Va fraguando la malversaci¨®n
El primer signo de un gasto p¨²blico indebido para el refer¨¦ndum ilegal es el eventualmente cometido con los anuncios para el refer¨¦ndum ilegal del 1-O emitidos por TV-3
Van fraguando algunos indicios de la malversaci¨®n, pero no todav¨ªa de forma indubitable.
El primer signo de un gasto p¨²blico indebido para el refer¨¦ndum ilegal es el eventualmente cometido con los anuncios para el refer¨¦ndum ilegal del 1-O emitidos por TV-3.
Eran dos v¨ªdeos, uno de 19 segundos (las v¨ªas del tren) y otro de 20 segundos (¨ªdem, con llamada a votar). El ente p¨²blico, CCMA, o Corpo, emiti¨® por ellos sendas facturas, el 4 y el 7 de septiembre. Su presidenta, N¨²ria Llorach, dijo que eran ¡°de pago¡±, las aport¨® ¡°y est¨¢n en las diligencias¡±, relat¨® el d¨ªa 19 de marzo el guardia civil 47019K.
Luego ha habido mucho argumentario sobre si deb¨ªan ser gratuitos o no. De momento, fueron presentadas y constan.
El segundo signo es el presunto pago a visitantes/observadores internacionales. El jefe del Diplocat, Albert Royo, fue convincente el 13 de marzo al relatar algunos pagos.
Uno, el que efectu¨® por traducciones y reportajes al diario Ara (89.100 euros) y otro al ex primer ministro holand¨¦s Wim Kok (54.030 euros) por ejercer de comunicador, pero el contrato fue finalmente anulado.
Tambi¨¦n se refiri¨® a 40.590 euros pagados para viajes y alojamientos del equipo de expertos de la neozelandesa Helena Catt.
Este elaboraba un informe global sobre Catalu?a, pero incluy¨® apartados sobre el refer¨¦ndum. Catt asegur¨® ayer haber recibido emolumentos de 8.000 euros (como cada uno de sus doce colegas) por su trabajo.
Pero de ese concepto no hab¨ªa noticia. Y habr¨¢ que aclarar si lo del refer¨¦ndum era un injerto o un machihembrado. O un pilar clave, en cuyo caso generar¨¢ problemas. En cualquier caso, el foco de los indicios sobre el presunto mal uso del dinero p¨²blico se centra en el entorno de los departamentos de Presid¨¨ncia y de Exteriors.
Ese mal uso se regula en el tipo delictivo de la malversaci¨®n ¡ªde caudales p¨²blicos¡ª del art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal, que sanciona el ¡°perjuicio econ¨®mico¡± de un funcionario o asimilado al ¡°patrimonio p¨²blico¡±.
Hasta la reforma de marzo de 2015, el delito se restring¨ªa a quien ¡°con ¨¢nimo de lucro, sustrajere¡±o facilitase a otro la sustracci¨®n de ¡°los caudales o efectos p¨²blicos que tenga a su cargo¡±. En vulgata, a quien se met¨ªa dinero p¨²blico en su bolsillo.
Pero desde entonces (y a ra¨ªz de lo que ocurri¨® en el seudorrefer¨¦ndum del 9-N de 2014), se endureci¨®. Abarc¨® una conducta m¨¢s amplia: la de la ¡°administraci¨®n desleal¡±.
Castiga ahora (CP, 252) a quien teniendo ¡°facultades para administrar un patrimonio ajeno¡±, lo haga ¡°excedi¨¦ndose en las mismas¡±.
Atenci¨®n, del nuevo redactado/coladero no hay interpretaci¨®n judicial. La jurisprudencia la marcar¨¢... ?esta sala en este juicio!
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