Los problemas de la censura constructiva
Este mecanismo crea Gobiernos inestables que dirigen el pa¨ªs hasta que convierten en inevitable la convocatoria de elecciones generales
La moci¨®n de censura constructiva, que combina exigencia de responsabilidad e investidura, se incluy¨® en nuestra Constituci¨®n imitando el modelo de la alemana de posguerra, obsesionada con la estabilidad. Tras el 1 de junio pasado, en que triunf¨® por primera vez una moci¨®n de censura conforme a las reglas de la Constituci¨®n, se puede valorar si este instrumento ha cumplido las expectativas de los constituyentes y se ha comportado eficientemente en la protecci¨®n del modelo parlamentario.
La primera consecuencia de esta experiencia ha sido que el sistema pol¨ªtico no se ha comportado de una forma estable. La mayor¨ªa de aluvi¨®n que concurri¨® en apoyo de la censura no se institucionaliz¨® con posterioridad para facilitar un desarrollo tranquilo de la funci¨®n de gobierno y una acci¨®n parlamentaria positiva. El nuevo Gobierno no ha podido impulsar una agenda legislativa propia. Las leyes aprobadas, con la excepci¨®n de la que regula los veh¨ªculos de transporte concertado (VTC), iniciaron su tramitaci¨®n con el Gobierno anterior. Se da la paradoja de que la mayor¨ªa que gener¨® una nueva situaci¨®n gubernamental hizo irrealizable un nuevo programa de gobierno. Desde el paradigma de la estabilidad, la situaci¨®n comprometida del Ejecutivo Rajoy no mejor¨® con el de S¨¢nchez, incapaz de gobernar con apoyos suficientes.
La segunda consecuencia es que, ante la imposibilidad de crear un relato legislativo propio, usando m¨¦todos parlamentarios convencionales, el Gobierno ha abusado con descaro del decreto-ley, para cuya ratificaci¨®n por el Congreso solo requer¨ªa una negociaci¨®n. La tercera, que la escasez de votos en la mayor¨ªa oblig¨® a prescindir de un elemento tradicional del gobierno parlamentario. Los ministros que simultaneaban su cargo con el de diputado o senador renunciaron a sus esca?os, alumbrando un Ejecutivo desvinculado org¨¢nicamente de la disciplina de las C¨¢maras.
Si la ¨²nica finalidad de la moci¨®n fuese la de cesar al Gobierno, la mayor¨ªa que la apoyase no ser¨ªa cualitativamente la misma necesaria para la investidura de otro presidente. Dos mayor¨ªas diferentes para dos cometidos constitucionales sustancialmente distintos, con el beneficio a?adido de que si la investidura fracasase se convocar¨ªan nuevas elecciones. En cambio, con el triunfo de la censura constructiva se form¨® un Gobierno d¨¦bil y se confiri¨® al presidente la capacidad para decidir en qu¨¦ momento consultar al cuerpo electoral.
Nuestra experiencia ha mostrado que la censura constructiva crea Gobiernos inestables, sin mayor¨ªa suficiente, que de forma ag¨®nica dirigen el pa¨ªs hasta que convierten en inevitable la convocatoria de elecciones generales.
Jos¨¦ Mar¨ªa Morales Arroyo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S
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