El Supremo y los diputados del 'proc¨¦s'
Hay que confiar en la capacidad del Tribunal para tomar una decisi¨®n sobre los pol¨ªticos electos y aceptarla con respeto institucional
La confianza otorgada en las elecciones a Oriol Junqueras, Jordi S¨¢nchez, Jordi Turull, Josep Rull y Ra¨¹l Romeva les ha convertido en diputados y senador electo, respectivamente. Como es sabido, est¨¢n siendo juzgados en un proceso penal ante el Tribunal Supremo y sobre ellos se ha adoptado una medida cautelar de prisi¨®n provisional. En este contexto, el pr¨®ximo 21 de mayo se constituir¨¢ el nuevo Congreso y dar¨¢ inicio la XIII legislatura. Los diputados electos tendr¨¢n que acatar la Constituci¨®n para tomar posesi¨®n de sus esca?os y poder ejercer sus derechos de representaci¨®n pol¨ªtica. Dado que hablamos de presos preventivos, ?qui¨¦n puede facilitar que vayan a tomar posesi¨®n de sus esca?os y que desarrollen su actividad parlamentaria?
Corresponde al Supremo tomar la decisi¨®n. Todo invita a pensar que adoptar¨¢ las medidas para que los encausados recojan sus actas, aunque ello no impida que, a continuaci¨®n, sean suspendidos de sus derechos pol¨ªticos hasta el momento de la sentencia. M¨¢s all¨¢ de lo previsible, ?cabr¨ªa imaginar una decisi¨®n del Supremo destinada a revocar la prisi¨®n provisional de los citados diputados? Es improbable, pero no imposible. Conviene tener presente que el alto tribunal motiv¨® su decisi¨®n apelando a la idea de riesgo de fuga y potencial reiteraci¨®n delictiva. Aunque la huida de algunos l¨ªderes y la tensi¨®n pol¨ªtica validaron en su momento la justificaci¨®n de una medida como la expuesta, le corresponde al tribunal ponderar, de nuevo, la vigencia de tales circunstancias en un contexto pol¨ªtico algo diferente. Por eso, el Supremo dif¨ªcilmente podr¨¢ obviar, como s¨ª ha hecho el Constitucional, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada contra Turqu¨ªa en el asunto Dermitas. Espa?a, obviamente, no es Turqu¨ªa. Tampoco creo exportable al caso que nos ocupa un reproche equivalente al que hizo el Tribunal de Estrasburgo sobre la prisi¨®n provisional del l¨ªder pol¨ªtico prokurdo. Con todo, el pronunciamiento del TEDH, pendiente de recurso, s¨ª introduce algunas exigencias en lo que afecta a la motivaci¨®n de una medida cautelar como la prisi¨®n provisional a las que ahora deber¨ªa prestar m¨¢s atenci¨®n nuestro poder judicial.
Resulta inaplazable que el Supremo tome una decisi¨®n sobre los hechos expuestos. Tambi¨¦n ser¨¢ inevitable que esta decisi¨®n, con independencia de su sentido, acabe salpicando sin mesura el debate pol¨ªtico. La l¨®gica que impulsa toda decisi¨®n judicial no siempre encuentra f¨¢cil comprensi¨®n entre la ciudadan¨ªa cuando esta ya se ha configurado un juicio previo sobre la responsabilidad penal de quienes hoy est¨¢n acusados de rebeli¨®n y sedici¨®n. Resulta pertinente confiar en la capacidad del tribunal para apreciar con rigor las nuevas circunstancias que rodean el asunto y aceptar con respeto institucional la decisi¨®n que, a su juicio, mejor se acomode a derecho. En unos d¨ªas saldremos de dudas.
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