Desahucios clarificados
A partir de ahora los tribunales espa?oles no podr¨¢n admitir desalojos con menos de 12 meses de impago del pr¨¦stamo
El desarrollo del mercado hipotecario en Espa?a, uno de los m¨¢s importantes segmentos de negocio del sistema bancario espa?ol, no ha tenido correspondencia con una suficiente clarificaci¨®n de los procedimientos que, en general, han tendido a reducir la protecci¨®n de los prestatarios. La crisis financiera de 2008 en Espa?a tuvo en el mercado inmobiliario su principal acelerador. Fue el origen de la p¨¦rdida de riqueza de muchos espa?oles que durante la bonanza inmobiliaria se hab¨ªan endeudado hasta l¨ªmites sin precedentes. Las dificultades subsiguientes dieron origen a numerosas reclamaciones y a la revisi¨®n legal de aspectos esenciales de la actividad hipotecaria. Uno de ellos son las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado, las que regulan la posibilidad de ejecuci¨®n por los bancos de la garant¨ªa hipotecaria, de la vivienda en prenda, llevando a cabo el desahucio.
El Tribunal Supremo acaba de fijar los criterios para aplicar esas cl¨¢usulas, tras el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE. La conclusi¨®n m¨¢s importante es que a partir de ahora los tribunales espa?oles no podr¨¢n admitir desahucios con menos de 12 meses de impago del pr¨¦stamo. Esta es una de las referencias que establec¨ªa la reforma de la ley de garant¨ªa hipotecaria que entr¨® en vigor el pasado junio. Esta ley cambi¨® los m¨ªnimos legales con los que el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca, estableciendo que en la primera mitad de la vida del pr¨¦stamo el banco no podr¨¢ iniciar la demanda judicial si no hay impagos de al menos 12 mensualidades o un 3% del principal del pr¨¦stamo. En la segunda mitad del vencimiento, se deben haber incumplido 15 pagos o un 7% del principal. Supuso, por tanto, un avance en relaci¨®n con la ley de 2013 que permit¨ªa ejecutar un pr¨¦stamo hipotecario con un m¨ªnimo de tres cuotas impagadas. Ahora, se mantiene una mayor proporcionalidad entre el montante del impago y el del principal del pr¨¦stamo.
Seg¨²n esa misma resoluci¨®n del Supremo, quedar¨¢n sobrese¨ªdos todos los procesos judiciales abiertos antes de la reforma hipotecaria de 2013, los originados por menos de 12 meses de impago de forma mayoritaria. Ese dictamen no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los casos con un fallo en firme. En total, ser¨¢n casi 20.000 los casos pendientes que pueden quedar desbloqueados tras esa decisi¨®n.
En definitiva, un paso m¨¢s en la clarificaci¨®n del funcionamiento de un mercado en el que prestatarios y prestamistas han venido asimilando durante los ¨²ltimos a?os las lecciones de la crisis. Los demandantes acuden con una m¨¢s detenida consideraci¨®n de la inversi¨®n a realizar y los bancos atienden esa demanda con un mejor an¨¢lisis de los riesgos.
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