Jueces para la Constituci¨®n
El papel de los jueces ha sido clave para garantizar los derechos de la ciudadan¨ªa
Han transcurrido m¨¢s de treinta y cinco a?os desde que la entonces Jueces para la Democracia decidiera constituirse en asociaci¨®n independiente sobre la base del modelo de juez constitucional. Tras la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978 y el final de la dictadura franquista se reclamaba un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, de ¡°asumir con rigor una concreta responsabilidad hist¨®rica: la de abrir el derecho a los nuevos principios que la Constituci¨®n expresa¡±, se?alaba su documento fundacional.
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Frente a quienes sosten¨ªan que el texto de la reci¨¦n aprobada Constituci¨®n era una mera declaraci¨®n program¨¢tica, carente de valor efectivo, siguiendo el mismo patr¨®n de las Leyes Fundamentales del r¨¦gimen franquista, esta asociaci¨®n judicial defend¨ªa su eficacia directa. En su acta constituyente, Jueces para la Democracia hace un llamamiento a incorporar a las juezas y jueces que ¡°con un profundo sentido cr¨ªtico hace de la noci¨®n de justicia como servicio p¨²blico y de la necesidad de convertir la Constituci¨®n en algo vivo y cotidiano el eje fundamental de su existencia¡±. Entre las se?as de identidad del nuevo colectivo, destaca, el empe?o del juez en interpretar la legalidad vigente con arreglo a los valores constituciones de ¡°libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol¨ªtico¡±, dando cabida a las justas demandas de amplios sectores sociales que raramente han tenido oportunidad de reconocerse en la instituci¨®n judicial.
Durante la dictadura franquista, se?ala Perfecto Andr¨¦s, ¡°la administraci¨®n de justicia se caracteriz¨® por su integraci¨®n en condiciones de subalternidad y dependencia en el interior del aparato estatal del franquismo, hasta el extremo de que la misma careci¨® b¨¢sicamente de alg¨²n grado de significaci¨®n pol¨ªtica aut¨®noma¡±. Si en el r¨¦gimen anterior la magistratura espa?ola era gobernada desde el poder ejecutivo, en la Constituci¨®n de 1978 se conf¨ªa su gesti¨®n a una nueva instituci¨®n con participaci¨®n del poder legislativo, el Consejo General del Poder Judicial, siguiendo el modelo italiano. Su finalidad originaria, a pesar de las m¨²ltiples vicisitudes habidas durante estos a?os, es fortalecer la independencia judicial.
El sistema judicial espa?ol est¨¢ revestido de todas las garant¨ªas que ofrece la norma constitucional pudiendo acudir, si es el caso, a instancias europeas
Hoy, pasados cuarenta a?os, est¨¢ claramente asentado en la Judicatura espa?ola ese modelo de juez constitucional. En la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas, la labor judicial no se limita a ser ¡°la boca que pronuncia las palabras de la ley¡±, tal y como vaticinaba Montesquieu. En esa funci¨®n de ex¨¦gesis, el juzgador debe acudir a los tratados internacionales y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, ¨®rganos que forman parte de nuestro sistema judicial, y sobre todo, obviamente, al texto constitucional con el sentido que le da a sus preceptos su supremo int¨¦rprete, el Tribunal Constitucional.
Durante esta larga etapa constitucional, ha sido clave el papel de los jueces y juezas en garantizar los derechos de la ciudadan¨ªa. En tal misi¨®n, aquellos contribuyen a depurar el ordenamiento de normas contrarias al sistema de fuentes previsto en la Constituci¨®n. No otra cosa ha hecho un juez de Barcelona cuando plante¨® una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre las cl¨¢usulas abusivas incluidas en el pr¨¦stamo hipotecario. En esa misma l¨ªnea de defensa de los consumidores y usuarios, de rango constitucional, las juezas y jueces han exprimido tal principio que ha contagiado y vigorizado otros principios rectores de la pol¨ªtica econ¨®mica y social, como la protecci¨®n de la salud o el derecho a una vivienda digna. Desde algunos sectores judiciales ya se reclama una reforma constitucional que incluya a tales principios en el cap¨ªtulo de los derechos fundamentales (junto a la igualdad, la dignidad de las personas, la libertad de expresi¨®n o la presunci¨®n de inocencia, entre otros), dot¨¢ndoles de la m¨¢xima protecci¨®n.
Algunos recientes contratiempos han da?ado seriamente la imagen de la Justicia y han puesto de manifiesto las imperfecciones del Poder Judicial. Con sus errores y defectos, el sistema judicial espa?ol est¨¢ revestido de todas las garant¨ªas que ofrece la norma constitucional pudiendo acudir, si es el caso, a instancias europeas.
Transcurridos estos a?os, sigue intacto ese modelo de juez constitucional. Eso si, abierto a nuevos retos y aspiraciones de la sociedad espa?ola del siglo XXI, dando protecci¨®n a los grupos m¨¢s vulnerables y controlando los abusos del poder. Como vemos, sigue vigente esa responsabilidad hist¨®rica de abrir el derecho a los principios que la Constituci¨®n expresa.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
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