨®n entre foralidad y derecho a decidir, que se apunta en las bases
Desde luego es objetable la mezcla o confusi¨®n entre foralidad y derecho a decidir, que se apunta en las Bases a que se refieren nuestras observaciones, sin entrar a considerar las colisiones que puedan producirse con la Constituci¨®n en relaci¨®n con algunas previsiones, principalmente institucionales. Obviamente, nos parece muy positivo que el documento entienda el nuevo Estatuto como una confirmaci¨®n de la foralidad que algunos ya hab¨ªamos apuntado en relaci¨®n con el Estatuto de Gernika. Lo que ocurre es que la foralidad vasca, ¡°el sistema tradicional de autogobierno vasco¡±, seg¨²n el TC, no puede interpretarse en el sentido de derechos de soberan¨ªa originaria, como se?al¨® en su momento Francisco Rubio. La idea de la soberan¨ªa de una parte del territorio espa?ol no cabe en nuestra Constituci¨®n, y, adem¨¢s, supone una falsificaci¨®n hist¨®rica indudable en el caso vasco. El sistema foral era un tipo de autogobierno pol¨ªtico-administrativo limitado, basado en un reparto de tareas entre el monarca o sus representantes y los ¨®rganos forales. La supremac¨ªa del rey en el Antiguo R¨¦gimen y despu¨¦s de las Cortes en el Estado liberal no fue nunca cuestionada.
Es imposible que el orden constitucional, hecho valer por el TC, acepte que el pueblo vasco acuerde un estatus confederal con el Estado espa?ol como se pretende haga el nuevo Estatuto y como denotar¨ªan determinadas cl¨¢usulas de las bases, aunque todav¨ªa en un incipiente grado de concreci¨®n. Como se?alase el TC en su momento las decisiones sobre la configuraci¨®n institucional del Estado y, en concreto, la posici¨®n en su seno de sus partes integrantes, corresponde adoptarlas exclusivamente al poder constituyente, que reside indivisiblemente en el pueblo espa?ol.
La idea de la soberan¨ªa de una parte del territorio espa?ol no cabe en la Constituci¨®n
Suponen tambi¨¦n disposiciones del poder constituyente del que se carece aquellas cl¨¢usulas que implican una decisi¨®n constituyente. De este tipo de determinaciones hay ejemplos abundantes en las Bases que analizamos. As¨ª, podemos referirnos a la imposici¨®n al Estado de determinado tipo de reparto competencial, previendo una cl¨¢usula residual de competencia a favor del sujeto pol¨ªtico vasco. O la apropiaci¨®n por parte de la comunidad aut¨®noma de la administraci¨®n ordinaria del Estado en el Pa¨ªs Vasco, abrazando una t¨¦cnica federal de ejecuci¨®n como ocurre en Alemania. O la creaci¨®n de una Sala Paritaria especial en el Tribunal Constitucional en relaci¨®n con los conflictos de competencia entre el Pa¨ªs Vasco y el Estado, que recuerda el tribunal de arbitraje que contemplaba el Estatuto de Ibarretxe.
Tampoco tiene f¨¢cil encaje la previsi¨®n de una comisi¨®n mixta de Concierto Pol¨ªtico, que, adem¨¢s de actuar como comisi¨®n bilateral suprema en relaci¨®n con la cooperaci¨®n entre el Estado y la comunidad vasca, se propondr¨ªa cuidar de que el derecho estatal que se aplique en territorio vasco no conculque el derecho propio en la materia, resucitando como se ve una especie de pase foral.
Lo que llama la atenci¨®n es la desaparici¨®n de la referencia constitucional en el documento, aunque para nada deba pensarse en una voluntad anticonstitucional. Se constata, por el contrario, el reconocimiento constitucional de la foralidad en la Disposici¨®n Adicional 1? y se est¨¢ dispuesto a asumir compromisos constitucionales como la protecci¨®n de los derechos o la solidaridad con otros territorios del Estado.
Pero lo que quiero decir es que no se acepta la idea de la Constituci¨®n como l¨ªmite a la actuaci¨®n de la comunidad aut¨®noma. Esto se ve muy claramente en la idea del derecho a decidir que se asume en estas bases, que puede identificarse sin problemas con el derecho de autodeterminaci¨®n, posibilidad inimaginable en el horizonte foral, que sencillamente no conceb¨ªa el autogobierno vasco fuera de Espa?a, y que habilita a las instituciones vascas para regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas populares y referendos tanto en lo que corresponde a asuntos pol¨ªticos y sociales de su ¨¢mbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros territorios de Euskal Herria, con el Estado espa?ol, y otros espacios pol¨ªticos europeos e internacionales.
La elusi¨®n constitucional tiene otra manifestaci¨®n que equivale a la desaparici¨®n de la idea de la supremac¨ªa constitucional o soberan¨ªa del Estado. En las bases sencillamente se ha esfumado la posibilidad del conflicto constitucional, esto es, la contemplaci¨®n de una situaci¨®n en la que la comunidad o el Estado incurran en una actuaci¨®n exorbitante o fuera de sus atribuciones competenciales, y sean objeto de la correcci¨®n correspondiente por parte de un ¨®rgano del Estado, as¨ª el Gobierno y el Senado en cumplimiento de las previsiones relativas a la coerci¨®n federal del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, o el TC. Por el contrario, las relaciones con el Estado han de acotarse al plano estrictamente pol¨ªtico, bas¨¢ndose exclusivamente en la cooperaci¨®n, sin que sea admisible imposici¨®n o coerci¨®n unilateral de ninguna clase.
Como se ve una situaci¨®n pol¨ªtica id¨ªlica, un orden del que ha desaparecido el conflicto, o se contempla su resoluci¨®n por el acuerdo y la negociaci¨®n. Ventajas que tiene la superaci¨®n del marco constitucional normativo o su sustituci¨®n por una idea l¨ªquida, flexible y amigable de la Norma Fundamental.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la UAM.
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