Campa?a electoral y nuevos partidos
El contexto de partidos nuevos antes se?alados quiz¨¢ deber¨ªa hacernos repensar la actual normativa electoral
La estrategia de presentarse a las elecciones a trav¨¦s de ¡°partidos instrumentales¡± de vida ef¨ªmera, que mutan o que se disuelven dando lugar a otras nuevas formaciones para concurrir a los siguientes comicios, se enfrenta a un importante escollo que se ha evidenciado con las recientes decisiones de la Junta Electoral Central: estos nuevos partidos parten de cero al solicitar espacios gratuitos habilitados para colocar carteles, pancartas y banderolas, y al recibir los tiempos de publicidad e informaci¨®n electoral, as¨ª como en la participaci¨®n en debates en medios de comunicaci¨®n. Es lo que le ha ocurrido a Manuela Carmena que concurre a las actuales elecciones municipales como cabeza de un partido de reciente creaci¨®n, M¨¢s Madrid, inscrito en febrero de 2019, dejando atr¨¢s el que le llev¨® hasta la alcald¨ªa, Ahora Madrid.
La campa?a electoral es un per¨ªodo especialmente regulado por la Ley electoral y supervisado por la Junta Electoral Central. En particular, la normativa es escrupulosa a la hora de salvaguardar el reparto equilibrado de los espacios gratuitos que los Ayuntamientos y los medios p¨²blicos ponen a disposici¨®n de los partidos, federaciones o coaliciones, los cuales se distribuyen atendiendo al n¨²mero de votos que hubieran obtenido ¡°en las anteriores elecciones equivalentes¡± (art. 56 y 61 LOREG), sin perjuicio de los que cada uno pueda contratar para colocar su propaganda electoral. Es cierto, eso s¨ª, que se garantizan unos espacios m¨ªnimos para los partidos que no tuvieron representaci¨®n en las elecciones anteriores o que no concurrieron a las mismas. En igual posici¨®n que estos ¨²ltimos se encuentran los partidos de nueva creaci¨®n, como aclar¨® la Junta Electoral Central en su acuerdo 56/1999, de 15 de marzo. Asimismo, est¨¢ regulada la utilizaci¨®n de medios de comunicaci¨®n para la campa?a electoral, requiri¨¦ndose que todos los medios ¡ªp¨²blicos y privados¡ª respeten los principios de pluralismo e igualdad, de neutralidad informativa y de proporcionalidad en la informaci¨®n, los debates y las entrevistas electorales (art. 66 LOREG). Tambi¨¦n aqu¨ª los tiempos concedidos a los partidos se ajustar¨¢n en proporci¨®n a sus resultados en las anteriores elecciones, de acuerdo con la Instrucci¨®n 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.
Sin embargo, el contexto de partidos nuevos antes se?alados quiz¨¢ deber¨ªa hacernos repensar la actual normativa electoral, para aclarar y en su caso flexibilizar la posibilidad de que un nuevo partido ¡°herede¡± la posici¨®n de aquel del que traiga causa, si se puede demostrar el v¨ªnculo con el mismo m¨¢s all¨¢ del puro trasvase de alguno de los candidatos. Por el momento, las decisiones de la Junta Electoral creo que formalmente han sido ajustadas y esta han preferido no arriesgarse con interpretaciones generosas, pero el efecto de las mismas puede ser privarnos de la voz de algunos de los protagonistas principales de estas elecciones.
Germ¨¢n M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho constitucional. Universidad de Murcia. Art¨ªculo elaborado por Agenda P¨²blica para El PA?S.
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