La elecci¨®n del alcalde
No se necesita una reforma constitucional para fijar la elecci¨®n por la mitad m¨¢s uno de los votos o en una nueva votaci¨®n
La dificultad para alcanzar pactos para la elecci¨®n de alcaldes por mayor¨ªa absoluta en primera votaci¨®n y la endeblez que supone la elecci¨®n en segunda del cabeza de lista m¨¢s votado ha tra¨ªdo nuevamente a colaci¨®n la posibilidad de que el sistema electoral contemple una segunda vuelta o ballotage, caracter¨ªstico de los sistemas presidencialistas, como remedio para afrontar situaciones de compleja gobernabilidad, pero tambi¨¦n, sin duda, para apartar el amargo c¨¢liz de las arduas y enojosas negociaciones para la formaci¨®n de coaliciones. En parecido sentido, pueden recordarse las un tanto vaporosas propuestas que PSOE y PP hicieron ya hace alg¨²n tiempo para bonificar con una prima de concejales las opciones mayoritarias, hasta completar la mayor¨ªa absoluta, en l¨ªnea con lo sugerido por el Consejo de Estado en su informe sobre la reforma electoral (2009).
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Vaya por delante que son muchos los estudios que ponen de relieve la importancia del candidato a la alcald¨ªa como factor decisivo en la elecci¨®n de una lista. No deja de ser l¨®gico, pues, que tras las elecciones se postule la del electo con m¨¢s votos. No obstante, pese a la incontestable legitimidad de este planteamiento, nada impide que coaliciones de listas separadas puedan arrebatar la alcald¨ªa a la lista m¨¢s votada, ya sea en la investidura o m¨¢s adelante, mediante moci¨®n de censura, pues, aunque pueda interpretarse como una usurpaci¨®n espuria de la voluntad popular, ello no deber¨ªa verse as¨ª si los pactos no solo son transparentes, sino que obedecen a aspectos program¨¢ticos y a aspiraciones alejadas del c¨¢lculo partidista de las c¨²pulas. Adem¨¢s, la realidad demuestra que la fragmentaci¨®n del mapa electoral municipal ha afianzado ¡ªy parece algo inexorable¡ª una centralidad demediada entre dos o tres formaciones pol¨ªticas en coexistencia con otras minor¨ªas m¨¢s residuales.
De entrada, conviene recordar que la Constituci¨®n da la opci¨®n de elegir el alcalde mediante el voto de los vecinos o el de los concejales (art¨ªculo 140), y que fue el legislador electoral el que se inclin¨® por esta ¨²ltima opci¨®n, por lo que no se precisa una reforma constitucional para contemplar la elecci¨®n por la mitad m¨¢s uno de los votos v¨¢lidos o en una nueva votaci¨®n en que solo participen los dos candidatos m¨¢s votados. Ahora bien, si el problema es la estabilidad del gobierno local ¡ªy no el favorecimiento en una segunda vuelta del centro pol¨ªtico en detrimento de opciones m¨¢s extremas o de coaliciones de signo m¨¢s o menos heterog¨¦neo¡ª, pi¨¦nsese en la distorsi¨®n que ya hoy supone, en t¨¦rminos de representatividad, el vigente art¨ªculo 196 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), en el sentido de que pueda procederse a la elecci¨®n directa del alcalde con mayor voto popular en caso de no alcanzar mayor¨ªa cualificada en primera votaci¨®n, eliminando incentivos, cuando no cercenando la posibilidad de pactos de signo mayoritario.
Existe la posibilidad de elegir separadamente, por un lado y a doble vuelta al titular de la alcald¨ªa, y por otro, a los concejales
Y no solo eso. La LOREG prev¨¦, por una parte, que la moci¨®n de censura deba ser constructiva, esto es, que el alcalde solo pueda ser destituido tras proponerse su remoci¨®n por mayor¨ªa absoluta y con un candidato alternativo. Y ya se sabe que es muy f¨¢cil que una mayor¨ªa se ponga en contra de un alcalde, pero muy dif¨ªcil que alcancen un acuerdo sobre qui¨¦n debe sustituirlo. Por otra, si bien es cierto que el alcalde puede plantear al pleno una cuesti¨®n de confianza, vinculada a las dificultades para aprobar los presupuestos o las ordenanzas fiscales y que, en caso de no obtener los votos favorables para la aprobaci¨®n del acuerdo, cesa autom¨¢ticamente para elegir uno de nuevo, no lo es menos que, en el caso de que la confianza se vincule a los presupuestos, la confianza se entiende otorgada, y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde el rechazo de la cuesti¨®n no se presenta una moci¨®n de censura o si esta no prospera.
En suma, si la cuesti¨®n reside en asegurar la elecci¨®n del alcalde con mayor voto popular y aplacar frondas que amenacen la estabilidad del gobierno municipal, el sistema ya tiene una panoplia de respuestas de calado. Y si de lo que se trata es de instaurar un genuino sistema presidencialista de gobierno local, hay la posibilidad de elegir separadamente, por un lado y a doble vuelta al titular de la alcald¨ªa, y por otro, a los concejales, configurando un modelo m¨¢s acorde con el rol funcional y representativo plenipotenciario de los alcaldes en Espa?a y con la expresi¨®n de la voluntad popular en las elecciones municipales. Este modelo conjugar¨ªa representatividad y gobernabilidad a un tiempo, siempre y cuando la arquitectura institucional local fuera modificada para rearmar las facultades del ejecutivo local y consolidar la representatividad de la asamblea de electos, consagrada al impulso, orientaci¨®n y control pol¨ªtico, algo que estaba en la base primigenia de las reformas del gobierno local operadas en 1999 y 2003.
Joan Ridao es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y letrado mayor del Parlamento de Catalu?a.
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