La publicidad del juicio del ¡®proc¨¦s¡¯
La retransmisi¨®n en directo nos obliga a reflexionar sobre las consecuencias, las ventajas y los inconvenientes de la presencia de los medios en la sala de vistas
El Tribunal Supremo ha fijado este martes como fecha de inicio del juicio del proc¨¦s. Doce l¨ªderes independentistas, encabezados por el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, se sentar¨¢n en el banquillo. Se les formula acusaci¨®n por los delitos de rebeli¨®n, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y desobediencia. Y entre el medio millar de testigos propuestos por las partes, se encuentra desde el entonces presidente del Gobierno hasta polic¨ªas, guardia civiles, Mossos d¡¯Esquadra y ciudadanos que estuvieron presentes en las movilizaciones de ese oto?o de 2017.
A estas alturas, resulta innecesario destacar la trascendencia pol¨ªtica de esta vista oral. Prueba de ello es su enorme repercusi¨®n medi¨¢tica, traspasando incluso nuestras fronteras. Por centenares se cuentan los periodistas acreditados en dicho ¨®rgano judicial. La cobertura informativa estar¨¢ garantizada, tal y como ha autorizado el tribunal, con la retransmisi¨®n en directo y mediante streaming de las sesiones del juicio, ¡°superando as¨ª restricciones hist¨®ricas todav¨ªa vigentes en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro entorno¡±. Esta publicidad del juicio, garantizada por nuestra Constituci¨®n, implica que este sea conocido m¨¢s all¨¢ del c¨ªrculo de los presentes en el mismo, teniendo una proyecci¨®n general.
Ello nos obliga a reflexionar sobre las consecuencias de la presencia de los medios audiovisuales en la sala de vistas, sus ventajas e inconvenientes, y cu¨¢les son los intereses en juego. Debemos tener presente que el juicio oral ¡°combina una operaci¨®n intelectual y l¨®gica y una ceremonia social destinada a racionalizar la emoci¨®n colectiva¡± (Garapon). Ese espacio esc¨¦nico que constituye la fase del plenario ha de desarrollarse en condiciones que garanticen, junto a la regularidad de los medios de prueba, la imparcialidad del juzgador, sin olvidar la presunci¨®n de inocencia de que gozan los acusados. Ya lo afirm¨® en su d¨ªa Tribunal Supremo americano, en la Sentencia Estes v. Estado de Texas: ¡°el acusado que se juega su vida en un juicio tiene derecho que la cuesti¨®n se decida en un tribunal, no en un estadio ni en una ciudad o a lo largo del pa¨ªs¡±.
La retransmisi¨®n en directo de las vistas, indudablemente, favorecer¨¢ un control de la actividad judicial por parte de los ciudadanos. En este sentido, cualquier persona podr¨¢ emitir su propia opini¨®n acerca de lo all¨ª actuado sin la intermediaci¨®n de los medios o de un tercero. Adem¨¢s, dicha transparencia consolida la confianza de la ciudadan¨ªa en las instituciones judiciales. No obstante, esa publicidad puede originar perturbaciones en el normal desarrollo del proceso, al introducir connotaciones de espect¨¢culo e influir en el comportamiento que, en el acto de la vista, pueden tener todos y cada uno de los intervinientes en la misma, o finalmente facilitar los juicios paralelos en los plat¨®s de televisi¨®n. Como advierte Calamandrei en su Elogio de los jueces escrito por un abogado, ¡°el proceso no es un escenario para histriones¡±. Y el riesgo en este juicio es evidente. Aprovechando el potente altavoz que brinda esta tribuna, bien desde la acusaci¨®n popular bien desde las defensas se puede adulterar el debate jur¨ªdico con discursos genuinamente pol¨ªticos. De ah¨ª que el papel de los magistrados y en particular del que presida la vista sea decisivo, aplicando los principios constitucionales, especialmente el debido proceso, la igualdad de armas, el derecho de defensa y la presunci¨®n de inocencia como regla de tratamiento.
Terminar con una referencia a nuestro Tribunal Constitucional cuando declara que ¡°la justicia en la fase de plenario ha de administrarse de tal manera que los ciudadanos y los medios de comunicaci¨®n, que son veh¨ªculos de uni¨®n indispensables y especialmente cualificados entre los centros de poder y la ciudadan¨ªa, puedan presenciarlos. Todo acto, por el hecho de ser p¨²blico, alcanza una dimensi¨®n de control, de vigilancia y de supervisi¨®n de la que est¨¢n carentes los que se realizan privadamente o sin publicidad¡±.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
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