Iceta y la democracia
La Constituci¨®n y el Estatut exigen que en el Senado haya una representaci¨®n proporcional de la pluralidad catalana
En la democracia constitucional decide la mayor¨ªa, pero no lo hace sin l¨ªmites. Para que sus resoluciones sean leg¨ªtimas se han de cumplir una serie de requisitos elementales: que la mayor¨ªa nazca de unas elecciones; que tome sus decisiones en una C¨¢mara donde se re¨²nen las distintas sensibilidades pol¨ªticas con relevancia electoral; que lo haga tras un procedimiento en el que todos los grupos expresen su criterio, y, finalmente, que esa decisi¨®n mayoritaria respete la Constituci¨®n.
En definitiva, la mayor¨ªa cobra sentido pol¨ªtico precisamente porque tiene enfrente una oposici¨®n. La posibilidad de alternancia real ¡ªque la minor¨ªa de hoy forme parte de la mayor¨ªa de ma?ana¡ª explica que aceptemos la fuerza vinculante de los acuerdos mayoritarios, asumi¨¦ndolos como voluntad general. Es por ello que en los ¨®rganos y procedimientos parlamentarios se debe hacer presente siempre la diversidad de la C¨¢mara. Esta es, como no pod¨ªa ser de otro modo, la l¨®gica que ilumina la elecci¨®n de los llamados senadores auton¨®micos. Lo dispone con claridad la Constituci¨®n, que, aunque deja amplio margen al derecho auton¨®mico, le ordena taxativamente asegurar, ¡°en todo caso, la adecuada representaci¨®n proporcional¡± (¡°Su idea fundamental es la de asegurar a cada partido pol¨ªtico o grupo de opini¨®n una representaci¨®n, si no matem¨¢tica, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real¡±, seg¨²n la sentencia del TC 40/1981, FJ?2).
Este principio se hace palmario en la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designaci¨®n de los senadores que representan a la Generalitat en el Senado. En un inteligente equilibrio, por un lado, distribuye entre los grupos parlamentarios el n¨²mero de senadores a elegir; y por otro, el presidente de la C¨¢mara hace una propuesta conjunta de los candidatos, que es la que se somete a votaci¨®n del pleno. Esta decisi¨®n colectiva logra que los senadores auton¨®micos lo sean de todo el Parlament. Pero para que esa votaci¨®n no quiebre el mandato de proporcionalidad, la citada ley ingenia la soluci¨®n de que la votaci¨®n recaiga sobre la propuesta conjunta. Esta t¨¦cnica impide vetos cruzados y garantiza que cada grupo conserve su derecho a elegir a la persona que considera adecuada.
La coyuntura de la designaci¨®n de Miquel Iceta ha permitido a la mayor¨ªa romper esta regla, pues el hecho de designar solo a un senador para sustituir al que ha renunciado ha neutralizado el equilibrio de fuerzas de la propuesta conjunta y ha permitido, con ello, la vulneraci¨®n de la Constituci¨®n y el ordenamiento auton¨®mico. Parece evidente que el mandato constitucional de proporcionalidad no significa ¨²nicamente que el grupo parlamentario socialista en el Parlament tiene derecho a proponer a un senador auton¨®mico, sino que ese derecho, para que sea efectivo, debe incorporar la designaci¨®n de la persona que ese grupo desea situar en la C¨¢mara alta.
El veto de la mayor¨ªa del Parlament ha negado el derecho fundamental a la participaci¨®n pol¨ªtica del grupo parlamentario socialista
A partir de esta interpretaci¨®n, el veto de la mayor¨ªa del Parlament ha negado el derecho fundamental a la participaci¨®n pol¨ªtica del grupo parlamentario, en el sentido que le reconoce la propia ley auton¨®mica. Adem¨¢s, puesto que el criterio establecido por la Mesa del Parlament para la votaci¨®n permite a la C¨¢mara auton¨®mica rechazar a cualquier candidato propuesto por el grupo socialista, se est¨¢ cercenando el criterio de proporcionalidad exigido por la Constituci¨®n.
Habr¨¢ quien piense que esta lectura sit¨²a al grupo parlamentario por encima del pleno de la C¨¢mara. Pero, entonces, una vez m¨¢s se ha de recordar que los Parlamentos no son soberanos. Est¨¢n sujetos a las reglas que organiza su funcionamiento. As¨ª, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en virtud de la prohibici¨®n del mandato imperativo, declar¨® la nulidad de una ley auton¨®mica que reconoc¨ªa a su C¨¢mara la potestad de revocar a los senadores auton¨®micos (STC?123/2017). En el caso que ahora nos interesa, el Parlament est¨¢ sometido a la Constituci¨®n y al Estatut, que exigen una representaci¨®n proporcional para asegurar la presencia en el Senado de la pluralidad de la sociedad catalana; y tambi¨¦n a la ley auton¨®mica, que articula ese pluralismo en torno a los grupos parlamentarios, a los que les reconoce el derecho a designar un n¨²mero de senadores seg¨²n su importancia. Por ello, se vulnera el derecho fundamental a la participaci¨®n pol¨ªtica cuando la Mesa permite a la mayor¨ªa impedir que la persona elegida por un grupo parlamentario para sustituir a quien lo representaba antes ocupe el cargo de senador.
Estos son los delicados equilibrios de la democracia constitucional. Y en su respeto radica la raz¨®n de la mayor¨ªa.
Miguel Azpitarte es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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