?Momento constitucional?
El consenso de 1978 no fue probablemente el resultado de un ataque masivo de virtud democr¨¢tica: fue tambi¨¦n una reacci¨®n de aversi¨®n al riesgo percibido sobre los da?os que provocar¨ªa un ¡°no acuerdo¡±
A los 40 a?os de la vigencia de la Constituci¨®n, se contraponen las declaraciones de los convencidos de su salud inquebrantable con las de quienes desear¨ªan someterla a una revisi¨®n m¨¢s o menos extensa. El hecho es que el texto de 1978 se ha convertido en una de las constituciones m¨¢s r¨ªgidas de nuestro entorno. Su rigidez no proviene solo del complejo procedimiento exigido por su T¨ªtulo X para modificarla. Lo demuestra el dato de que esta complicaci¨®n es equiparable a la que existe en otras constituciones repetidamente reformadas en otros pa¨ªses. La rigidez depende tambi¨¦n de una predisposici¨®n pol¨ªtica a ignorar sus defectos originales y a ocultar problemas sobrevenidos que la han hecho menos eficiente. En realidad, una predisposici¨®n fundada en la convicci¨®n de que no hay raz¨®n ni alternativa para mejorar lo establecido en 1978.
Sin embargo, el debate p¨²blico registra hoy leves indicios de un cierto declive en la ¡°enmiendofobia¡± (Mazzone) del constitucionalismo espa?ol. La crisis del modelo territorial ha actuado como detonante para plantear una revisi¨®n de los acuerdos b¨¢sicos incorporados en el texto de la Constituci¨®n o asumidos en su interpretaci¨®n posterior. Abundan las sugerencias acad¨¦micas y algunos partidos formulan ¡ªaunque sea ambiguamente¡ª propuestas de cambio. ?Se dan las condiciones para que sugerencias y propuestas se traduzcan en decisiones?
Se han identificado algunos requisitos para cambiar las reglas del juego formalizadas en un texto constitucional. En primer lugar, la aparici¨®n de una mayor¨ªa social suficientemente amplia que, sin llegar a la unanimidad, comparta la convicci¨®n de la necesidad de una reforma. Una segunda condici¨®n radica en la existencia de un liderazgo capaz de convertir aquella mayor¨ªa social en la mayor¨ªa pol¨ªtica exigida para la toma de decisiones. En tercer t¨¦rmino, se apunta la necesidad de que los actores con capacidad de veto sobre decisiones de este calibre renuncien a ejercerlo o sean neutralizados. Finalmente, se requiere que quienes pueden desempe?ar un papel arbitral en el proceso del cambio tiendan a inclinarse hacia una posici¨®n favorable o, por lo menos, a inhibirse y a no intervenir. De coincidir las cuatro condiciones, se dar¨ªa el momento propicio para modificar aspectos importantes del c¨®digo de convivencia pol¨ªtica de una comunidad. Sin tales condiciones, la propuesta de modificaci¨®n ser¨ªa inviable o tendr¨ªa pocas probabilidades de prosperar.
La crisis del modelo territorial ha actuado como detonante para plantear una revisi¨®n de los acuerdos b¨¢sicos
El pron¨®stico vale tanto para modificaciones que pretendan inscribirse en el texto constitucional, como para cambios en la interpretaci¨®n de sus reglas que puedan darles otro sentido. Un ejemplo claro lo tenemos en la reinterpretaci¨®n del art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n que ha permitido el matrimonio homosexual o igualitario. No hubiera sido posible sin la existencia de una mayor¨ªa social favorable, una direcci¨®n pol¨ªtica comprometida, la ineficacia de los vetos posibles y la disposici¨®n de un ¨¢rbitro complaciente. Lo que era inimaginable cuando se aprob¨® la Constituci¨®n se hizo realidad sin alterar una sola coma de su texto.
No ha ocurrido as¨ª con otras cuestiones controvertidas. Entre ellas, las tensiones en torno al modelo de distribuci¨®n territorial de poder y, en particular, respecto de las aspiraciones de mayor autogobierno manifestadas en Catalu?a desde hace m¨¢s de una d¨¦cada. En este caso, la rigidez constitucional no ha servido para encauzar el conflicto. Al contrario. Al bloquear una reforma de la Constituci¨®n y al negarse a una reinterpretaci¨®n tan imaginativa como la del art¨ªculo 32, se ha agravado el desacuerdo sobre la vigencia de los pactos constitucionales de 1978.
Como reacci¨®n a esta crisis, voces de la Academia y algunos partidos sugieren cambios de diferente entidad en las reglas constitucionales. El temor reverencial a enmendar la Constituci¨®n parece decaer. ?Estamos, pues, ante un ¡°momento constitucional¡± que pueda desembocar en modificaciones literales del texto o en mutaciones de su interpretaci¨®n?
Si hace 40 a?os fue posible el pacto en condiciones que parec¨ªan m¨¢s desfavorables, ?por qu¨¦ no ahora?
Una mirada realista al contexto pol¨ªtico dir¨ªa que las cuatro condiciones para propiciarlo no parecen disponibles. Es cierto que se configura una mayor¨ªa favorable al cambio constitucional ¡ªv¨¦ase la reciente encuesta del CIS¡ª, pero probablemente no hay coincidencia en su orientaci¨®n. No parece que el liderazgo pol¨ªtico para implementar una alternativa de reforma sea bastante s¨®lido y est¨¦ suficientemente determinado a emprenderla. Existen actores dispuestos a obstruir el empe?o reformista, recurriendo a minor¨ªas de bloqueo o a otros instrumentos menos presentables. Finalmente, el presunto ¨¢rbitro parece desconfiar de las iniciativas para enmendar la forma o el sentido de unas reglas que interpreta desde una determinada tradici¨®n ideol¨®gica. En s¨ªntesis, una situaci¨®n poco favorable para acometer por primera vez lo que no ha sido posible hasta ahora en la historia del constitucionalismo espa?ol: una reforma sustantiva de la Constituci¨®n vigente para contrarrestar la amenaza de su liquidaci¨®n.
Todo ello provoca en algunos la a?oranza del c¨¦lebre consenso de 1978: si fue posible el acuerdo 40 a?os atr¨¢s en condiciones aparentemente m¨¢s desfavorables, ?por qu¨¦ no ahora? En mi opini¨®n, el llamado consenso de la Transici¨®n y el pacto constitucional de aquel momento descansaban en gran medida en la conciencia compartida de que rechazar un pacto ¡ªpor defectuoso que fuera¡ª llevar¨ªa al pa¨ªs a un horizonte muy oscuro con considerables costes para todos. El llamado consenso no fue probablemente el resultado de un ataque masivo de virtud democr¨¢tica: fue tambi¨¦n una reacci¨®n de aversi¨®n al riesgo percibido sobre los da?os que provocar¨ªa un ¡°no acuerdo¡±. Esta aversi¨®n al da?o suele ser el motor ¨²ltimo de ¡°momentos constitucionales¡± (Ackerman) en los que se adentran las sociedades divididas en situaciones de crisis.
?Existe hoy una conciencia suficientemente extendida de que continuar en el inmovilismo constitucional comporta un riesgo grave para la estabilidad de todo el sistema pol¨ªtico? A primera vista no lo parece, pese a los signos de innegable desgaste que revelan bastantes de sus piezas fundamentales: garant¨ªa de los derechos sociales, partidos, Parlamento, tribunales, polic¨ªa, instituci¨®n mon¨¢rquica, sistema financiero o sistema medi¨¢tico. Hay quienes conf¨ªan en que la Constituci¨®n y su interpretaci¨®n dominante tengan todav¨ªa capacidad de aguante para digerir una crisis pol¨ªtica de dimensiones dif¨ªciles de ignorar.
Es una apuesta arriesgada. Porque el ritmo de este desgaste institucional se acelera y la irrupci¨®n de contingencias imprevistas ¡ªpor ejemplo, una nueva crisis econ¨®mico-financiera¡ª pueden agravarlo. Hay quienes apelan con frecuencia a una visi¨®n a largo plazo para justificar las llamadas ¡°reformas estructurales¡±, exigidas seg¨²n ellos por el modelo econ¨®mico que defienden. Sin embargo, y en claro contraste, parecen conformarse con el ¡°ir tirando¡± cuando se trata de actualizar las reglas escritas y no escritas del juego pol¨ªtico democr¨¢tico. Tal vez porque hasta ahora les han resultado favorables, pero ignorando que aplazar su revisi¨®n puede condenar definitivamente a la Constituci¨®n que pretenden conservar.
Josep M. Vall¨¨s Casadevall es catedr¨¢tico em¨¦rito de Ciencia Pol¨ªtica (UAB).
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